Editorial

AuthorClaudio Nash
PositionDirector Responsable
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EDITORIAL
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Este es el cuarto Boletín Trimestral de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, editado por el
Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, a través de su Programa “Estado de Derecho y Derechos Humanos”.
Con este número cubrimos completamente la jurisprudencia de la Corte durante el año 2009. A la fecha tenemos cuatro
Boletines Ordinarios, un Boletín Especial-Interactivo con un resumen de todas las sentencias dictadas por la Corte en el año
2009 y un Boletín Especial dedicado al caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México.
Este cuarto número del Boletín Trimestral comprende el análisis de tres sentencias contenciosas y una opinión consul-
tiva. Las sentencias contenciosas analizadas han sido dictadas respecto de Venezuela, Guatemala y México. En este número
encontrarán un análisis en materias vinculadas al derecho a la integridad personal en el marco de desapariciones forzadas
de personas; así como una interesante interpretación de la Corte sobre las obligaciones que surgen para el Estado a la luz de
convenciones especiales y la perspectiva de género en casos de tortura. En materia de garantías judiciales, se aborda el tema
de la excepcionalidad de la jurisdicción militar y el derecho a un juez natural, la posibilidad de aplicación de leyes de amnistía
como violación del derecho a un debido proceso y el cómputo del plazo razonable. En materia del derecho a la protección
judicial, se analizan algunos temas relativos a la desaparición forzada, el recurso de amparo y cómo una mala regulación del
mismo puede transformarse en una forma de violación de las obligaciones del Estado; la investigación penal como un recurso
efectivo acorde con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana. Asimismo, se vuelve sobre un tema recurrente
en la jurisprudencia de la Corte, pero que siempre presenta aristas nuevas: el derecho a la verdad, la impunidad y la verdad
histórica.
Además de los casos contenciosos señalados, en este número se analizan algunos temas relevantes que surgen de la
Opinión consultiva N° 20, emitida por la Corte en este período. En esta Opinión Consultiva, la Corte resolvió una de las grandes
objeciones que era posible formular al procedimiento de casos individuales en el sistema interamericano de derechos huma-
ad-hoc en los casos ante la Corte. No hay duda de que muchos jueces ad-hoc realizaron un trabajo
serio y de buena fe, pero una institución que amenazaba un principio vital del debido proceso, como es la igualdad de armas,
no podía seguir vigente, menos en un tribunal de derechos humanos. Si bien la Corte tardó un tiempo en resolver este tema
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Este Boletín dedica su “comentario de fondo” a un tema de difícil resolución: la violación del artículo 3 de la Convención,
relativo al reconocimiento de la personalidad jurídica, en casos de desaparición forzada. En este comentario se recoge abun-
dante información sobre la forma en que se aborda el tema en diferentes instrumentos internacionales, así como en órganos
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tema de protección de derechos humanos que entran en tensión; por una parte, la necesidad de hacer un análisis riguroso del
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caso. Por la otra, dar cuenta de las particularidades que presenta un tipo complejo de violación de derechos humanos como lo
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vencionalmente. Sin duda que las desapariciones forzadas han obligado al sistema internacional a repensar los ilícitos en que
puede incurrir el Estado, dando lugar a una violación compleja de derechos. El lector encontrará los argumentos que se han
esgrimido sobre el tema y que han llevado incluso a sentencias contradictorias de la Corte Interamericana. Esperamos que
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ternacionalmente, interpretando el contenido y alcance de cada uno de ellos en forma sistemática y consistente. Solo de esta
manera cada violación de derechos estará fundada en los hechos del caso y en un riguroso ejercicio hermenéutico, cuestión
básica para la legitimidad del sistema contencioso jurisdiccional.
Como siempre, esperamos que este número siga llegando cada vez a una mayor cantidad de personas y por ello rei-
teramos nuestra solicitud a cada uno de ustedes de difundir este trabajo entre todos aquellos que puedan sacar provecho de
su contenido.
Claudio Nash
Director Responsable

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