Nuevos destinos en derecho del medio ambiente: de Kioto a Aarhus (con escala en Bruselas)

AuthorJosé Roberto Pérez Salom
Pages495-502

Page 495

En los primeros meses del año 2005, el Reino de España ha asumido nuevos compromisos internacionales en materia de medio ambiente como consecuencia de la entrada en vigor de dos tratados internacionales. De un lado, el 16 de febrero de 2005 entró en vigor -para sus 141 Partes contratantes- el Protocolo de Kyoto al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. De otro, la entrada en vigor para España del Convenio de Aarhus tuvo lugar el día 29 de marzo de 2005. Ambos convenios son muy distintos en cuanto a sus objetivos, ámbito de aplicación y mecanismos, pero constituyen, en sus diferentes áreas de acción, una contribución esencial hacia el desarrollo sostenible.

  1. 1. Las emisiones de gases de efecto invernadero, entre otros, el dióxido de carbono, el metano o el óxido nitroso, que derivan de las actividades industriales y de los denominados sectores difusos, como el transporte o las fuentes residenciales, están provocando un cambio en el sistema climático del planeta. Los expertos han destacado que el calentamiento de la atmósfera, a causa de un aumento de la temperatura media de la superficie de la tierra, provocará el deshielo de los polos y el subsiguiente incremento de los niveles de los mares y océanos, y cambios en las pautas meteorológicas a escala planetaria. En relación con la Península Ibérica, el Ministerio español de Medio Ambiente ha advertido sobre la inminencia de períodos de sequía más largos e intensos.

    En 1992, con motivo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, se abrió a la firma el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). El Convenio entró en vigor el 21 de marzo de 1994 y su objetivo es estabilizar la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que prevenga las peligrosas interferencias antropogénicas con el sistema climático. No obstante, las importantes repercusiones socioeconómicas de las medidas de lucha contra el cambio climático y las reticencias de ciertos Estados, en particular los Estados Unidos, para admitir las evidencias científicas de los efectos del cambio climático conllevaron que el CMNUCC no incluyera un calendario preciso sobre la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero. De hecho, el CMNUCC contiene muy pocas obligaciones jurídicas precisas y únicamente estableció unos compromisos generales y un marco de cooperación internacional para abordar ulteriormente los problemas que derivan del cambio mundial del clima.

    1. En 1995, la primera Conferencia de las Partes contratantes en el CMNUCC constató los escasos progresos realizados y decidió iniciar el proceso de negociación de un instrumento internacional que contemplaría los compromisos específicos de limitación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en un calendario preciso. Al cabo de varios años de negociaciones, el Protocolo de Kyoto fue adoptado el 11 de diciembre de 1997. El Protocolo regula, fundamentalmente, dos aspectos: la asignación a los Estados de los compromisos dePage 496 disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y las políticas y las medidas para llevar a cabo esas reducciones.

      Lo realmente destacado del régimen del Protocolo radica en que establece obligaciones concretas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y las atribuye únicamente a los Estados desarrollados y los Estados con economías en transición relacionados en el anexo I del Convenio marco. Efectivamente aparece una obligación para estos Estados de reducir las emisiones totales de los gases de efecto invernadero incluidos en el anexo A del Protocolo, en un nivel no inferior al 5 por 100 de las calculadas para 1990, en un primer período que va del año 2008 al 2012. A este primer período tendrán que seguirle períodos posteriores para los que tendrán que negociarse nuevas obligaciones. De esta forma, se establece un compromiso específico de reducción que ronda para los Estados industrializados el 5,2 por 100 y para la Unión Europea en su conjunto, se estima será del 8 por 100 por relación al año de referencia 1990. El anexo del Protocolo establece las reducciones asignadas individualmente a cada uno de los Estados del anexo I. Finalmente, el año de base sobre cuyo nivel de emisiones va a aplicarse el porcentaje de reducción es 1990. Ahora bien, en ciertos casos se introduce la posibilidad de establecer otros años de referencia. Por ejemplo, se recoge la posibilidad de que los países en transición a una economía de mercado utilicen años de base diferentes a 1990. O para las reducciones de ciertos gases las Partes que lo deseen pueden adoptar como año de referencia el año 1995.

    2. En el Protocolo han sido adoptados una serie de mecanismos novedosos que tratan de flexibilizar el cumplimiento de la obligación de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, posibilitando que el objetivo final de la reducción del 5 por 100 de las emisiones globales sea alcanzado al más bajo coste posible. Para ello se regula el mecanismo de la aplicación conjunta entre varios estados desarrollados, el mecanismo de desarrollo limpio en beneficio de los Estados en desarrollo y el mercado de emisiones.

      El mecanismo de desarrollo limpio y la aplicación conjunta son dos mecanismos que permiten que un Estado industrializado o en transición, perteneciente al anexo I, o las empresas de dicho país, inviertan en proyectos que favorezcan una reducción de las emisiones de gases o la absorción de sumideros en otros estados. El beneficio es mutuo, ya que el país receptor de las inversiones obtiene los recursos financieros y tecnológicos y, por su parte, el Estado inversor, o las empresas de su nacionalidad obtienen los créditos o certificaciones de reducción de emisiones a un precio menor del que les habría costado la reducción en su propio territorio, computando dicha reducción a los efectos del cumplimiento de los objetivos del Protocolo. Mientras que en la aplicación conjunta sólo participan los estados relacionados en el anexo I, en el mecanismo de desarrollo limpio el Estado receptor ha de ser un país en desarrollo y existe un estricto procedimiento de aprobación por parte de las Naciones Unidas.

      El comercio de emisiones supone la puesta en marcha de un mercado de compraventa de emisiones de gases de efecto invernadero. De este modo, las empresas de los estados que tienen objetivos de reducción en el Protocolo, es decir, los países mencionados en el anexo I, que no hayan agotado las asignaciones de emisiones de gases fijadas en los respectivos planes nacionales podrán vender dichos excedentes a aquellas empresas de estados del anexo I que hayan incumplido los límites y superado las emisiones asignadas por sus gobiernos. El comercio de emisiones no supone, por tanto, una reducción de las emisiones, sino una redistribución de las mismas. Por ello, varias organizaciones ecologistas han advertido sobre el papel complementario del comercio de emisiones y sobre el riesgo de que se anteponga la utilización de este a la adopción de medidas nacionales de reducción. El mercado internacional se...

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