Derechos humanos

AuthorConcepción Escobar Hernández
PositionCatedrática de Derecho Internacional Público
Pages292-298

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2005-4

DERECHOS HUMANOS.-Asilo: fundado temor de ser perseguido. Terrorismo

Fundamentos de Derecho

Único. El único motivo de casación articulado por el recurrente por infracción del artículo 17.1 del Real Decreto 203/95 (RCL 1995, 741) en relación con el artículo 5.6 de la Page 293 Ley 5/1984 debe ser desestimado por cuanto alegada como causa de asilo por el recurrente el temor a que le maten los terroristas y el deseo de mejorar su situación económica, resulta de aplicación la doctrina de esta Sala, por todas la sentencia de 7 de noviembre de 2003, según la que: «cuando un Gobierno mantenga la represión organizada y sistemática de los respectivos grupos terroristas, las amenazas o persecuciones perpetradas por éstos no pueden fundar la protección del asilo político, aunque se produzcan atentados inevitables». Pues bien, resultando notorio que los grupos terroristas que, indica la parte, vienen siendo combatidos por el Gobierno de su nación, por lo que no procede acceder a la pretensión, cuando ni siquiera la parte ha acreditado que haya impetrado el auxilio de las fuerzas del orden del país.

Lo que se dice en el fundamento o párrafo segundo por la sentencia de instancia es razonable y conforme con la naturaleza de las cosas. El de Argelia es el de uno de tantos países que sufren el azote del terrorismo, realidad de nuestro tiempo que ocupa y preocupa a los Gobiernos democráticos que tratan, incluso, de unir sus fuerzas para combatirlo. Bien distinta es la situación existente también en otros países donde es el mismo Gobierno el que organiza y dirige la persecución de la oposición, o de grupos y colectividades humanas determinadas.

En cuanto a la alegación que efectúa el recurrente relativa a la inverosimilitud de unas alegaciones, hemos de recordar que la resolución administrativa que confirmó la sentencia recurrida vincula esa circunstancia al hecho de que sobre el recurrente pesaba una orden de expulsión en el momento en que se formuló la petición de asilo, circunstancia que no se desvirtúa por el informe del Acnur sobre situación de violencia en el país de origen, pues esta situación no elimina la duda que sobre las afirmaciones del recurrente, relativas a su temor de ser víctima de los terroristas, surgen por el hecho de no solicitar el asilo de forma inmediata a su entrada en España y esperar a que pesara sobre él una orden de expulsión.

[Sentencia TS (Sala de lo Constencioso-Administrativo) de 5 de diciembre de 2003.

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez].

F.: RJ 2004/178 (http://www.westlaw.es)

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Segundo. Cuatro motivos de casación invoca la parte recurrente, todos ellos al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1999, de 13 de julio (RCL 1998, 1741), reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en los que, sucesivamente, considera infringidos el artículo 8 de la Ley 5/1984 (RCL 1984, 843), modificada por la Ley 9/1994 (RCL 1994, 1420, 1556); el artículo 17 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Asilo, aprobado por Real decreto 203/1995, de 10 de febrero (RCL 1995, 741); el artículo 5.6 de la misma Ley 5/1994; y el artículo 13.4 CE (RCL 1978, 2836), en relación, en cada uno de los tres casos, con el artículo 24 CE.

Vamos a dar respuesta conjunta a los cuatro motivos del recurso, para lo cual debemos empezar advirtiendo que, contra lo que parece querer decir el recurrente en el primero de esos motivos, no es cierto que el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores corrobore la razón que asiste al recurrente para obtener el asilo que solicita. Porque una cosa es que en Argelia haya uno o varios grupos terroristas y otra cosa que ese terrorismo se esté ejerciendo desde el Gobierno o esté amparado por él, cosa que el citado informe deja perfectamente claro que no ocurre.

Y porque esto es así, y porque esto es precisamente el parecer de la sentencia impugnada debemos transcribir lo que se dice en los Fundamentos 5.º al 9.º de la misma: «Quinto.-Que en el presente caso la parte actora basa sus pretensiones en que vive bajo la amenaza de grupos terroristas, debiendo significarse que es frecuente invocar para la solicitud de asilo y Page 294 refugio la persecución por agentes no estatales -grupos guerrilleros o terroristas- lo cual suele ser informado por el ACNUR, cuando así se interesa como prueba, en el sentido de que esa circunstancia sólo es equiparable a la persecución que hace al interesado acreedor de la condición hoy día ya de la condición de refugiado si tal persecución fuese tolerada por las autoridades del país de origen o éstas se negaran a proporcionar una protección eficaz o fueran incapaces de hacerlo, entendiéndose que el término "persecución" abarca cualquier violación de los derechos humanos. Sexto.-Que por su parte el Consejo de Estado tiene declarado que "cuando un Gobierno mantenga la represión organizada y sistemática de los respectivos grupos...

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