Editorial

AuthorCentro de Derechos Humanos
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EDITORIAL
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En este segundo número de 2012, el Boletín de Jurisprudencia comprende el análisis de seis sentencias contenciosas
dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH o Corte) respecto de Argentina, Colombia,
Ecuador, Guatemala y Venezuela (dos sentencias), entre los meses de junio y septiembre de 2012.
En este número, se trata el tema del derecho a la integridad personal desde un punto de vista novedoso para la
jurisprudencia de la Corte y es la relación que tiene la amenaza a la integridad personal con el efecto silenciador que afecta
al derecho a la libertad de expresión. En este punto la Corte hace un análisis interesante donde vincula la amenaza penal, el
poder de la persona que se querella y el contexto del país, como un conjunto de elementos que deben ser valorados para
determinar la afectación al ejercicio de la libertad de expresión en condiciones de seguridad mínima para que el derecho sea
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personas encarceladas cuando se está frente a alegaciones de malos tratos y la responsabilidad del Estado de tomar medidas
adecuadas para enfrentar dicha situación.
En materia de libertad personal, estas sentencias no aportan muchos elementos novedosos, pero sí hemos querido
destacar la necesidad de adoptar medidas especiales de protección de los derechos de los niños y niñas privados de libertad.
Donde hay una serie de aspectos a estudiar –al igual que en el Boletín anterior– es en materia de derecho a la protección
judicial. Se tratan temas relativos a la investigación de afectaciones a la libertad de expresión, es decir, casos de violaciones
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comprenden variados aspectos sobre los cuales la Corte vuelve a trabajar. Además, se agrega un nuevo aspecto: el caso
de situaciones de afectación al derecho a la circulación y residencia, aspecto que se encuentra en un espacio gris, entre la
violación aislada y la sistemática, lo que genera mayores desafíos para la actividad del Estado y el control internacional.
En materia de debido proceso, este número se centra en las discusiones que surgen en materia de plazo razonable y
las particularidades que tienen los procesos distintos al penal. La efectividad de las sentencias, su cumplimiento íntegro y el
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jurisprudencia tradicional de la Corte en esta materia, más bien centrada en una aproximación procesal penal del tema.
Por último, en relación con el derecho de igualdad y no discriminación la Corte vuelve a tratar un tema muy importante
en su jurisprudencia: el análisis de derechos cuando sus titulares son miembros de comunidades indígenas. En el caso Sarayaku
que se analiza en este Boletín, es relevante cómo el tratamiento del derecho a la consulta se vincula con la idea de trato no
discriminatorio. Nos parece que en esta materia la Corte sigue en la senda correcta.
En el “comentario de fondo” hemos tratado el tema de la discapacidad, niñez y pobreza, intentando dar una mirada
integral a esta importante cuestión que cada vez va cobrando más relevancia en la discusión de derechos humanos de la
región. El caso Furlan y familiares Vs. Argentina abrió una importante ventana para mirar la cruda realidad de las personas
que además de su situación de pobreza, sufren alguna discapacidad; si a eso sumamos que el titular de derechos es un niño,
podemos imaginar lo compleja de la situación frente a una violación de derechos humanos.
En este número comienza la plena implementación de un acuerdo que ha suscrito nuestro Centro con la Suprema
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ha depositado en nosotros la Suprema Corte y esperamos seguir adelante conjuntamente en este proceso de divulgación
de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, base esencial de un efectivo control de convencionalidad, al que todos los
Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Convención Americana o Convención) se
encuentran obligados.
Como siempre, esperamos que este Boletín sea de utilidad para quienes tienen responsabilidad en la aplicación de los
estándares internacionales en el ámbito interno y con ello hacer realidad un efectivo control de convencionalidad en el ámbito
de sus funciones laborales.
Claudio Nash R.
Director Centro de Derechos Humanos

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