Editorial

AuthorCentro de Derechos Humanos
Pages1-1
EDITORIAL
1
El Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile durante este año 2011 ha reestructurado su
organización interna y ha fusionado dos de sus programas en uno nuevo que hemos denominado “Democracia y Derechos Humanos”,
dentro del cual desarrollamos tres áreas principales de trabajo: estado de derecho, transparencia y lucha contra la corrupción y procesos de
democratización. Una de las actividades que hemos mantenido dentro del área de estado de derecho, es el seguimiento de la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo su cara más visible este Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
En este número del Boletín de Jurisprudencia analizaremos seis sentencias contenciosas dictadas respecto de Ecuador, Perú, Uruguay
y Venezuela entre los meses de febrero y julio de 2011, aunque varias de ellas publicadas recientemente.
En este período se ha dictado una sentencia que ha estado en el centro de la discusión en varios países de nuestra región: el caso
Gelman vs. Uruguay. No hay duda alguna que era previsible que una sentencia de la Corte Interamericana sobre la legitimidad de la Ley de
Caducidad del Uruguay planteaba la pregunta de ¿cuál sería el pronunciamiento de la Corte acerca de la legitimidad de una Ley que impedía
la investigación de casos de violaciones masivas y sistemáticas, pero que había sido consultada y aprobada por plebiscito (dos veces)?
Sin duda que la respuesta de la Corte, en orden a que dicha Ley era ilegítima desde el punto de vista de los compromisos internacionales
del Estado uruguayo, ha sido polémica. Muchas de las críticas han venido desde actores que miran el tema desde fuera del sistema de
derechos humanos, algunas de mala fe o basadas en la ignorancia, pero otras más interesantes, han sostenido que ésta es una decisión que
afecta la visión republicana de la democracia. Lo central de esta importante discusión es la relación entre los derechos humanos y la regla
de mayorías. Si entendemos los derechos humanos como un supuesto del sistema democrático, que establece algunas precondiciones
mínimas para el ejercicio legítimo del principio de autodeterminación, debemos concordar que hay ciertas cuestiones que quedan al margen
de la regla de mayorías y constituyen lo que Garzón Valdés ha denominado un “coto vedado” respecto del cual no se puede disponer.
Plantear que una ley se legitima por un voto de mayorías circunstanciales, aunque éste viole derechos vitales como el derecho que tienen
los familiares de graves violaciones de derechos humanos a acceder a la justicia para conocer el destino de sus familiares secuestrados

supone un nuevo acuerdo de la vida en sociedad que entierra la idea de derechos humanos y se construye sobre bases incompatibles con
los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esa es la cuestión de fondo, nos tomamos en serio o no
los derechos humanos y sus mecanismos de protección como supuesto de democracias sólidas.
Un segundo tema planteado en este grupo de sentencias dictadas por la Corte y analizadas en este Boletín dice relación con la
prueba de los actos discriminatorios. En el caso Mejía Idrovo, que se analiza en este número, la Corte plantea una cuestión que nos preocupa:
el estándar probatorio de un acto discriminatorio. En el caso Vélez Loor ya habíamos sido críticos sobre la forma en que la Corte abordó la
prueba de una discriminación estructural. Ahora nos preocupa el estándar probatorio sobre un acto de discriminación individual. Plantear
que una discriminación no ha sido probada porque la víctima no ha acreditado un trato diferenciado, en circunstancias que esto había
sido ya establecido por un tribunal interno (Tribunal Constitucional) y además, solicitar probar a la víctima una serie de cuestiones que
debieran ser de cargo del Estado probar, nos parece grave. En una situación de discriminación lo que debe acreditar la víctima es un trato
  
sociedad democrática. No debemos olvidar que el principio de igualdad y no discriminación es un derecho y, por tanto, su afectación debe

de derechos humanos y una norma ius cogens según la propia Corte; esto debe tener consecuencias en materia probatoria que le den
efectividad a este estatus especial que la Corte ha construido para este principio.


en casos con un componente técnico complejo. Llamamos la atención del lector sobre la interpretación del derecho de propiedad que hace
la Corte, muy apegado a las ideas liberales tradicionales sobre propiedad y con un escaso énfasis en las particularidades de este derecho y
su relación con la función social del mismo.
Claudio Nash
Director Responsable

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT