La efectiva proteccion de los consumidores. Un nuevo aporte del Tribunal de Justicia de la Union Europea a la integracion europea/The effective protection of the consumers. A new contribution of The Court of Justice of the European Union to the european integration.

AuthorPrado, Gabriela Prado
  1. INTRODUCCION

    El proyecto de integracion europea es un proceso de naturaleza politica, cultural y economica, que en este ultimo ambito ha buscado conformar un mercado interior que funcione eficientemente desde el punto de vista economico y eficazmente desde un punto de vista social, esto es, que permita alcanzar el mayor bienestar posible a sus ciudadanos, tal como lo prescribe el articulo 3.3 TUE. En este ambito, y teniendo como contrapartida a las empresas, tales ciudadanos despliegan sus actividades economicas en dos ambitos principales: en primer termino como trabajadores, aportando a los procesos economicos con la oferta de un importante factor de la produccion, y en segundo lugar como consumidores, configurando el elemento clave de la demanda agregada, que es el consumo privado. En ambos roles, el Derecho de la Union Europea (en adelante UE) ha debido desplegar normas de orden publico, economico, de direccion y proteccion ante la asimetria material que las personas y las empresas exhiben en sus diversas relaciones contractuales.

    En este trabajo se busca sistematizar de que manera, en el ambito de la demanda de bienes y servicios, el Derecho europeo ha aportado a la credibilidad, confianza y estabilidad de los procesos economicos, cuestion particularmente importante en tiempos en que el euroescepticismo y los efectos de las ultimas crisis economicas han dado argumentos a las criticas hacia las instituciones de la UE. Es asi como en la conformacion del mercado interior, las normas del Derecho de la Union y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea (en adelante TJUE) cumplen un rol central, al desplegar figuras juridicas destinadas a la mencionada proteccion, aportando con ello a una mayor confianza en la economia social de mercado. En particular, este trabajo aborda la forma en que se ha aplicado el Derecho de la UE en aquellos casos en que proveedores de servicios financieros han incluido clausulas abusivas en contratos de prestamos hipotecarios.

    Haciendo un simil historico, puede afirmarse que en el ambito del Derecho de los Consumidores europeos asistimos a un fenomeno juridico y social semejante al que se consolido progresivamente desde hace decadas con las sentencias Walrave, Dona y Bosman, que en el ambito del Derecho laboral reforzaron la no discriminacion por nacionalidad entre trabajadores de los Estados miembros, tanto en el acceso como en el ejercicio del empleo, incluyendo los beneficios sociales, respecto de cualquier regulacion laboral; materializando algo tan fundamental para el proyecto europeo, como es la libre circulacion de trabajadores y la proteccion de sus derechos como tales (Del Valle Galvez, 2000: 98). No parece exagerada la comparacion, si se tiene en cuenta que en materia de derechos de los consumidores, la Directiva 93/13/CEE del Consejo tiene como objetivos declarados brindar proteccion a los consumidores del detrimento de las clausulas abusivas insertas en los contratos no negociados; proveer a los Estados miembros de un marco normativo que puedan trasponer a sus ordenamientos nacionales, impidiendo que se vincule de manera alguna a los deudores hipotecarios con los efectos de clausulas abusivas, instando a los Estados para que presionen a los proveedores en orden a que no incluyan este tipo de clausulas en sus contratos.

    Con esta Directiva se avanzo juridicamente en la conformacion de un ambiente seguro para los consumidores, donde la confianza y credibilidad de los mercados es un valor esencial para el desarrollo economico y para el exito del proceso de integracion. Pero dicho marco de proteccion no se agota en la citada Directiva, ya que de manera progresiva este se ha visto reforzado por la jurisprudencia del TJUE. En efecto, en este trabajo se abordara concretamente la manera en que el Derecho de la UE brinda proteccion a los consumidores afectados por clausulas abusivas en contratos hipotecarios, y la forma en que dicha proteccion se ha ampliado progresivamente a traves de la jurisprudencia del TJUE. En este marco, el presente trabajo abordara particularmente dos efectos juridicos provocados por la mencionada jurisprudencia. En primer termino, se analizaran pronunciamientos relevantes para reforzar el principio de efectividad procesal en la nulidad de las clausulas abusivas en contratos hipotecarios. Y, en segundo termino, se abordara la forma en que se han precisado los efectos restitutorios vinculados a la declaracion de nulidad de tales clausulas, impidiendo que tal asunto quede a libre determinacion de los tribunales nacionales llamados a conocer en estos asuntos. A partir de estos dos efectos juridicos aqui analizados se podra evaluar de que manera se ha ampliado la proteccion de los consumidores, a partir de la actuacion de la institucion europea encargada de velar por la aplicacion general y uniforme de las normas sobre derechos de los consumidores en la UE.

  2. LOS EFECTOS JURIDICOS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE Y LA PROGRESIVA AMPLIACION DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LOS CONTRATOS HIPOTECARIOS

    En un plano normativo, hasta el ano 2007 la proteccion de los consumidores se consideraba, por parte de la Doctrina, como un ambito de coordinacion y apoyo entre los Estados miembros de la UE y sus instituciones. En el actual diseno de atribucion de competencias de la UE, la proteccion de los consumidores es una competencia compartida por la Union y los Estados miembros, conforme lo previsto en el articulo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea (TFUE). En merito de esta disposicion, el ejercicio de competencias para la proteccion de los consumidores europeos y la aprobacion de normas comunitarias en este ambito cuenta con base juridica en el Derecho originario de la Union (Mangas Martin y Linan Nogueras, 2012: 74), lo cual refuerza la validez y caracter supranacional de las disposiciones que regulan estas materias. Ademas, cabe mencionar que el articulo 12 del TFUE dispone que "al definirse y ejecutarse otras politicas y acciones de la Union, se tendran en cuenta las exigencias de la proteccion de los consumidores". En igual sentido, el articulo 38 de la Carta de Derechos Humanos de la UE prescribe que "en las politicas de la Union se garantizara un nivel elevado de proteccion de los consumidores".

    Teniendo estas normas como punto de partida, la fuerza impulsora de la progresiva ampliacion de la proteccion de los derechos de los consumidores europeos proviene tanto de las directivas comunitarias y normas de la UE, (1) en un plano normativo, como de las sentencias del TJUE, en un plano jurisdiccional. En efecto, en este trabajo se explicara la importancia de algunas sentencias pronunciadas por este Tribunal, que permitieron consolidar la supresion de clausulas abusivas en las relaciones asimetricas que estan detras de los contratos financieros de adhesion.

    En el contexto institucional de la UE, el TJUE se nos presenta como una institucion llamada por su propia naturaleza a provocar efectos directos del Derecho de la Union en el ambito personal de los ciudadanos europeos, y que a traves de sus interpretaciones y pronunciamientos, da lugar a una aplicacion general y uniforme de las normas del Derecho de la Union en este ambito, en el marco de los procedimientos por cuestiones prejudiciales en que los jueces nacionales lo llaman a decidir. (2)

    En este punto, vale la pena referirse brevemente a la naturaleza juridica de la norma empleada por la UE para establecer los derechos de los consumidores en el contexto de sistema de fuentes normativas que, como se ha mencionado, es la Directiva 93/13/CEE del Consejo, que brinda proteccion a los consumidores del detrimento de las clausulas abusivas insertas en los contratos no negociados. Al tratarse de una Directiva, la norma europea impone a los Estados miembros una obligacion de resultado, que consiste en aprobar internamente las normas destinadas a materializar las disposiciones y objetivos previstos en la respectiva Directiva. (3) De esta manera, a partir de dicho mecanismo, conocido como transposicion, surgiran para los particulares los derechos y obligaciones que las Directivas contemplen. Lo crucial en todo este esquema es que el respectivo Estado asegure el resultado fijado por la Directiva y, como se trata de una obligacion imperativa vinculada al principio de "lealtad comunitaria", deberan cumplirla tanto los organos legislativos y ejecutivos, asi como los tribunales nacionales, que en sus sentencias no podran apartarse de los objetivos previstos en las directivas.

    A mayor abundamiento, en situaciones como las que se analizan en este trabajo, las directivas han sido reconocidas como fuente de Derecho con la suficiente intensidad normativa para ser aplicadas directamente frente a la legislacion nacional que resulte contradictoria, tal como se ha determinado en importante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea (Mangas Martin y Linan Nogueras, 2012: 373).

    A partir de la fuerza normativa de las Directivas, en el actual estado de desarrollo del proceso de integracion, puede valorarse el efecto de algunas sentencias dictadas en aplicacion de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, como es el caso de la sentencia del TJUE, del 14 de marzo de 2013, Mohamed Aziz, C-415/11, (4) recaida sobre aplicacion de dicha Directiva, en relacion a las facultades del Juez Nacional en procedimientos de ejecucion hipotecaria frente a la inclusion de clausulas abusivas en los respectivos contratos de prestamos hipotecarios. Igual valoracion puede realizarse de la sentencia del TJUE, del 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-145/15, C-307/15 y C-308/15, recaida en peticiones de decision prejudicial, para determinar la aplicacion del articulo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, del 5 de abril de 1993.

    De esta manera, y en lo que puede calificarse como un efecto social disuasorio, a partir de estas sentencias miles de ciudadanos...

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