Editorial

AuthorCentro de Derechos Humanos
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EDITORIAL
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Nos complace presentar el primer Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año
2010. Este número da continuidad al proyecto de investigación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile,
a través de su Programa “Estado de Derecho y Derechos Humanos”, sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana en
materias relevantes para los operadores de justicia de la región.
Este número del Boletín de Jurisprudencia comprende el análisis de cuatro sentencias contenciosas. Las sentencias
analizadas han sido dictadas respecto de Colombia, Guatemala, México y Paraguay. En este número el lector podrá percatarse
que hay ciertos temas que ya hemos visto en números anteriores del Boletín, pero que volvemos sobre ellos. Quiero destacar
dos: por una parte, el tratamiento que hace la Corte en materia de acceso a la justicia en casos de amenazas al derecho a
la vida e integridad personal para dar efectividad al derecho. Por otra, llama la atención un tema que dice relación con la
impunidad de violaciones graves de derechos humanos. En una sentencia analizada en este Boletín, la Corte vincula el debido
proceso con la aplicación del principio de proporcionalidad de la sanción penal en caso de violaciones graves de derechos
humanos y no precisamente para limitar la pena. Estas son cuestiones ya vistas, pero respecto de las cuales la Corte sigue
desarrollando su jurisprudencia.
Respecto de los temas nuevos, me interesaría destacar el de la violencia sexual como un acto de tortura. Este tema es
relevante porque es una materia respecto de la cual la Corte ha estado en deuda desde el caso Loayza Tamayo (1997) y que
sólo ha comenzado a ser resuelta en forma satisfactoria desde el reciente caso del Penal Castro Castro (2006). Con la sentencia
del caso Fernández Ortega y otros (2010), la Corte se pone en línea con razonamientos propios del derecho internacional de los
derechos humanos y del derecho penal internacional.
Este Boletín dedica su “comentario de fondo” a un tema particularmente relevante en nuestra región: la situación de
grupos en condiciones de vulnerabilidad y las obligaciones del Estado para erradicar estas situaciones. No hay duda que
la construcción de democracias sólidas en nuestra región no tiene viabilidad sin que los Estados asuman, seriamente, las
graves condiciones en que se encuentran amplios sectores de nuestras sociedades que viven en condiciones de exclusión y
discriminación. De ahí que no sea extraño que los casos que tiene que resolver la Corte Interamericana tengan un elemento
contextual relevante. Es interesante cómo la Corte se ha hecho cargo de este desafío y las sentencias que se analizan en
este número son un claro ejemplo de esto. En todas ellas la Corte determina el contexto en el que se producen las violaciones
y a partir de ahí señala cuáles son las medidas exigibles. Es relevante cómo la Corte ha ido complejizando su análisis. Ya
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enfrentar las violaciones de derechos humanos. De esta forma, la obligación de garantía puede concretarse en medidas
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personas concretas que viven situaciones de riesgo evidente o que han sufrido ya dicha violencia. Nada de esto sería posible
sin una adecuada consideración del contexto en el que se desarrollan las violaciones de derechos humanos. Esto no sólo es
relevante para el análisis de casos por parte de la Corte, sino que debe ser un aspecto a utilizar por todos los agentes del
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Brasilia sobre Acceso a la Justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad.
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tanto, no podíamos preparar este Boletín hasta contar con una cierta densidad de fallos, que solo se ha logrado en el último
trimestre del año. Esperamos que este número sea de utilidad para sus destinatarios naturales, los operadores de justicia de la
región y también para todos quienes siguen la actividad jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Claudio Nash
Director Responsable

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