Diritto internazionale privato e diritto comunitario

AuthorJoaquim-J. Forner Delaygua
Pages582-588

VV. AA.: Diritto internazionale privato e diritto comunitario, a cura di Paolo Picone, Cedam, Padua, 2004, 650 pp.

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  1. La obra reseñada es una colectiva de doce autores preparada por Paolo Picone, uno de los autores, que se compone de una primera parte con otras tantas contribuciones (pp. 1-525) y una segunda parte con textos normativos, que son los reglamentos comunitarios en materia de Derecho internacional privado (Bruselas I, II bis, insolvencia, notificaciones, prueba), el Reglamento relativo al estatuto de la sociedad europea y la propuesta de Reglamento Roma II (pp. 527-650).

    Varias contribuciones son estudios monográficos sobre algunos de los anteriores reglamentos (Carella: notificaciones; Baratta: Bruselas II bis; Daniele: insolvencia) y otras contribuciones se refieren a instrumentos en fase de propuesta o incluso anterior (Keuzer: Roma II; Boschiero: Roma I), una sistemática que eleva el interés de la obra para los prácticos, más allá del meramente teórico que ya anuncia su título. Otras tratan temas monográficos en la perspectiva del Derecho internacional privado comunitario (Salerno: garantías procesales; Benedettelli: sociedades). Otras se sitúan en una perspectiva más general examinando la unificación y la uniformización normativa en el ámbito comunitario (Caruso), la relación del Derecho privado uniforme con el Derecho internacional privado (González Campos) y la pluralidad de métodos de coordinación entre ordenamientos en el Derecho internacional privado comunitario (Picone). Finalmente, dos trabajos se ocupan específicamente del aspecto competencial en relación al Derecho internacional privado: ad intra (Kohler) y ad extra (Borrás). El conjunto de todas las contribuciones cubre muy extensamente la zona de convergencia entre el Derecho internacional privado y el Derecho comunitario. Sigue una referencia a cada una de ellas.

  2. Caruso, Francesco: «Considerazioni generali su unificazione e uniformizzazione delle legislazioni statali in diritto comunitario» (pp. 3-31). Este es el trabajo que aborda con más profundidad en el tiempo una perspectiva histórica general. Traza la evolución de la armonización/acercamiento/coordinación de los Derechos nacionales por el Derecho comunitario, desde la perspectiva de las competencias y de las fuentes, hasta el Tratado de Amsterdam (4-19). La amplitud de los recursos a disposición de la Comunidad hasta ese momento, lleva al autor a propugnar una interpretación no restrictiva del artículo 65 CE tal como queda redactado por el Tratado de Amsterdam, ya que considera que atribuye competencias para adoptar medidas menosPage 583 incisivas para los Derechos nacionales que las que en otros lugares del Tratado se autoriza a adoptar teniendo por objeto el Derecho material de los EM (19-23).

  3. González Campos, Julio D.: «Diritto privato uniforme e diritto internazionale privato» (pp. 33-64). Interesante en especial porque razona el carácter no prescindible del Derecho internacional privado, en contra de lo que trasluce en distintas iniciativas que han visto luz en las Instituciones (cf. infra Kohler). Empieza por estudiar las iniciativas comunitarias en el ámbito del Derecho privado (33-41) y se centra luego, en primer lugar, en su incidencia en Derecho internacional privado (41-55). Presta una especial atención al caso Ingmar en relación a la Directiva 86/653/CEE, que es revelador del enfoque centrado en el Derecho comunitario (43-46) para determinar dicha incidencia. A continuación, examina las directivas posteriores en materia de consumidores que contienen normas especiales de carácter unilateral para delimitar su ámbito de aplicación espacial (46-55): tanto el efecto exclusivo de los artículos 5 y 7 del Convenio de Roma (49), como los problemas de transposición a los ordenamientos nacionales, especialmente de la Directiva 13/93/CE (51-55) (ver posteriormente la STJCE C-70/03, de 9 septiembre 2004, que declara mal hecha la transposición de dicha Directiva en España). Por último, examina la influencia posible de las iniciativas privadas para la elaboración del Derecho privado europeo uniforme y cómo afecta al Derecho internacional privado (55-62): al respecto, critica en primer lugar las tesis que propugnan prescindir del Derecho internacional privado y la necesidad de una unificación general (56-61) y se muestra más favorable a la complementariedad entre el Derecho material privado comunitario y el Derecho internacional privado, en base a la elaboración de un texto opcional de Derecho material, construido sobre un marco común de referencia previsto en la Comuni cación de la Comisión de marzo de 2003 (61-64).

  4. Kohler, Christian: «Lo spazio giudiziario europeo in materia civile e il diritto internazionale privato comunitario» (pp. 65-94). Se centra en el deslinde de las competencias de la Comunidad y, en especial, entre las bases de dicha competencia por lo que se refiere a instrumentos de Derecho internacional privado. Inicia su exposición refiriéndose a los instrumentos normativos adoptados y al Proyecto de medidas del Consejo relativo al reconocimiento recíproco de decisiones judiciales (65-69). Examina a continuación la extensión y límites de la competencia comunitaria en materia de Derecho procesal civil internacional, a la luz del artículo 61-c CE (69-77): se refiere en particular al problema de su relación con el artículo 95 CE y al de su ubicación entre la normativa relativa a la libre circulación de personas, destacando la necesidad de revisión de la sistemática utilizada. Por lo que se refiere al sector de la ley aplicable, critica su posición relegada en el Proyecto de medidas citado y vuelve a incidir en la concurrencia entre los artículos 61 (61-b) y 95 CE (77-84), al tiempo que destaca que la armonización de las normas materiales no convierte en superfluo el recurso a las normas de conflicto uniformes (83). En...

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