Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 7-16-CN/19, 28 de agosto de 2019

JurisdictionEcuador
Subject MatterDerecho al debido proceso,Derecho a la defensa,Suspensión condicional de la pena,Derecho penal mínimo,Constitucionalidad condicionada
1. Identificación de la sentencia
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 7-16-CN/19, 28 de agosto de 2019.
2. Resumen
Un ciudadano presentó una solicitud de suspensión condicionada de pena, la cual fue negada por no cumplir con
los requisitos de ley. El procesado presentó un recurso de apelación en contra de dicha decisión, en consecuencia,
el juez de segunda instancia consultó a la Corte Constitucional la posibilidad de presentar un recurso de apelación
en el caso de suspensión condicional de la pena, ya que el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal no
contempla dicha posibilidad. La Corte determinó la constitucionalidad condicionada de los artículos 653 y 630
del Código Orgánico Integral Penal, por ende, ordenó que se agregue ciertos preceptos normativos a las mismas.
3. Hechos
El 04 de julio de 2015 se detuvo a Cristhian Alexander Angulo Palomino por el delito de porte de arma de fuego,
posteriormente, el 09 de julio de 2015 se le dictó “sentencia condenatoria imponiéndole una pena de un año de
privación de libertad y multa de diez salarios básicos unificados”. En audiencia de juicio el procesado solicitó la
suspensión condicional de la pena, para lo cual, debía cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 630
del Código Orgánico Integral Penal.
Los jueces de primera instancia determinaron que el procesado no cumplía con el segundo requisito que consistió
en “que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso no haya sido beneficiada por
una salida alternativa en otra causa”. El procesado tampoco cumplía con el tercer requisito que señal “que los
antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta
sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena”.
De esta manera, los jueces negaron la petición de suspensión condicional de la pena. Por su parte, el procesado
interpuso recurso de apelación en contra de la decisión. El tribunal de segunda instancia conoció del caso y
decidió enviar una consulta de constitucionalidad ante la Corte Constitucional debido a que el artículo 653 del
Código Orgánico Integral Penal no prev la apelación para la suspensión condicional de la pena, cuestión, que
a criterio del procesado coartaba el derecho constitucional a una doble instancia, como parte del derecho a la
defensa.
4. Decisión
La Corte Constitucional del Ecuador tuvo que determinar si el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal,
constituía una violación al derecho al debido proceso al no contemplar la posibilidad de presentar recurso de
apelacion contra las decisiones que nieguen la suspensión condicional de la pena.
Para resolver esta cuestión, la Corte puntualizó que el derecho al debido proceso es un derecho transversal a
todo el ordenamiento jurídico, ya que tiene el objetivo de garantizar que todas las personas cuenten con un proceso
ágil, sencillo y justo conforme a derecho. La Corte señaló que este derecho se encontraba reconocido tanto en
la Constitución del Ecuador (articulo 76 numeral 7 literal m), como en la Convención Americana de Derechos
Humanos (artículo 8 numeral 1literal h). Asimismo, la Corte establec que, dentro del mencionado derecho
constitucional, se encontraba la garantía a recurrir las decisiones de instancia. La Corte agregó que esta garantía
forma del derecho a al defensa, el cual tenía como objetivo que se evaluaran “nuevamente las razones y elementos
que sirvieron de fundamento para que la autoridad jurisdiccional de primer nivel haya adoptado determinada
decisión y de ser el caso, rectificar o ratificarla”, mismo objetivo que se lograba con el recurso de apelación.
En cuanto, al artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal, el cual no prev la apelación para la suspensión
condicional de la pena, la Corte indicó que el hecho de no contemplar aquella posibilidad no hacía a la norma
inconstitucional, debido a que el legislador podía restringir la norma en ciertos casos.
Por otra parte, se determinó que era necesario analizar el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, el cual
mencionó los requisitos para la suspensión condicional de la pena. La Corte sostuvo que la suspensión condicional
de la pena era “un beneficio que se otorga al sentenciado, consistente en la cesación de la ejecución de la pena
privativa de libertad”. De acuerdo con la Corte, esta regla era acorde con el principio constitucional que establec
que la privación de la libertad es una medida de ultimo ratio, debido a que tenía relación directa con el derecho a
la libertad. Asimismo, susten que la suspensión condicional de la pena solo estaba prevista en casos donde la
pena fuera corta, es decir, que esta fuera igual o inferior a 5 años, ya que el Estado decid aplicar el derecho
penal mínimo, es decir, restringir al máximo posible la intervención de la ley penal, reservándola unicamente
para los casos de violaciones graves a las normas de convivencia social.
En relación con los requisitos contemplados en el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal, la Corte
determinó que el hecho de solicitar certificados de las diferentes Unidades Judiciales era inoficioso, debido a que
en su mayoría se trató de información publica, a la cual se podía acceder a través del Sistema Informático de
Tribunales Judiciales (SATJE), por tanto, en el presente caso no podía ser excluida la suspensión condicional de
la pena por este requisito.
Por otra parte, en cuanto al requisito de probar antecedentes penales, sociales y familiares, la Corte consideró que
se debían pedir aquellos documentos que no implicaran un gasto económico a los procesados. Por último, la Corte
establec que debía existir la posibilidad de cumplir con los requisitos del artículo 653 del Código Orgánico
Integral Penal en cualquier momento del proceso, con el fin de garantizar derechos constitucionales. Por tanto, la
Corte determinó que la negativa de suspensión condicional de la pena, bajo estas condiciones, debía ser
susceptible del recurso de apelación, cuestión que implicó una omisión normativa relativa, lo cual quería decir
que se omitieron elementos normativos constitucionalmente relevantes.
Es así como, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada tanto del artículo 630, como del 653 del
Código Orgánico Integral Penal, por tanto, ordenó que en el artículo 653 se añadiera “procederá el recurso de
apelación en los siguientes casos … 6. De la negativa de suspensión condicional de la pena”
1
, y en artículo 630
“la falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier
momento con una nueva solicitud”.
5. Jurisprudencia citada
Ecuador, Corte Constitucional, No. 002-18-PJO-CC, 20 de junio de 2018.
1
Código Orgánico Integral Penal. Artículo 653. Registro Oficial 180 de 10 de febrer o de 2014.
6. Palabras clave
Derecho al debido proceso
Derecho a la defensa
Suspensión condicional de la pena
Derecho penal mínimo
Constitucionalidad condicionada

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