Editorial

AuthorClaudio Nash R.
PositionDirector Centro de Derechos Humanos
Pages1-1
EDITORIAL
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La sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
Corte IDH o Corte) es, sin duda, uno de los hitos más relevantes para la discusión en México acerca de cuál debe ser la relación entre
el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, así como para la renovación de la discusión en torno a las
obligaciones que asisten al Poder Judicial respecto al respeto y garantía de los derechos humanos. Esta sentencia, referida a las
obligaciones del Estado ante casos de desaparición forzada de personas y a los alcances de la jurisdicción militar, propició que la
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IDH en los casos en los que México es parte, y determinara el carácter orientador del resto de la jurisprudencia de la Corte IDH1. El
desarrollo jurídico de mayor relevancia a propósito de la sentencia de la Corte y de su adopción por parte de la SCJN es la instauración
de un nuevo modelo de control jurisdiccional: el control difuso de convencionalidad, siguiendo el desarrollo jurisprudencial de la Corte
IDH en la materia.
Asimismo, a través de la interpretación que hizo la Suprema Corte a propósito del cumplimiento de la sentencia del caso
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“pro persona” y el principio de “interpretación conforme”. De esta forma, se precisó su alcance y el rol central que cumplen para el
desarrollo de la doctrina del control difuso de convencionalidad.
Sin embargo, esta resolución de la Suprema Corte no ha estado exenta de cuestionamientos. Por una parte, surgen dudas
acerca de cuáles deben ser los límites de la labor jurisdiccional en la protección de los derechos humanos, y si un modelo difuso
de control de convencionalidad puede ser riesgoso para la seguridad jurídica. En este punto, quisiéramos destacar que la labor de
protección de los derechos humanos compete a toda autoridad pública en el marco de sus competencias. Lo que nos señala la Corte
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respecto a los derechos humanos, quienes imparten justicia deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos
humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte; así, sólo se
recurre a la inaplicación de la ley cuando esta armonización no es posible. En este sentido, no existe peligro para la seguridad jurídica
puesto que las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos son claras, y constituyen el parámetro de contraste, el
margen de certidumbre.
Además de la importancia que ha tenido la resolución de la Corte IDH para la discusión acerca de las obligaciones del Estado en
el seno del Poder Judicial mexicano, esta sentencia es también la primera en un caso de desaparición forzada ocurrida en México que
llega a instancias internacionales. Esto ha permitido visibilizar la impunidad en la que se encuentran estos casos, así como establecer
claramente cuáles son las obligaciones del Estado frente a la desaparición forzada de personas. Esta resolución ha sido relevante para
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con los estándares internacionales. En este sentido, el impacto de esta sentencia no solo ha llegado a la jurisprudencia nacional, sino
que también ha permitido cuestionar un conjunto de normas y prácticas que facilitaban o permitían violaciones estructurales a los
derechos humanos.
En todo caso, la efectiva y correcta aplicación de los criterios establecidos en la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla
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Política, supone que quienes operan la justicia, y la ciudadanía en general, conozcan y comprendan los alcances de estas sentencias
y sus consecuencias prácticas en materia de administración de justicia. Esperamos que este Boletín -que destaca los aspectos más
relevantes de la sentencia en el caso Radilla Pacheco vs. México y de la discusión en la SCJN- constituya un apoyo y una guía para
enfrentar casos de derechos humanos, no solo en México, sino también en la región.
La realización de este Boletín Especial de Jurisprudencia de la Corte IDH se enmarca en un acuerdo que ha suscrito nuestro
Centro con la Suprema Corte de Justicia de México, quien ha comenzado a apoyar la continuidad de este Boletín. Agradecemos
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divulgación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, base esencial de un efectivo control de convencionalidad, al que todos
los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH o Convención) se encuentran obligados.
Claudio Nash R.
Director Centro de Derechos Humanos
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Estado mexicano haya sido parte en el litigio), es considerada vinculante para todos los órganos jurisdiccionales, siempre que dicho precedente favorezca en mayor
medida a las personas.
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de los casos de desaparición forzosa ocurridos durante la llamada “Guerra Sucia” habrían resultado en el inicio de una averiguación previa.

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