Eduardo Benjamín Colindres, El Salvador

Subject MatterDerechos políticos,Destitución de jueces,Protección judicial y garantías judiciales


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen


  1. Datos generales

  1. Nombre del caso

Eduardo Benjamín Colindres, El Salvador

  1. Parte peticionaria

Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”

  1. Número de Informe

Informe No. 23/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

18 de marzo de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 25/06 (Admisibilidad)

Caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador (Sentencia de 4 de febrero de 2019)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 8, art. 9, art. 23, art. 25

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  1. Sumilla


El caso trata sobre la destitución de Eduardo Colindres de su puesto como magistrado del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador por un presunto mal desempeño en sus funciones, así como la parcialización en sus decisiones, aun cuando no existía un procedimiento determinado en el ordenamiento jurídico para ello. Asimismo, se trata del trámite dado a los recursos presentados por el señor Colindres para dejar sin efecto esa decisión, los cuales no cumplieron con tutelar sus derechos por las reiteradas fallas en el proceso.

  1. Palabras clave


Derechos políticos, Destitución de jueces, Protección judicial y garantías judiciales


  1. Hechos


En 1994, Eduardo Colindres fue nombrado Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral (en adelante, TSE) de El Salvador mediante el Decreto No. 102 de la Asamblea Legislativa. Su elección se dio de la terna presentada por el Partido Demócrata Cristiano (en adelante, PDC). De forma posterior, el PDC experimentó conflictos internos relacionados con la selección de la dirigencia interna que fueron de conocimiento del TSE. El señor Colindres participó de algunas de las decisiones adoptadas al respecto, mientras que en otras no. A raíz de ello, algunos miembros del PDC presentaron ante la Asamblea Legislativa una petición solicitando su destitución. En noviembre de ese mismo año, mediante el Decreto Legislativo No. 899, la Asamblea Legislativa resolvió su destitución por “causar malestar general”, “haber afectado la buena marcha del TSE”, y “parcializarse en su labor como juzgador”.


Ante esa decisión, el señor Colindres presentó un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, Sala de lo Constitucional). Esta consideró que, a pesar de la falta de regulación, la Asamblea Legislativa sí podía destituir al señor Colindres, ya que lo había nombrado. No obstante, determinó que correspondía su reinstalación en su puesto al no haberse garantizado su derecho de audiencia. En 1998, diputados del PDC volvieron a presentar una solicitud para la destitución del señor Colindres aduciendo las mismas causas de su primera destitución. En esta ocasión, mediante Acuerdo Legislativo No. 281, se creó una Comisión Especial con el fin de garantizar el derecho de audiencia del señor Colindres.


Frente a esta situación, el señor Colindres planteó un recurso de amparo contra el Acuerdo Legislativo No. 281 ante la Sala de lo Constitucional. Sin embargo, esta emitió decisión de sobreseimiento por la concurrencia de presuntos vicios relativos a la indeterminación del acto de autoridad contra el que reclamaba y respecto al sujeto que sufría el agravio. Asimismo, presentó ante la misma Sala un recurso de exhibición de persona que fue declarado improcedente “por no constituir la vía adecuada”. De igual forma, volvió a presentar un segundo recurso de amparo contra este Acuerdo Legislativo que también fue declarado improcedente, ya que la Sala no consideró que el mero trámite generara algún agravio.


En el proceso seguido por la Comisión Especial, se brindó al señor Colindres tres días para presentar sus descargos contra las acusaciones iniciales, tras lo cual no se le volvió a escuchar. Este proceso resultó nuevamente en su destitución, decidida mediante el Decreto No. 348 de la Asamblea Legislativa, adoptado en julio de ese año con la participaron diputados del PDC. El señor Colindres presentó dos recursos de amparo contra este decreto en julio de 1998 y en julio de 1999. El primero fue rechazado, ya que la Sala consideró que en tanto la Asamblea Legislativa nombró al señor Colindres, también tenía la facultad de destituirlo. El segundo fue declarado improcedente, en tanto se consideró que la Sala no era una instancia de revisión del razonamiento realizado por la Asamblea Legislativa en el Decreto.


Por otro lado, en 1999 el señor Colindres presentó una demanda por daños y perjuicios causados por su primera destitución, ante la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro. Esta determinó, en 2001, que se le otorgue un pago por los daños sufridos tanto en primera como en segunda instancia. Sin embargo, dicha decisión fue sometida a un recurso de casación, que confirmó ocho años después el pago. No obstante, a fines de 2010, aún no se había efectuado el pago correspondiente.


Frente a tales hechos, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, en representación del señor Colindres, presentó una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado salvadoreño habría vulnerado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, el principio de legalidad, y los derechos políticos, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).


  1. Análisis jurídico


El derecho a las garantías judiciales; el principio de legalidad y el derecho a la protección judicial (artículos 8, 9 y 25 de la CADH)


  1. Marco general: el principio de independencia judicial


Una de las garantías del debido proceso es el cumplimiento del principio de independencia judicial, que abocado a jueces y juezas implica, por ejemplo, incorporar procesos adecuados para su nombramiento, garantizar su inamovilidad en el cargo, y brindarles garantías contra presiones externas a fin de asegurar que puedan cumplir con los derechos de los justiciables. En específico sobre la inamovilidad, la Corte IDH ha indicado que la separación de un juez de su cargo debe obedecer exclusivamente a: i) causales permitidas, las cuales deberán tramitarse en procesos que gocen de garantías judiciales, o ii) porque se ha cumplido el periodo o término de su mandato.


  1. Análisis de la violación de las garantías judiciales y protección judicial


La CIDH explicó que, aunque tradicionalmente se ha entendido que las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la CADH son inherentes de los procesos penales, en realidad estas también son aplicables a procesos sancionatorios, ya que estos también son una manifestación del poder punitivo del Estado. En el caso de procesos disciplinarios contra jueces o juezas, estas garantías, y todas las del debido proceso en general, se ven reforzadas a fin de asegurar su independencia. Con esa aclaración, la CIDH pasó a analizar el cumplimiento de las garantías contenidas en el art. 8.1 y 8.2 en base a tres aspectos...

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