La decisión marco del consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre estados miembros

AuthorA. Rodríguez Benot
Pages1053-1058

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  1. Si la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam el 1 de mayo de 1999 supuso el inicio de un camino sin retorno hacia la transformación de la UE, en un plazo de cinco años, en un espacio de libertad, seguridad y justicia (en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la lucha contra la delincuencia), la celebración de la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno en Tampere en octubre de ese mismo año sirvió para trazar las líneas maestras de lo que habrá de ser en su momento ese espacio. Líneas plasmadas en las Conclusiones provisionales de la Presidencia, cuyo punto 35 aboga, para las personas condenadas por sentencia firme que eludan la justicia, por que se suprima el procedimiento formal de extradición y se sustituya por su mero traslado con el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; y, para el resto, por que se elaboren procedimientos acelerados de extradición respetando el principio del juicio justo.

    El antecedente mediato de la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 (DOCE L 190, de 18 de julio de 2002) objeto de glosa en estas líneas se halla pues en las Conclusiones de Tampere. El antecedente inmediato se encuentra en el Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal en la UE, adoptado por el Consejo el 30 de noviembre de 2000 en desarrollo a su vez del punto 37 de las Conclusiones de Tampere (DOCE C 12, de 15 de enero de 2001, vide al respecto la Nota de A. RODRÍGUEZ BENOT en esta Revista, 2000, núm. 2, pp. 670 ss.): en efecto, la medida número 8 de este texto (con grado de prioridad 2, esto es, con conveniencia de que se realicen progresos sustanciales antes de finales del 2002) persigue facilitar la ejecución de las órdenes de detención a los efectos de las diligencias penales procurando los medios para establecer, al menos para las infracciones graves enumeradas en el artículo 29 del TUE, un régimen de entrega basado en el reconocimiento y ejecución inmediata de la orden de detención dictada por la autoridad judicial requirente, régimen que debería establecer, en particular, las condiciones en que la orden de detención constituiría base suficiente para que las autoridades requeridas entregasen a la persona con miras, en definitiva, a crear un espacio jurídico único en materia de extradición (sobre ello vide G. DE KERCHOVE y A. WEYEMBERGH, Vers un espace Page 1054 judiciaire pénal européen / Towards a European Judicial Criminal Area, Universidad de Bruselas, 2000).

  2. La cooperación judicial en materia penal en general, y la extradición en concreto, han sido de especial interés en la construcción política europea, en particular desde finales de la década de los ochenta del pasado siglo, siendo de destacar la tarea pionera acometida por el Consejo de Europa con la adopción del Convenio europeo de extradición el 13 de diciembre de 1957 (BOE núm. 136, de 8 de junio de 1982; en él son parte los quince socios comunitarios) y el posterior desarrollo de la institución en el seno de la UE mediante instrumentos multilaterales que complementan dicho texto [para un tratamiento actualizado de la cuestión cfr. R. BELLIDO PENADÉS: La extradición en Derecho español (Normativa interna y convencional. Consejo de Europa y Unión Europea), Civitas, Madrid, 2001; M. MACKAREL y S. NASH: «Extradition and the European Union», ICLQ, 1997, núm. 4, pp. 948 y ss.; y M.a T. VARGAS MACIAS: «La cooperación judicial penal en el ámbito de la Unión Europea», Noticias de la UE, núm. 177 (octubre de 1999), pp. 33 y ss.]. Por limitarnos a los instrumentos que en este punto conforman el acervo de la propia Unión, señalaremos el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990 (DOCE L 239, de 22 de septiembre de 2000; BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994); el Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la UE, hecho en Bruselas el 10 de marzo de 1995 (DOCE C 78, de 30 de marzo de 1995; BOE núm. 89, de 14 de abril de 1999); y el Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Dublín el 27 de septiembre de 1996 (DOCE C 313, de 23 de octubre de 1996; BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1998). Ahora bien, ninguno de estos textos está vigente en la totalidad de países de la UE: el primero por la exclusión del Reino Unido y de Irlanda de su ámbito de aplicación geográfica, y los otros dos por la exigencia de...

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