Los empleados públicos interinos y el alcance de la tutela sindical

AuthorEduardo Ávalos
PositionProfesor Adjunto por Concurso de la asignatura 'Derecho Procesal Administrativo' en la Universidad Nacional de Córdoba, UNC (Córdoba, Argentina)
Pages39-57
LOS EMPLEADOS PUBLICOS INTERINOS Y EL ALCANCE
DE LA TUTELA SINDICAL
INTERIM PUBLIC EMPLOYEES AND SCOPE OF TRADE UNION
PROTECTION
Eduardo Ávalos
Profesor Adjunto por Concurso de la asignatura “Derecho Procesal Administrativo” en la Universidad Nacional de Cór-
doba – UNC (Córdoba, Argentina) y Profesor Titular de “Derecho Administrativo” en la Universidad Blas Pascal. Doctor
en Derecho por la Universidad Nacional de Córdoba. Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. E-mail:
dreduardoavalos@gmail.com
Recibido el: 22.02.2014
Aprobado el: 05.04.2014
Resumen
Este trabajo se enmarca en la necesidad de precisar el
alcance de la tutela sindical, como garantía constitu-
cional, en el caso de empleados públicos, con especial
mención de los agentes interinos cuya condición de tra-
bajo es precaria, porque su estabilidad no se encuentra
consolidada. En particular se analiza la situación de los
docentes de las universidades públicas, y el conicto que
se presenta cuando un docente interino que tiene fuero
sindical, por alguna circunstancia se ve impedido de se-
guir con su interinato.
Palabras-clave: Empleados públicos interinos; Tutela
sindical; Alcance; Docentes de Universidades Públicas.
Abstract
This work is part of the need to clarify the scope of trade
union protection, as a constitutional guarantee in the case
of public employees, with special mention of the interim
agents whose job status is precarious because its stability is
not consolidated . In particular the situation of teachers in
public universities is analyzed, and the conict that occurs
when an acting teacher who has trade union immunity, for
some reason is unable to continue their internship
Keywords: Interim Public Employees; Trade Union Protec-
tion; Scope; Public University Teachers.
Referencia completa de este artículo: ÁVALOS, Eduardo. Los empleados públicos interinos y el alcance de la tutela sindical. Revista Euro-
latinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1, n. 2, p. 39-57, jul./dic. 2014.
doi: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v1i2.4617
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 1, n. 2 , p. 39-57, jul./dic. 2014. 39
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Eduardo Ávalos
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 1, n. 2 , p. 39-57, jul./dic. 2014.
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Sumario
1. Introducción. 2. La tutela sindical. 3. La actividad gremial como objeto de práctica discrimi-
natoria. 4. La tutela gremial se extiende al ámbito público. 5. Los agentes públicos y las distintas
categorías de revista. 6. La especial situación de los docentes universitarios. 7. El alcance de la
tutela sindical de los docentes universitarios interinos. 8. Conclusiones.
1. Introducción
El objeto de este trabajo se enmarca en la necesidad de precisar el alcance de la
tutela sindical, como garantía constitucional, en el caso de empleados públicos, con
especial mención de los agentes interinos cuya condición de trabajo es precaria, por-
que su estabilidad no se encuentra consolidada. En particular se analiza la situación
de los docentes de las universidades públicas, y el conicto que se presenta cuando
un docente interino que tiene fuero sindical, por alguna circunstancia se ve impedido
de seguir con su interinato, ya sea porque no le fue renovado o porque la cátedra fue
concursada. ¿Puede ampararse en dicho fuero para resistir cualquier modicación en
su situación de revista?
2. La tutela sindical
El constitucionalismo social del siglo XX, dio como fruto el reconocimiento y protec-
ción de los derechos sociales y económicos y tuvo en nuestro país su cristalización en
el art. 14 bis de la Constitución Nacional, acusando una tendencia a marcar la función
social de los derechos y estructurar un orden social y económico que permitiera a todos
los hombres una igualdad de oportunidades y un ejercicio real y efectivo de las liber-
tades y los derechos.
En la parte del art. 14 bis dedicada a los gremios, la norma inserta un principio que
si bien se conecta con la libertad sindical y con el derecho de las asociaciones sindica-
les, tiende a proteger al trabajador que es representante gremial. Así, dispone que “Los
representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de
su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”. Se trata de una
tutela al trabajador en razón de la función gremial que cumple, reconocida además por
numerosos tratados de Derechos Humanos y Convenios de la Organización Interna-
cional del Trabajo. Puede tratarse de trabajadores que invisten alguna representación
gremial, ya sea para ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindica-
les o en organismos que requieran representación gremial o para desempeñarse como
delegados del personal, como miembros de comisiones internas o para ocupar otros
cargos representativos similares.
A esta garantía se la denomina “fuero sindical” y la intención de la misma ha sido
la de prohibir los impedimentos, las persecuciones y las represalias por actividades

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