Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No.9-19-CP/19, 09 de julio de 2019. Voto Concurrente de las Juezas Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce

JurisdictionEcuador
Subject MatterConsulta popular,Derechos de participación democrática,Mecanismos de participación directa,Consulta popular plebiscitaria,Tipos de consulta popular
1. Identificación de la sentencia
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No.9-19-CP/19, 09 de julio de 2019. Voto Concurrente de las Juezas
Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce.
2. Resumen
El voto concurrente de las juezas Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce de la Corte Constitucional del
Ecuador, es sobre el dictamen No.-9-19-CP/19. En el mismo, se analizó la constitucionalidad de la pregunta a ser
consultada a la ciudadanía, solicitada por Yaku Pérez Guartambel, Prefecto de la provincia de Azuay, sobre
actividades mineras que tenían lugar en la provincia de Azuay. El análisis se pronunció sobre los considerandos
introductorios y la pregunta propuesta para la Consulta Popular. Para su análisis, el voto concurrente hizo
referencia a: la consulta popular como un derecho de participación ciudadana, a la consulta popular y otros tipos
de consulta; y al control constitucional de la procedencia de la consulta. Finalmente, el voto concurrente terminó
ratificando que la pregunta formulada para la consulta no cumplía con los requisitos legales de constitucionalidad.
3. Hechos
El 30 de julio de 2019, Yaku Pérez Guartambel, Prefecto del Azuay ingresó a la Corte Constitucional una solicitud
de dictamen previo de una pregunta que sería sometida a Consulta Popular. La pregunta del pedido realizada a la
Corte versaba sobre “la prohibición sin excepción de actividades de prospección, exploración y explotación de
minería metálica en fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales,
bosques protectores y ecosistemas frágiles en la provincia del Azuay”
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. El juez de la Corte Constitucional a quien
le correspondió la sustanciación de la causa fue Agustín Grijalva, el mismo que avocó conocimiento de la causa
en providencia del 26 de agosto del 2019 y se aprobó el Dictamen No. 9-19-CP/19 en sesión ordinaria el 17 de
septiembre de 2019.
Sobre el Dictamen, las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce expidieron un
voto recurrente en los términos prescritos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
4. Decisión
El voto concurrente de las juezas Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce, se pronunció sobre el control
de los considerandos introductorios y la pregunta propuesta para la Consulta Popular sobre actividades mineras
en la provincia del Azuay. Para su análisis, se hizo referencia a: la consulta popular como un derecho de
participación ciudadana, a la consulta popular y otros tipos de consulta y al control constitucional de la
procedencia de la consulta.
Sobre la consulta popular como un derecho de participación ciudadana, la Convención Americana de Derechos
Humanos y la Constitución recogían los derechos de participación entre los que constan: el derecho de los
ciudadanos a participar en asuntos de interés público y ser consultado. Para tales efectos, la Constitución reguló
los mecanismos de participación directa y entre ellos estaba la consulta popular. Es entonces que dicho cuerpo
normativo impone a la Corte Constitucional el deber de efectuar el control de constitucionalidad de las propuestas
a consulta con el fin de evitar que se incurriera en prohibiciones o violaciones constitucionales.
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Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No.9-19-CP/19. Párrafo 2.
En lo relativo al tema de análisis de la consulta popular y otros tipos de consulta, el voto concurrente realizó la
diferenciación entre la consulta previa, la consulta pre legislativa y la ambiental, con la consulta popular en
cuestión. Al respecto, en el voto concurrente se resaltó que ninguna solicitud de consulta popular podía aglutinar
o fundirse con los otros mecanismos de consulta, siendo necesario que la propuesta se planteara mediante la vía
pertinente; situación que no ocurrió en la petición en cuestión y que además incumplió con criterios de concreción
y especificidad.
En lo que respecta a la procedencia de la consulta popular, el voto concurrente advirtió su carácter plebiscitario,
puesto que carecía de texto normativo y porque la pregunta versó sobre excepciones a la minería metálica en una
provincia del Ecuador, que ya se encuentraban previstas en la Constitución. Finalmente, alegó que la consulta
popular de carácter plebiscitario no era la vía idónea para reformar la disposición constitucional preexistente y se
incluyeron más prohibiciones a la minería metálica. Según los jueces, existieron mecanismos concretos previstos
en la Constitución, lo cual constituyó razón suficiente para negar la consulta propuesta.
Por último, respecto a la ratificación del incumplimiento de la pregunta de los requisitos legales para su
constitucionalidad, las juezas del voto concurrente realizaron el control constitucional de los considerandos que
introdujeron la pregunta y de la pregunta en sí. Sobre los considerandos que introdujeron la pregunta, recalcaron
que no era posible verificar la concordancia entre la norma y los mismos, puesto a que se trató de una consulta
popular de carácter plebiscitario y no de un referendo. Mientras que en lo relativo a la pregunta determinó que no
contenía una propuesta normativa en concreto, haciendo que la consulta no fue procedente, no garanti la
libertad del elector ni cumpl con las cargas de lealtad y claridad previstas en la ley. Por lo cual, ratificó el
dictamen emitido el 17 de septiembre del 2019.
5. Jurisprudencia Citada
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 3-19-CP/19, 01 de agosto de 2019.
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 04-18-RC/29, 09 de julio de 2019.
6. Palabras Clave
Consulta popular
Derechos de participación democrática
Mecanismos de participación directa
Consulta popular plebiscitaria
Tipos de consulta popular

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