Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 7-17-CN/19, 02 de abril de 2019

JurisdictionEcuador
Subject MatterIndicios de responsabilidad,Sustancias estupefacientes y psicotrópicas,Presunción de inocencia,Constitucionalidad condicionada
1. Identificación de la sentencia
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 7-17-CN/19, 02 de abril de 2019.
2. Resumen
La Corte Constitucional del Ecuador determinó la constitucionalidad condicionada del artículo 220 inciso final del
Código Orgánico Integral Penal, el cual establec que no era punible la tenencia o posesión de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa
correspondiente . Según la Corte, superar las cantidades máximas de consumo de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización no era constitutivo del tipo penal de tráfico ilícito ni establec indicio de presunción de responsabilidad,
por lo que corresponderóa a los operadores de justicia probar la intención de traficar.
3. Hechos
El 16 de mayo de 2017 fue detenida una persona en la ciudad de Santo Domingo por encontrarse en posesión de 4.5
gramos de peso neto de pasta a base de cocaína. En la audiencia de calificación de flagrancia se formularon los cargos
por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado y sancionado en el artículo
220 numeral 1 literal b) del Código Orgánico Integral Penal.
En la audiencia de procedimiento directo, la Fiscalía argumentó que el peso de cocaína con el que se detuvo al
procesado sobrepasó el límite fijado en la tabla de cantidades máximas permitidas de conformidad con la Resolución
No. 001-CONSEP-CD-2013, siendo prueba suficiente para demostrar el cometimiento del delito de tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En la misma audiencia, la defensa alegó que el procesado era un
consumidor adicto a la cocaína, conforme se desprendía de los exámenes sicosomático y toxicológico. A criterio de
la defensa, el procesado no podía ser declarado culpable ya que el consumo de sustancias estupefacientes no podía
ser criminalizado.
Una vez escuchada a las partes del proceso penal, el juez de primera instancia consultó a la Corte Constitucional
sobre la constitucionalidad de la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2013 expedida por el Consejo Nacional de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, la cual reguló los porcentajes mínimos de tenencia y posesión
para consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Decisión
La Corte Constitucional de Ecuador tuvo que determinar en primer lugar si la Resolución No. 001-CONSEP-CD-
2013 que establec la tabla de las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas contraviene el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual
establec que las adicciones eran un problema de salud pública y que en ningún caso se permitiría su criminalización.
En segundo lugar, el alto tribunal tuvo que establecer cuál era la aplicación de la tabla de las cantidades máximas
para que guarde conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador.
Respecto al primero problema jurídico, la Corte Constitucional analizó el artículo 228 y la Disposición Décimo
Quinta del Código Orgánico Integral Penal, y la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley de Prevención
Integral del Fenómeno Socio Económico de Drogas, normas que determinaron que las cantidades de la tenencia de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que la contuvieran para consumo personal serían reguladas
por la autoridad competente. Así, la Corte establec que el legislador otorgó la potestad para regular cierto contenido
en una norma secundaria. En consecuencia, la Corte concluyó que la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2013 no
trasgred el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador.
En cuanto al segundo problema jurídico consistente en la constitucionalidad de la tabla de cantidades máximas
permitidas, la Corte Constitucional determinó que debía primar la finalidad del artículo 364 de la Constitución de la
República del Ecuador, esto fue la no punibilidad de la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el
consumo. Así, en el evento de que una persona se encontrara en posesión de una cantidad superior a la establecida
en la tabla, le correspond al fiscal buscar los elementos de convicción de cargo y descargo a fin de que se probara
la responsabilidad de tráfico ilícito. El alto tribunal determinó que la presunción de inocencia no se desvanec por
el solo hecho de superar la cantidad máxima establecida en la Resolución del CONSEP.
Por lo señalado, la Corte Constitucional resolv que la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2013 era compatible con
el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador y establec la constitucionalidad condicionada del
artículo 220 inciso final del Código Orgánico Integral, el cual establec que no era punible la tenencia o posesión
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la
normativa correspondiente. Dicha constitucionalidad condicionada se plant en los siguientes términos: superar las
cantidades máximas de consumo no era constitutivo del tipo penal ni establec indicio ni presunción de
responsabilidad, por lo que correspondería a los operadores de justicia probar la intención de traficar en lugar de
consumir, en el marco del debido proceso.
5. Jurisprudencia citada
No se cita jurisprudencia.
6. Palabras clave
Indicios de responsabilidad
Sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Presunción de inocencia.
Constitucionalidad condicionada.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT