Ecuador, Corte Constitucional, Dictamen No. 2-19-IC/19, 07 de mayo de 2019

JurisdictionEcuador
Subject MatterDemocracia,Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,Competencias,Periodo de transición,Atribuciones
1. Identificación de la sentencia
Ecuador, Corte Constitucional, Dictamen No. 2-19-IC/19, 07 de mayo de 2019.
2. Resumen
La Corte emitió un dictamen interpretativo con relación al Régimen de transición del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social. Julio César Trujillo Vásquez, en calidad de presidente de la Función de
Transparencia y Control Social, usó una acción de interpretación constitucional con el fin de que se analizara
sobre el alcance de la pregunta 3 y anexo 3 de la Consulta Popular que tuvo lugar el 4 de febrero de 2018, así
como el artículo 208 numerales 10, 11 y 12 y artículo 209 de la Constitución de la República, a la luz de la
pregunta 3 y anexo 3 ya mencionados.
3. Hechos
Para empezar, en 2008 el Ecuador modificó su Carta Magna y parte importante de este suceso político fue la
creación de un quinto poder estatal: La Función de Transparencia y Control Social y la creación de su órgano
rector el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La función de este Consejo consist en elegir a
las autoridades más importantes del Sector Público, así como también investigar casos de corrupción
1
. El debate
se centró en analizar si esta función realmente garantizó la fiscalización y los derechos de participación o solo
era un brazo extra del poder estatal.
El legitimado activo justificó sus peticiones con base en la necesidad de interpretar dicha pregunta del
referéndum. Era necesario conocer 1. ¿Cuál era el alcance de la potestad normativa del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social (en adelante CPCCS) Transitorio para la regulación del proceso de selección y
designación de autoridades durante el régimen de transición?, 2. ¿Cuál era el alcance de la facultad establecida
en el artículo 208 numerales 10, 11 y 13 de la Constitución a la luz de la enmienda constitucional y su régimen
transitorio?, 3. ¿Cuál era el alcance de la facultad establecida en el artículo 208 numerales 10, 11 y 13 de la
Constitución a la luz de la enmienda constitucional y su régimen transitorio, una vez que hubiera concluido el
régimen de transición?, 4. ¿Cuál era el alcance del procedimiento determinado en el artículo 209 de la
Constitución a la luz de la enmienda constitucional y su régimen transitorio, durante el régimen de transición? y
5. ¿Cuál era el alcance del procedimiento determinado en el artículo 209 de la Constitución a la luz de la enmienda
constitucional y su régimen transitorio, una vez que hubiera concluido el régimen de transición?.
La pregunta 3 en la consulta popular era la siguiente:
¿Esta usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus
actuales miembros, y que el Consejo asuma transitoriamente cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser
el caso anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo con el Anexo 3?
2
.
El legitimado activo consideró que la pregunta 3, otorgó atribuciones normativas al CPCCS, y que en
contraposición con las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 208 y 209 de la Constitución,
surg la duda sobre el alcance de la potestad normativa.
1
Constitución de la República del Ecuador. Artículo 208. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
2
Ibídem.
4. Decisión
La Corte hizo un análisis de cómo las instituciones pudieron cambiar por causalidad, por evolución o por
intervención consciente
3
. En Ecuador, este poder era utilizado indirectamente por el Ejecutivo para nombrar
autoridades afines al partido político de gobierno. Al no existir independencia, el CPCCS ejecuto acciones que
demostraban responder a inquietudes del Gobierno más no de la ciudadanía.
Como respuesta a esta conducta, los ecuatorianos votaron en las urnas. Haciendo un ejercicio de intervención
consciente.
Tomando en consideración principios constitucionales como la progresividad de los derechos y la legalidad, la
Corte resolvió lo siguiente.
Mediante el Régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el pueblo
ecuatoriano dotó de competencias ordinarias y extraordinarias al CPCCS transitorio. Esto comprend la
evaluación de autoridades y cese anticipado de sus funciones y la selección o designación de sus reemplazantes.
El alcance material de la potestad normativa del CPCCS transitorio incluyó la regulación de los procesos
enmarcados en las competencias extraordinarias ya mencionadas.
En el ejercicio de las competencias extraordinarias del CPCCS transitorio, no eran aplicables las reglas constantes
en el artículo 208 numerales 10, 11 y 12 y artículo 209 de la Constitución. Las competencias extraordinarias
atribuidas al CPCCS transitorio se extinguían una vez que finalice la transición. Los actos dictados en el ejercicio
de esas competencias tendrían los efectos materiales y temporales establecidos en la Constitución y la ley.
El CPCCS definitivo no ostentaba las competencias extraordinarias que el Régimen de transición del CPPCCS
otorgó al Consejo transitorio. Por tal razón, no gozaba de auto tutela para revisar las decisiones tomadas por el
Consejo transitorio en ejercicio de aquellas. En consecuencia, el CPCCS definitivo estaba sujeto de manera
íntegra a las reglas constantes en el artículo 208 numerales 10, 11 y 12 y artículo 209 de la Constitución.
5. Jurisprudencia citada
Perú, Tribunal Constitucional, Sentencia No. 00019-2005-AI/TC, 21 de julio de 2005.
Perú, Tribunal Constitucional, Sentencia No 0006-2006-CC/TC, 12 de febrero de 2007.
6. Palabras clave
Democracia.
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Competencias.
Periodo de transición.
Atribuciones.
3
Leonardo Morlino, Democracias y democratizaciones (Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas, 200 5), 112.

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