El dictamen de congruencia como mecanismo de coordinación en el Derecho urbanístico mexicano

AuthorManuel Jiménez Dorantes
PositionProfesor titular de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chiapas (Chiapas, México)
Pages245-270
Licenciado bajo Licencia Creative Commons
Licensed under Creative Commons
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
El dictamen de congruencia como mecanismo de
coordinación en el Derecho urbanístico mexicano*
The congruence opinion as coordination mechanism
in Mexican urban law
MANUEL JIMÉNEZ DORANTES I, **
I Universidad Autónoma de Chiapas (Chiapas, México)
manueljd@unach.mx
https://orcid.org/0000-0003-4559-7114
Recibido el/Received: 13.07.2020 / July 13th, 2020
Aprobado el/Approved: 05.10.2020 / October 5th, 2020
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Como citar este artículo | How to cite this article: JIMENEZ DORANTES, Manuel. El dictamen de congruencia como mecanismo de
coordinación en el Derecho urbanístico mexicano. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 7,
n. 1, p. 245-270, ene./jun. 2020. DOI 10.14409/redoeda.v7i1.9468.
* Este trabajo se desarrolló en el marco del proyecto de investigación CONACYT-SEP 2015/257755CB.
** Profesor titular de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chiapas (Chiapas, México).
Desde 2005, es miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México.
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Especialización en Derecho constitucional y Ciencia Política
por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana.
E-mail: manueljd@unach.mx.
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DOI: 10.14409/redoeda.v7i1.9468
Resumen:
En México, la ley urbanística señala que la Entidad fede-
rativa emita el dictamen de congruencia sobre el planea-
miento urbanístico del Municipio. La escueta congura-
ción legal deja abierta la posibilidad de la intromisión
excesiva de la autoridad estatal en el modelo urbanístico
aprobado por el Ayuntamiento. Este trabajo expone los
lugares de riesgo para el Municipio y aporta una posible
solución para delimitar las posibilidades del dictamen de
congruencia estatal.
Palabras clave: coordinación; municipio; planeamiento
urbanístico; control; México.
Abstract:
In Mexico, the land use law prescribes that the States issues
the congruence opinion about urban planning of the local
government. The weak legal conguration leaves open the
possibility of excessive interference by state authority in the
urban model approved by the local government. This work
exposes the places of risk for the local authority and pro-
vides a solution or approach to limit the possibilities of the
congruence opinion.
Keywords: coordination; local government; urban plan-
ning; control; Mexico.
Sumario:
1. Introducción; 2. La necesaria coordinación en el Urbanismo mexicano; 3. Notas sobre
el dictamen de congruencia como instrumento de coordinación urbanística; 3.1. Sobre
el momento en el que se requiere el dictamen de congruencia; 3.2. Sobre el alcance
Manuel Jiménez Dorantes
Rev. Eurol atin. Direi to Adm., Sant a Fe, vol. 7, n. 1 , p. 245-270, ene. /jun. 2020.
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del contenido del dictamen de congruencia; 3.2.1. La vigencia de los instrumentos de
planeamiento supramunicipal como requisito indispensable de la emisión del dicta-
men; 3.2.2. Sobre la posible incongruencia entre contenidos de los instrumentos de
planeamiento; 3.3. Sobre la suspensión de las habilitaciones administrativas durante la
aprobación y la inscripción del planeamiento; 4. Conclusiones; 5. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho urbanístico en México es considerado como un “ámbito de referencia”1
relativamente nuevo para el Derecho administrativo2; desde su surgimiento en el or-
denamiento jurídico del país (1976) como sector del Derecho administrativo especial,
paulatinamente ha ido aportando al sistema algunos conceptos jurídicos indispensa-
bles para el actual Derecho administrativo (general y de otros sectores)3 a su vez tam-
bién ha perlado algunos avances sustanciales del propio sector4 y, obviamente, evi-
dencia espacios que alertan por el riesgo de su encaje en el sistema jurídico debido al
margen de apreciación de las diferentes autoridades para denir modelos urbanísticos.
1 El término se reere “aquellos sectores del Derecho administrativo especial que proporcionan todo un
conjunto de materiales y modelos, de casos singulares y de ejemplos, de particular utilidad para la inducción
y la construcción de la teoría general”. SCHMIDTASSMANN, Eberhard. La teoría general del Derecho
administrativo como sistema, Madrid: Marcial Pons-INAP, 2003, p. 12. DÍEZ SASTRE precisa que “se produciría,
de ese modo, un proceso de deducción e inducción a partir de las generalizaciones de las regulaciones de la
Parte Especial con el n de renovar la Parte General y de su aplicación posterior a los distintos sectores”. DÍEZ
SASTRE, Silvia, La formación de conceptos en el Derecho público, Madrid: Marcial Pons, 2018, p. 167.
2 En México, el Derecho urbanístico especíco y sistemático surge a partir de la reforma constitucional federal,
Diario Ocial de la Federación (DOF), de 6 de febrero de 1976. Sobre este tema remito a AZUELA DE LA CUEVA,
Antonio. Derecho urbanístico. La evolución del Derecho urbanístico mexicano en los últimos diez años.
Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, No. 10, t. 1, julio, 1978,
p. 597. JIMÉNEZ DORANTES, Manuel, Propiedad privada y determinaciones urbanísticas, México: Tirant Lo
Blanch/UNACH, 2016, pp. 45 a 55.
3 Por ejemplo, la gura del plan o programa urbanístico y su impacto en otros sectores. Siguiendo la doctrina
administrativa, “la planicación consiste en el análisis de las situaciones actuales, el pronóstico de futuros
desarrollos y la formulación previa de una ordenación normativa. Su objetivo es lograr el equilibrio entre
los distintos intereses y la coordinación de diversas actividades en un conjunto racionalmente ordenado de
medidas, entrelazadas entre sí para constituir un proyecto coherente. La planicación y el plan se caracterizan
por la complejidad, la conexión entre distintos elementos y por un elemento de conguración creativa de
la realidad”. SCHMIDT-ASSMANN, Eberhard. La teoría general del Derecho administrativo como sistema,
Madrid: Marcial Pons-INAP, 2003, p. 344.
4 Siguiendo la ruta legal en el tiempo, algunos de esos avances se reeren al reconocimiento expreso del
i) principio de participación ciudadana como expresión del principio democrático que según el artículo
4 fracción V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
reere a la “Participación democrática y transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en
la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de
las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia….
Así como, ii) el principio denominado “derecho a la ciudad” que según la fracción I del mismo artículo 4 consiste
en “garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda,
infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia”.

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