Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No 11-18-CN, 12 de junio de 2019

JurisdictionEcuador
Subject MatterOpinión Consultiva,Bloque de constitucionalidad,Interpretación sistemática,Consulta de norma,Matrimonio igualitario
1. Identificación de la sentencia
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No 11-18-CN, 12 de junio de 2019.
2. Resumen
El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha emitió una consulta de norma ante la
Corte Constitucional del Ecuador, en la que cuestionaba la aplicabilidad de la Opinión Consultiva OC-24/17 de
la Corte Interamericana de Derechos en el sistema jurídico ecuatoriano. La Corte resolvió que las Opiniones
Consultivas eran una interpretación con autoridad por parte de un órgano supranacional, en este caso, la Corte
IDH, cuya competencia ha sido ratificada por el Ecuador. Por la misma razón el Estado tendría la obligación de
cumplir de buena fe, sin poder invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su
incumplimiento. Al determinar que la OC-24/17 es aplicable en el Ecuador, se legalizó el matrimonio
igualitario.
3. Hechos
El 13 de abril de 2018, Efraín Soria y Ricardo Benalcázar (En adelante “los accionantes”) solicitaron la
celebración y la inscripción de su matrimonio al Registro civil. El 7 de mayo de 2018, el Registro Civil negó el
matrimonio a los accionantes, eso con el argumento que nuestra Constitución reconocía el matrimonio “entre
hombre y mujer”. El 9 de julio de 2018 los accionantes presentaron una acción de protección exigiendo una
aplicación de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 14 de
agosto de 2018, el Juez sustanciador concluyó que “[n]o existió vulneración de derecho constitucional alguno”,
y de ese modo declaró improcedente la acción de protección. El 18 de octubre de 2018 el Tribunal de la Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha suspendió el procedimiento de acción de protección y remitió
a la Corte Constitucional la consulta de norma.
4. Decisión
La Corte en mérito del artículo 428 de la Constitución de la República del Ecuador y el 143 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, resolvió determinar que la Opinión Consultiva OC 24/17
expedida por la Corte IDH el 24 de noviembre de 2017 era una interpretación auténtica y vinculante de las normas
de la Convención Americana de Derechos Humanos. Según la Corte, esto significó que la Opinión Consultiva
forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar el alcance de derechos en
Ecuador. La Corte expresó que las Opiniones Consultivas eran una interpretación con la autoridad por parte de
un órgano supranacional, siendo este órgano la Corte IDH, y teniendo el mismo una competencia que nac de
un Tratado Internacional del que el Ecuador era parte, como lo era la Convención Americana de Derechos
Humanos. Según la Corte, la consecuencia de eso es que esta Convención hizo que el Ecuador tuviera
obligaciones de cumplir de buena fe sin poder alegar su derecho interno.
La Corte determinó que la Convención Americana de Derechos Humanos formó parte del bloque de
constitucionalidad por una disposición expresa en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador.
Al mismo tiempo siendo los derechos que emanan de la interpretación auténtica de dicho instrumento y que
constaron en las Opiniones Consultivas de la Corte IDH, estas tendrían la misma jerarquía normativa
constitucional y eran pues de directa e inmediata aplicación. La Corte luego estableció que no existiría ninguna
contradicción entre el texto constitucional y la sentencia que permitiría el matrimonio entre parejas del mismo
sexo. Esto se hizo mediante una interpretación sistemática, en la cual se estaba siendo más favorable en razón
de Derechos Humanos basado en el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador y los derechos
contenidos en las secciones 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte
dispuso al tribunal consultante que interpretara el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordenó que el
Registro Civil registrara el matrimonio de los accionantes. Además, la Corte declaró que para estos efectos no
era necesaria iniciar ni una reforma constitucional al artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador,
ni una reforma a la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles y el Código Civil.
5. Jurisprudencia Citada
Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos Y Otros) Vs. Ecuador Sentencia.
Sentencia de 28 de Agosto de 2013, párrafos 197 y 198.
Corte IDH, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
agosto de 1998. Serie C No. 39, párrafo 68.
Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrafo
179.
Corte IDH, Caso Almonacid Arellanoy otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006,
párrafo 121.
Corte IDH, Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de 14 de mayo de 2013, párrafo 221.
Corte IDH, Caso Rodilla Pacheco Vs. Mxico. Sentencia de 23 de noviembre de 2009, párrafo 338.
Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006,
párrafo 124.
Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Per. Sentencia
de 24 de Noviembre de 2006, párrafo 128.
Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. Mxico. Sentencia de 26 de noviembre de
2010, párrafo 225.
Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008, párrafo 1806.
Corte IDH, Caso Rodilla Pacheco Vs. Mxico. Sentencia de 23 de noviembre de 2009, párrafo 3397.
Corte IDH, Caso Fernández Ortega y otros. Vs. Mxico. Sentencia de 30 de agosto de 2010, párrafo
236.
Corte IDH, Caso Rosendo Cant y otra Vs. Mxico. Sentencia de 31 de agosto de 2010, párrafo 219.
Corte IDH, Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Sentencia de 30 de enero de 2014, párrafo 151.
Corte IDH, Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. párrafo 239.
Corte IDH, Caso Gudiel Alvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Sentencia de 20
noviembre de 2012, párrafo 330.
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 003-14-SIN-CC, 17 de septiembre del 2014.
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 064-15-SEP-CC, 11 de marzo de 2015.
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 019-16-SIN-CC, 22 de marzo de 2016.
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 184-18- SEP-CC, 29 de mayo de 2018.
6. Palabras Claves
Opinión Consultiva.
Bloque de constitucionalidad.
Interpretación sistemática.
Consulta de norma.
Matrimonio igualitario.

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