Derecho a la Protección Judicial
Author | Centro de Derechos Humanos |
Pages | 9-10 |
IV. DERECHO A LA PROTECCION JUDICIAL
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Excepcionalidad de la detención de niños y niñas
corpus iuris
En el caso Familia Barrios
“La Corte anteriormente ha señalado que, de conformidad con el artículo 19 de la Convención Americana, el
Estado debe asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas o
cuidados especiales orientados en el principio del interés superior del niño. Asimismo, el Estado tiene el deber de adoptar
todas las medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos del niño. En tal sentido, debe prestar especial
atención a las necesidades y a los derechos de los niños, en consideración a su condición particular de vulnerabilidad. La
obligación de proteger el interés superior de los niños existe para el Estado durante cualquier procedimiento en el cual
estén involucrados. Por otra parte, las “medidas de protección” a que alude el artículo 19 de la Convención Americana
incluyen las referentes a la no discriminación, a la prohibición de la tortura y a las condiciones que deben observarse en
casos de privación de la libertad de niños. Finalmente, la detención de menores debe ser excepcional y por el período más
breve posible”. Caso Familia Barrios
Bulacioy Hermanos Gómez Paquiyauri, entiende que las medidas de protección
Familia Barrios
“[…] Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño eran niños al momento de los hechos,
de modo que las detenciones, agresiones y amenazas de las cuales fueron víctimas revistieron de mayor gravedad y se
manifestaron incluso en su forma más extrema, al ser éstas amenazas de muerte. En consecuencia, la Corte considera
que el Estado violó el derecho a la protección especial por su condición de niños, de Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios
y Jorge Antonio Barrios Ortuño, consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1.
del mismo instrumento”. Caso Familia Barrios
En el caso Barbani Duarte y otros
“Este Tribunal coincide con la Cor te Europea, en términos generales, en entender que existe una revisión judicial
decisión del órgano administrativo, sin declinar su competencia al resolverlos o al determinar los hechos. Por el contrario,
esta Corte estima que no hay una revisión judicial si el órgano judicial está impedido de determinar el objeto principal
de la controversia, como por ejemplo sucede en casos en que se considera limitado por las determinaciones fácticas o
jurídicas realizadas por el órgano administrativo que hubieran sido decisivas en la resolución del casoCaso Barbani
Duarte y otros
per se dicha disposición si es que los procedimientos que conoce dicho órgano
facultado para analizar todos los aspectos de una decisión administrativa, siempre que esté facultado para conocer la cuestión
central sometida a su conocimiento
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El sistema interamericano de derechos humanos en acción. Aciertos y desafíos
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Utilizando este criterio, en el caso Barbani Duarte y otros
debía conocer el órgano judicial era el análisis de los vicios del consentimiento y el deber de informar, por lo que si la revisión judicial
“[E]l Tribunal observa que en otras 11 de las sentencias aportadas, que resuelven las acciones de nulidad, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo analizó los requisitos estipulados en el artículo 31 y su aplicación por el Banco
Central, pero los alegatos presentados sobre vicios del consentimiento o la falta del deber de informar no fueron materia
recurso judicial incurrió, al igual que el órgano administrativo (supra párr s. 140 a 142), en un examen incompleto de las
peticiones sometidas a su conocimientoCaso Barbani Duarte y otros
judicial que los ampare de forma efectiva y, declara que Uruguay ha violado, consiguientemente, el derecho a la protección judicial
el recurso de nulidad administrativo y otras acciones civiles
En el caso Barbani Duarte y otros
del caso Reverón Trujillo, que éste puede ser considerado efectivo siempre que permita al órgano judicial establecer o determinar
los derechos que el particular reclamó previamente ante el órgano administrativo, además de anular los efectos de la decisión
“[…] [E]l recurso de nulidad podría haber representado un recurso efectivo, en la medida en que la anulación de
la decisión administrativa permitiera amparar a las presuntas víctimas contra el act o violatorio de sus derechos. En el
presente caso, para que el recurso de nulidad fuera efectivo éste tendría que conllevar tanto la anulación del acto como
la consecuente determinación o, de ser el caso, el reconocimiento de los derechos establecidos a través del artículo 31 de
la Ley 17.613. 211Caso Barbani Duarte y otros
“El Tribunal no cuenta con los elementos necesarios para analizar si en la ejecución de una sentencia que resuelva
determinan o reconocen los derechos establecidos en dicha normaCaso Barbani Duarte y otros
“Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que estas acciones ante la jurisdicción ordinaria
adoptada por el órgano administrativo, por lo cual no pueden ser considerados como recursos efectivos para la materia
objeto de este casoCaso Barbani Duarte y otros
Control de convencionalidad
En el caso Fontevecchia y D’Amico la Corte reitera su jurisprudencia anterior
jueces de respetar el derecho interno vigente, también tienen la de realizar un control de convencionalidad de las normas de derecho
“Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente que las aut oridades internas están sujetas
al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero
cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos
sus órganos , incluidos sus jueces, quienes deben velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no
convencionalidad’ entre las normas internas y la Convención Americana, evident emente en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes . En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la
administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo
ha hecho la Corte Interamericana.”. Caso Fontevecchia y D’Amico
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