Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 12-19-CN/19, 12 de noviembre de 2019

JurisdictionEcuador
Subject MatterVíctimas adolescentes,Principio de legalidad y seguridad jurídica,Delitos contra la integridad sexual y reproductiva,Obligación de escuchar a la víctima,Conciliación en delitos de acción privada
1. Identificación de la sentencia
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 12-19-CN/19, 12 de noviembre de 2019.
2. Resumen
En 2019, la madre de una adolescente denunció a Richard Sebastián Montachana Perdomo por el delito de estupro
tipificado en el artículo 167 del Código Orgánico General Penal. Las partes intentaron alcanzar un acuerdo
conciliatorio; no obstante, la jueza suspendió la causa. El 19 de agosto del 2019, la jueza remitió a la Corte
Constitucional una consulta sobre la constitucionalidad del primer inciso del artículo 649 del COIP, que tipificó
la sustanciación de la audiencia de conciliación y la posibilidad de llegar a un acuerdo que finalizara el proceso
penal. La Corte Constitucional determinó que en caso de que el representante del adolescente víctima y el
demandado desearan dar por terminado el proceso penal del delito de estupro (acción privada) mediante
conciliación, era obligación del juez escuchar la opinión del adolescente, ya que constituyó un derecho
constitucional. La Corte señaló que la conciliación era posible siempre que el adolescente quisiera emitir su
opinión voluntariamente y que durante el proceso no fuera revictimizado.
3. Hechos
El 16 de enero de 2019, la madre de una adolescente de 14 años formuló una querella penal en contra del señor
Richard Montachana Perdomo, quien es mayor de edad, por el delito de estupro (art. 167 Código Orgánico
Integral Penal)
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. Posteriormente y luego del cumplimiento del procedimiento establecido en la ley, se llevó a cabo
audiencia de conciliación y juzgamiento el 13 de agosto de 2019 en donde se verificó, que hubo intentos de
formulas de solución entre las partes mediante acuerdo conciliatorio. Por lo cual, la jueza decidió suspender el
trámite de la causa y el 19 de agosto de 2019, envió una consultiva de norma a la Corte Constitucional sobre la
constitucionalidad del primer inciso del artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal, mismo que “regula el
funcionamiento de la audiencia de conciliación y la posibilidad de que, en casos de delitos de acción privada, el
querellante u el querellado puedan llegar a una conciliación y con ello, poner fin al proceso penal”
2
.
La duda de la jueza giró en torno a la “conciliación como forma de terminación de las acciones penales privadas
en este tipo de delito”
3
(delito contra la integridad sexual y reproductiva) donde las víctimas son adolescentes
entre 14 y 18 años de edad. Estimó así, que el acuerdo conciliatorio era contrario a la materia que regulaba la
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, donde no se aplican fórmulas de conciliación entre las
partes procesales. Alegando de igual la existencia de instrumentos internacionales relacionados con la protección
a la mujer y que encontró fundamento en la necesidad de protección a la mujer históricamente marcada por la
discriminación y envuelta en una luchar permanente por sus derechos.
Finalmente, la jueza señaló que el derecho a la conciliación se contrapuso a la especialidad aplicable en
infracciones penales de violencia contra mujer o miembros del núcleo familiar y manifestó la contradicción del
derecho de conciliación en la materia, con principios de protección y derechos fundamentales de los adolescentes
y la mujer en su integridad sexual.
1
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 12-19-CN de 12 de noviembre del 201 9. (Párrafo 1)
2
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 12-19-CN de 12 de noviembre del 201 9 (Párrafo 8)
3
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 12-19-CN de 12 de noviembre del 201 9.
4. Decisión
Para iniciar con su análisis, la Corte Constitucional tomó como punto de referencia el principio de legalidad
reconocido constitucionalmente. Dicho principio determinó, entre otras cosas las funciones de órganos estatales,
la determinación de la sustanciación de procedimientos en materia penal, así como la imposición de penas. De la
misma manera, el principio de legalidad era una garantía del debido proceso que regulaba la imposibilidad de
juzgamiento y sanción respecto de un acto u omisión que no había sido tipificado. Con tal antecedente, la Corte
señaló que la administración de justicia era la primera llamada a precautelar tal principio.
El tema puntual de la consulta fue la procedibilidad de la conciliación como forma de terminación de acciones
penales privadas de delitos como el estupro, en el que se podrían terminar trasgrediendo derechos constitucionales
de las víctimas. Considerando a su vez, que la legislación penal ecuatoriana permitía la realización de audiencias
conciliatorias en delitos de acción privada, que podrían terminar el proceso mediante sentencia que aprobara el
acuerdo conciliatorio. No obstante, señaló la conciliación no era procedente en delitos de acción pública que
atentaban a derechos como la integridad sexual y reproductiva de las personas.
Es así como la Corte hizo hincapié en el hecho de que el estupro a pesar de ser un delito contra la integridad
sexual y reproductiva, no se excluyó su posibilidad de conciliación. Lo cual llamó más su atención, al ser su
naturaleza y condición especial, que el sujeto pasivo de la infracción fuera siempre un adolescente. Entonces, la
Corte hizo hincapié a que la Norma Suprema señaló que los adolescentes eran un grupo de atención prioritaria y
que por ello gozaron de protección especial y reforzada.
Por lo general, las acciones privadas por delitos de estupro eran iniciadas por los representantes de las víctimas,
sin embargo se analizó el rol del adolescente dentro del proceso penal privado. Por ello, precisó que si
constitucionalmente gozaban del derecho a ser consultados en asuntos que les afectaran, dicho derecho debía ser
aún más reconocido en los delitos de estupro y por lo tanto, era obligatorio para los jueces reconocer su derecho
a ser consultados sobre los efectos procesales que implicaba la conciliación, siempre que se evitara la
revictimización.
Por lo tanto, la Corte determinó que la conciliación en delitos de acción privada por estupro era constitucional,
siempre que se consultara a la víctima evitando su revictimización, posición de subordinación o de confrontación
directa con el querellado. Así mismo, estableció que la consulta sobre la terminación del proceso penal era
voluntaria para el adolescente. Por último, ordenó la devolución del expediente a la judicatura de origen y puso
la resolución en conocimiento del Consejo de la Judicatura para su difusión.
5. Jurisprudencia Citada
No se cita jurisprudencia.
6. Palabras Clave
Víctimas adolescentes.
Principio de legalidad y seguridad jurídica.
Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Obligación de escuchar a la víctima.
Conciliación en delitos de acción privada.

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