Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 14-15-CN/19, 14 de mayo de 2019

JurisdictionEcuador
Subject MatterDebido proceso,Presunción de inocencia,Presunción de culpabilidad de iure,Carga de la prueba
1. Identificación de la sentencia
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 14-15-CN/19, 14 de mayo de 2019.
2. Resumen
La Corte Constitucional de Ecuador determinó que las frases contenidas en el artículo 202 del Código Orgánico
Integral Penal, relacionado con el delito de receptación: o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen
su titularidad o tenencia y si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes
de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será
sancionada con pena privativa de la libertad de dos a seis meses eran contrarias a la presunción de inocencia
consagrada en la Constitución del Ecuador porque establecieron una presunción de derecho en torno a la culpabilidad
de la persona sospechosa.
3. Hechos
El 23 de marzo de 2013, los ciudadanos Luis Virgilio Cedeño Zambrano y Raúl Javier Álvarez García fueron
detenidos por la Policía Nacional. De acuerdo a los funcionarios, estas personas tenían una “actitud sospechosa” y
poseían objetos cuya procedencia no pudieron justificar. El 23 de marzo de 2013, la jueza calificó la flagrancia del
hecho por el delito de receptación.
El 20 de mayo de 2015, la jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Penal de la Provincia de Santa Elena decidió
suspender la tramitación de la causa y elevó a consulta la constitucionalidad de la frase “… o sin contar con los
documentos o contratos que justificaran su titularidad o tenenciacontenida en el artículo 202 del Código Orgánico
Integral Penal, relacionado con el delito de receptación.
La jueza explicó que se violentó la presunción de inocencia al invertirse la carga de la prueba y exigir que fuera el
procesado quien justifi la titularidad o tenencia del bien, pues se consideraría que el sospechoso fue culpable hasta
que no pudiera demostrar lo contrario. El 10 de julio de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió
a trámite el caso; sin embargo, no hubo ningún pronunciamiento. Por esa razón, el 28 de septiembre de 2015, se
condenó a Luis Virgilio Cedeño Zambrano y Raúl Javier Álvarez García a una pena privativa de la libertad de seis
meses.
El 05 de febrero de 2019 se posicionó la nueva Corte Constitucional y el 03 de abril del mismo año avocó
conocimiento de la consulta de norma.
4. Decisión
La Corte Constitucional de Ecuador tuvo que determinar si el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal violaba
el texto constitucional al exigir a los procesados que demostraran su inocencia. Como parte inicial del análisis, la
Corte señaló que el artículo 76, numeral 2, de la Constitución del Ecuador precisó que el debido proceso incluy´p
como garantía la presunción de inocencia de toda persona y su trato como tal “mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Asimismo, resaltó que este derecho también se
encontraba en el artículo 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta presunción, para la Corte, tenía efectos jurídicos relevantes entre los que se encontraron: ser un límite al poder
punitivo del Estado, el trato de la persona procesada como inocente antes y durante el proceso penal, la necesidad de
pruebas lícitas para romper la presunción y la carga de la prueba en manos del fiscal o la parte acusadora.
La Corte indicó que para que se configurara el delito de receptación se requerían tres elementos: “(i) una de las seis
conductas descritas (ocultar, custodiar, guardar, transportar, vender o transferir); (ii) la acción debía tener como
objeto material un bien (mueble, una cosa semoviente) producto de un delito contra el derecho a la propiedad (hurto,
robo o abigeato); finalmente, (iii) el elemento subjetivo: el autor o la autora debía conocer que los bienes eran
producto de un delito contra la propiedad”
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. Bajo las consideraciones anteriores, la Corte estimó que la frase “o sin
contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenenciaremplazó el elemento subjetivo del
tipo penal y establec una presunción de culpabilidad de iure. Si una persona no porta documentos o contratos, se
presumiría automáticamente que los bienes tenían un origen ilícito. Además, el acusado tendría la carga probatoria
y no a quien le correspondía, el órgano acusador.
La Corte recordó que la Corte Constitucional para el Periodo de Transición analizó el artículo 569 del anterior Código
Penal, relacionado con el delito de receptación, que establecía una sanción a “quien oculte, custodie, guarde,
transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas, semovientes, producto del robo o
hurto, o cuya procedencia legal no pueda probarse”. La Corte Constitucional para el Periodo de Transición se
pronunció sobre la inconstitucionalidad por el fondo, pues la norma “al haber tipificado como infracción el hecho de
que no se pueda probar por parte del encausado la procedencia legal del bien que detenta, violenta abiertamente el
principio constitucional de inocencia e invierte la carga de la prueba, considerando al imputado culpable mientras
no se demuestre lo contrario”
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. Bajo esta reflexión, la Corte Constitucional concluyó que el legislador debió
abstenerse de tipificar nuevamente este tipo penal y que violó su deber de adecuar el sistema jurídico a la
Constitución.
La Corte Constitucional, con la potestad conferida por la Constitución de declarar de oficio la inconstitucionalidad
de normas conexas en los casos que hubieran sido sometidos a su conocimiento, decidió analizar el inciso segundo
del artículo 202. En el mismo, se establec que si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que
las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es
posible establecer, será sancionada con pena privativa de la libertad de dos a seis meses”. Sobre esto, la Corte indicó
que se invirtió la carga de la prueba al establecerse la presunción de culpabilidad y, por lo tanto, también se vulneró
la presunción de inocencia.
Posteriormente, la Corte reflexionó sobre la selectividad del sistema penal con motivo del fallo condenatorio de Luis
Virgilio Cedeño Zambrano y Raúl Javier Álvarez García. De acuerdo a la doctrina, el sistema penal funcionaba
selectivamente porque el poder punitivo del Estado operó de forma sesgada y se concentraba en personas que se
ajustaran a prototipos determinados. En este caso, por ejemplo, los agentes de policía detuvieron a estas personas por
tener una “actitud sospechosa” lo que, para la Corte, era una presunción de culpabilidad basada en estereotipos.
Según la Corte, el poder punitivo criminalizó después de seleccionar a personas que encajaran en estereotipos
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Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 14-15-CN/19 de 2019.
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Ecuador, Corte Constitucional para el Periodo de Transición, Sentencia No. 036 -10-SCN-CC de 2010.
criminales suponiendo que ellas eran capaces de cometer ilícitos y, de forma excepcional, escog a quienes se
encontraba en una mejor posición. Por ejemplo, la Corte señaló que resultó poco probable que un residente de un
sector acaudalado fuera detenido por tener una “actitud sospechosa” y se le pid que justificara la tenencia de los
bienes que llevaba consigo. Este tipo de trato discriminatorio, se encontró en el diseño legislativo y también en la
actividad policial. Por esta razón, la Corte estimó que era aún más importante la declaración de inconstitucionalidad
de las frases discutidas, pues podían convertirse en una herramienta para que “el poder punitivo se exprese
selectivamente y profundice el tratamiento discriminatorio que lo caracteriza”
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.
Por todo lo anterior, la Corte declaró la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 202 y, por conexidad, la
totalidad del segundo inciso del mismo. Asimismo, declaró que la Asamblea Nacional violó su deber de adecuar el
sistema jurídico a la Constitución al tipificar las normas del Código Orgánico Integral Penal.
5. Jurisprudencia citada
Ecuador, Corte Constitucional para el Periodo de Transición, Sentencia No. 036-10-SCN-CC, 02 de
diciembre de 2010.
6. Palabras clave
Debido proceso.
Presunción de inocencia.
Presunción de culpabilidad de iure.
Carga de la prueba.
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Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 14-15-CN/19 de 2019.

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