Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 7-11-IA/19 de 28 de octubre de 2019

JurisdictionEcuador
Subject MatterDerecho a la igualdad,No discriminación,Acción afirmativa,Concurso Público de Méritos y Oposición,Puntos adicionales
1. Identificación de la sentencia
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 7-11-IA/19 de 28 de octubre de 2019.
2. Resumen
En el Ecuador, existen medidas de acción afirmativa. Es decir, en dicho país se adoptan medidas para apoyar a
grupos vulnerables que han batallado con la discriminación y desigualdad a lo largo de la historia. En esta
sentencia se analiza la acción pública de inconstitucionalidad propuesta contra el acto administrativo con efectos
generales, que es la convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición para la designación de 101 cargos de juezas
y jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Contravenciones, realizado por el Consejo de la Judicatura
de Transición, por considerar que la entrega de puntos adicionales a las mujeres vulneró el derecho a la igualdad.
La Corte decidió que esta convocatoria no contravino los artículos 11.2, 170 y 176 de la Constitución de la
3. Hechos
El 19 de diciembre de 2011, el señor Marcel René Ramírez Rhor presentó una acción de inconstitucionalidad en
contra de la convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición para la designación de juezas y jueces de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia y Contravenciones alegando que se violó el artículo 11.2 referente a “la adopción
de medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad”
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, el artículo 170 referente a los criterios de “igualdad, equidad, probidad,
oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana
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” y el artículo 176 referente a “los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de
ritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres
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” de la Constitución
de la República del Ecuador. El accionante afirma que esto favorece a las mujeres y la presente acción afirmativa
implicó una desventaja para los hombres.
La Corte, de conformidad con el principio de unidad normativa
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, procede a analizar de oficio el Reglamento de
Selección y Designación de Servidores de la Función Judicial, expedido mediante resolución del Consejo de la
Judicatura de Transición, específicamente el artículo 13 letra f “Medidas de acción afirmativa: En la fase de
mritos se aplicarn medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real. Cada condición personal ser
calificada con (2) puntos, acumulables hasta (4) puntos, sin que esta puntuación exceda la calificación total de
100 puntos, de ser el caso.- Sern condiciones para la aplicación del puntaje de acción de afirmativa: ... f. Ser
mujer
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".
También, procede a analizar el Instructivo para concursos, designación de Juezas y Jueces de Familia, en su
artículo 37 que dictamina “Medidas de acción afirmativa.- En la fase de mritos se aplicarn medidas de acción
afirmativa para promover laigualdad. Cada condición personal ser calificada con(2) puntos, acumulables hasta
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Constitución de la República. Artículo 11 numeral 2. Registro Oficial No. 449 d e 20 de octubre de 2008.
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Constitución de la República. Artículo 170. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 200 8.
3
Constitución de la República. Artículo 176. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 200 8.
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5
Reglamento de Selección y Designación de Servidores de la Función Judicial. Artículo 13. Registro Oficial No. 51 9 de 24 de agosto
de 2011.
(4) puntos, sin que esta puntuación exceda la calificación total de 100 puntos, de ser el caso.- Sern condiciones
para la aplicación del puntaje de acción de afirmativa: ... f. Ser mujer
6
".
La Procuraduría General del Estado procede a alegar que el derecho a la igualdad establece dos dimensiones: la
formal y la material. La dimensión material impone al Estado la obligación de realizar acciones que garanticen
la igualdad real efectiva en favor de aquellos grupos que siempre han sido excluidos.
Por otro lado, el Consejo de la Judicatura argumenta que no existe igualdad material entre hombres y mujeres,
por lo tanto se deben crear condiciones que permitan erradicar esta desigualdad social.
La Corte realiza un análisis del derecho a la igualdad en su aspecto formal y material. En cuanto a la dimensión
formal, dictamina que esta implica un trato idéntico a sujetos individuales o colectivos que se hallen en una misma
situación. Además, la dimensión material supone que los sujetos se encuentren en condiciones diferentes
requieren un trato diferente para así equiparar el goce y ejercicio de sus derechos.
La Corte afirma que la aplicación de medida afirmativas ayudan a ejercer el derecho a la igualdad debido a que
estas medidas son dirigidas a un grupo poblacional en desventaja con otros. En este caso, el objetivo es lograr
mayor representación de las mujeres en puestos de autoridad en el sistema de justicia.
4. Decisión
La Corte toma en consideración las disposiciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por el Estado ecuatoriano el 9 de noviembre de
1981, en la cual se establece que para lograr la igualdad de género, los Estados Parte deben incorporar en todas
sus instituciones, políticas y acciones la perspectiva de género, con el fin de promover la igualdad sustantiva o la
igualdad de resultados.
Con base en lo mencionado, es armonioso que el Estado otorgue puntos adicionales a las mujeres dentro de
concursos públicos de méritos y oposición, con el objetivo de garantizar sin discriminación el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, a fin de aumentar la
representatividad de las mujeres en cargos públicos.
La Corte decide realizar el test de igualdad y no discriminación de la referida acción afirmativa. El test consiste
en analizar i) la legitimidad del objetivo del trato diferenciado; ii) la racionalidad de la causal; iii) el criterio de
necesidad; y, iv) la proporcionalidad.
Respecto a la legitimidad del objetivo, es eliminar todo tipo de discriminación basada en el sexo o el género, con
el fin de reducir la brecha de desigualdad.
Respecto a la racionalidad de la causal, se analiza si la medida es adecuada o idónea, y la Corte considera que es
una medida adecuada para tal fin. Se resalta tambin que “la participación de las mujeres en cargos públicos es
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Instructivo para concursos, designación de Juezas y Jueces de Familia. Artículo 37. Registro Oficial No. 616 de 11 de enero de
2012.
una garantía a la democracia, porque esto significa representación de todos los intereses, perspectivas y valores
del conjunto de la población que incluye a hombres y mujeres
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Referente al criterio de necesidad, La Corte considera que esta acción afirmativa es una medida necesaria para
aumentar la representatividad del género femenino.
Sobre la proporcionalidad, La Corte considera que es una restricción media que tiene como objetivo prevenir y
proteger los derechos de un grupo que ha sido excluido y desfavorecido históricamente.
En conclusión, se considera que las medidas afirmativas establecidas en la Convocatoria al Concurso de Méritos
y Oposición no contraviene los artículos 11.2, 170 y 176 de la Constitución de la República del Ecuador.
5. Jurisprudencia citada
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C3-71/00, 29 de marzo de 2000.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-410/94, 15 de septiembre de 1994.
Ecuador, ex Tribunal Constitucional, Resolución No. 028-2002-TC, 12 de noviembre de 2002.
6. Palabras clave
Derecho a la igualdad.
No discriminación.
Acción afirmativa.
Concurso Público de Méritos y Oposición.
Puntos adicionales.
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Morelli, M. (2012). El poder ms all del número. Obstculos y desafío s para la participación política de las mujeres en Argentina.
LIDERA: Participación en democracia, pp. 77-94.

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