El protocolo facultativo a la convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

AuthorFernando M. Mariño Menéndez
Pages1090-1095

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El Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 (A/Res/56/199), fue firmado por España el 13 de abril de 2005. Cuando, después de un trabajo de catorce años, el instrumento fue aprobado por la Asamblea General la votación fue de 127 votos a favor, 42 abstenciones y 4 votos en contra (Estados Unidos, Nigeria, Palau e Islas Marshall). El instrumento español de ratificación fue depositado el 4 de abril de 2006, a efectos de lo establecido por el artículo 27 del Protocolo. A su vez, habiéndose depositado el 23 de mayo de 2006 los instrumentos de ratificación de Bolivia y de Honduras, se cumplió el requisito exigido por el artículo 28 para su entrada en vigor, es decir: el depósito de veinte instrumentos de ratificación o adhesión. De ese modo, treinta días después, el 22 de junio de 2006 el Protocolo entró en vigor en general y para España y ese mismo día fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado el instrumento de ratificación y el texto del propio Protocolo (BOE núm. 148 de 22 de junio de 2006, pp. 23537 y ss.).

En el momento actual son Partes en el Protocolo, (además de España) los siguientes 19 Estados: ocho europeos (Albania, Croacia, Dinamarca, Georgia, Malta, Polonia, Reino Unido y Suecia), siete de América Latina (Argentina, Bolivia, Costa Rica, Honduras, México, Paraguay y Uruguay), tres de África (Liberia, Malí y Mauricio) y uno de Asia (Maldivas). Otros 35 Estados han firmado el Protocolo, entre ellos 21 Estados europeos (11 de ellos miembros de la Unión Europea, Austria, Bélgica, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, República Checa; y otros diez: Azerbaiyán, Islandia, Liechtenstein, Noruega, República Moldava, Rumania, Serbia y Montenegro, Suiza y Ucrania, a los que cabe añadir Turquía), 7 Estados africanos (Benín, Burkina Faso, Gabón, Guinea, Madagascar, Senegal y Togo), 3 de América Latina (Brasil, Chile y Guatemala), 2 asiáticos (Camboya y Timor-Oeste) y Nueva Zelanda.

El Protocolo establece (art. 27) que está abierto a la firma de los Estados que hayan firmado la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o degradantes de 1984 y abierto a la ratificación o adhesión de los Estados que la hayan ratificado o se hayan adherido a ésta. Se establece así un vínculo de interdependencia formal entre ambos instrumentos de modo que un Estado no puede ser Parte en el Protocolo sin serlo de la Convención. Ésta, en la fecha de hoy, ha sido formalmente aceptada por 132 Estados o territorios autóno-Page 1091mos y firmada por 12 Estados más. Conviene destacar que ni la India (el segundo país más poblado del mundo, que sí es firmante de la Convención) ni Pakistán la han ratificado. Tampoco lo han hecho determinados Estados del Próximo Oriente (Irán, Irak, Omán, Emiratos Árabes, Siria), de Asia del Sur y sureste (Brunei, Laos, Malasia, Myanmar, Papúa Nueva Guinea, Singapur, Tailandia y Vietnam), del círculo africano (entre los más poblados de los cuales se encuentran Sudán, Tanzania, Zimbabwe, Angola, Ruanda, República Centro Africana y República Democrática del Congo) y otros Estados de los círculos Caribeño (entre ellos Jamaica y Haití) y del Pacífico. Debe destacarse, por la contradicción que entraña, que en la página electrónica del ACNUDH (unhchr.ch/pdf/reportsp.pdf) puesta al día a 10 de enero de 2003 y consultada en la fecha de 1 de julio de 2006, los Estados de Liberia y Maldivas no aparecen entre las Partes en la Convención de 1984 y, en cambio, sí constan entre las Partes en el Protocolo. Como quiera que sea, prácticamente todos los Estados más poderosos del mundo (con la excepción notable de la India) han aceptado la Convención y por ello pueden convertirse en Partes en el Protocolo. Ahora bien, éste es aún muy reciente y no parece probable no ya su ratificación sino ni siquiera su firma pronta por países como Estados Unidos de América, China o Japón.

La erradicación total de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes es uno de los más nobles objetivos de la civilización humana que la Comunidad internacional ha formulado como un principio general del Derecho de valor supremo. Ninguna razón, excusa o motivo puede «justificar» jurídicamente tales actos bárbaros, que degradan a sus autores al nivel de verdugos criminales y humillan y dañan física y moralmente a sus víctimas, de un modo tan grave que los daños recibidos...

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