El establecimiento de condiciones ajenas al Estatuto

AuthorIlich Felipe Corredor Carvajal
Pages150-168
El crimen de agresión en Derecho penal internacional
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llevar a cabo el procedimiento innovador establecido por los numerales 6 y 8
del artículo 15 bis como disposiciones que atraerán ampliamente la atención.
Por esta razón, los efectos sobre la remisión por parte del Estado de una
situación serán mejor precisados y desarrollados en las secciones posteriores,
no sin antes constatar que la Conferencia de Revisión modicó de manera
signicativa el Estatuto, al introducir nuevas y precisas condiciones para
la entrada en vigor de la enmienda relativa al crimen de agresión y para el
ejercicio de la competencia respecto de este. En consecuencia, el estudio de
las nuevas disposiciones permitirá establecer si estas son respetuosas de la
concepción original del Estatuto de Roma y si responden exactamente a lo
decidido en 1998.
Sección II. El establecimiento de condiciones ajenas al Estatuto
A través del análisis de las reglas de procedimiento adoptadas, especialmen-
te de las condiciones previas a la activación de la competencia (1), todos los
obstáculos de carácter temporal, político y jurídico serán revelados y, en conse-
cuencia, la verdadera voluntad de los Estados Partes del Estatuto de “activar la
competencia de la Corte respecto del crimen de agresión a la mayor brevedad
posible”216 será profundamente cuestionada.Llegados a este punto, el aplaza-
miento del ejercicio efectivo de la competencia de la Corte tomará un tinte
bastante descolorido desde el momento mismo en el que condiciones ajenas
al Estatuto fueron incorporadas para justicar un tratamiento diferente entre
los Estados, en detrimento del alcance de la enmienda y de la competencia
de la Corte (2).
§1. Las condiciones previas a la activación de la competencia de la Corte
respecto del crimen de agresión
La Conferencia de Revisión consideró con acierto o error que la competencia
respecto del crimen de agresión no podía ser ejercida únicamente una vez que
se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se
dena el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará, es decir, con la
simple adopción de la enmienda y el proceso de raticación de la disposición
que dene el crimen y enuncia las condiciones en las cuales la competencia
216 Ver la última consideración en el preámbulo de la resolución RC/Rés.6 de la Conferencia de
Revisión, aprobada por consenso el 11 de junio de 2010 en la decimotercera sesión plenaria.
Ilich Felipe Corredor Carvajal
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será ejercida, tal y como el parágrafo 2 del artículo 5 del Estatuto lo preveía
desde 1998.
Es así como apartándose de lo establecido en el tratado internacional,
fueron establecidas condiciones previas que, aun cuando deben ser observadas
para que la competencia de la CPI pueda ser activada, no coinciden exacta-
mente con los acuerdos logrados durante la Conferencia de Roma. Además,
aunque sea cierto que las exigencias sobre la territorialidad y la nacionalidad
son aplicables a los mecanismos de activación de la competencia contempla-
dos en los literales a) y c) del artículo 13 del Estatuto, la voluntad del Estado
sobre el ejercicio de la competencia por crimen de agresión debería tener una
mayor importancia. Con esta orientación, las disposiciones de la enmienda
no deberían evitar que la investigación sea iniciada con la remisión de la si-
tuación por un Estado agresor o víctima al tenor del artículo 12 del Estatuto.
Sin embargo, en relación con el crimen de agresión y a pesar del estado
de raticaciones del Estatuto, la competencia respecto de este se fundará en
el consentimiento de cada Estado de obligarse en virtud de las disposiciones
del Estatuto y de la enmienda relativa al crimen de agresión y, además, en la
ausencia de rechazo de la competencia de la Corte. Esta especicidad y el
ejercicio exacto de la competencia por crimen de agresión, según los literales
a) y c) del artículo 13, y todas las consideraciones precedentes únicamente
serán aplicables si las condiciones contempladas en los numerales 2, 3, 4 y 5
del artículo 15 bis son respetadas.
Sin mayores preámbulos, según el numeral 2 común a los artículos 15 bis
y 15 ter del Estatuto:
2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de
crímenes de agresión cometidos un año después de la raticación o
aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.
En este numeral se encuentran las dos primeras condiciones que deben
ser respetadas, una relacionada con los efectos en el tiempo de la disposición
y la otra con el “umbral mínimo de raticacionesnecesario para la entrada en
vigor de la enmienda. Dicho en otros términos, la competencia ratione tem-
poris de la CPI respecto del crimen de agresión solamente podrá ser ejercida
en aquellas situaciones en apariencia constitutivas de tal infracción, siempre
que estas tengan lugar un año después de la raticación número treinta de

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