Derecho privado europeo

AuthorCelestino del Arenal Moyúa, Araceli Mangas Martín y Sixto Sánchez Lorenzo
Pages608-611

CÁMARA LAPUENTE, S. (coord.), Derecho privado europeo, Madrid, Colex, 2003, 1.249 pp.

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Al presentar una obra de Sixto Sánchez Lorenzo con el mismo título que ésta (Derecho privado europeo, Granada, Comares, 2002 ) indiqué que, pese a la pujanza en Europa de la tendencia a favor de un Derecho privado europeo uniforme, que ha dado lugar a una extensa bibliografía e incluso a la aparición de revistas especializadas sobre este tema en los últimos años, sin embargo las aportaciones de la doctrina española eran desgraciadamente mucho más reducidas. Aunque agregaba que esta carencia pronto se iría superando, a partir de ciertos coloquios e iniciativas, pues el tema era el gran reto para los juristas europeos del siglo actual, al margen de cual sea el resultado que se alcance en el ámbito de las instituciones comunitarias.

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La obra de L. Díez-Picazo, E. Roca Trías y A. M. Morales, Los principios del Derecho europeo de contratos (Madrid, Civitas, 2002, . 529), pronto confirmó el propósito de tres destacados civilistas de superar esa situación, al aportarnos un examen general del tema, así como la traducción al castellano de los «principios» elaborados por la Comisión que preside O. Lando, con valiosos comentarios. Un año más tarde, se continúa con la presente obra, que ha coordinado un joven civilista preocupado por el tema, Sergio Cámara Lapuente, y en la que se incluyen 30 contribuciones, de civilistas, mercantilistas, internacionalistas de Derecho público y privado y laboralistas, pertenecientes a 20 Universidades españolas. De manera que, como ha expuesto el coordinador en la breve pero muy precisa presentación de la obra (pp. 39-41), ésta constituye un examen multidisciplinar del Derecho privado europeo en el que se han perseguido unos concretos objetivos, se han empleado una pautas metodológicas comunes, a partir de las del Derecho comparado, y el resultado es un amplio número de estudios, necesariamente desiguales en atención a la materia tratada, pues junto a las más conocidas donde ya existe unos textos normativos, en vigor o de carácter científico, no se ha renunciado a explorar otras materias que lo son menos y están más alejadas de las preferencias de la Comisión Europea en su Comunicación de julio de 2001.

De los seis bloques temáticos en que se estructura la obra y los 41 capítulos que los integran, los nueve del primer bloque ofrecen, tanto una introducción general, sobre la que luego volveré, como el examen de las experiencias sobre el Derecho privado europeo. Esto es, un examen del origen, los objetivos, la metodología y el estado actual de los principales esfuerzos armonizadores, constituidos, como es bien sabido, por la Comisión Lando (Cap. 5, de F. Martínez Sanz), el Proyecto von Bar (Cap. 6, de E. Roca Trías), el Grupo de Pavía (Cap. 7, de G. García Cantero), el Grupo de Tilburg/Viena (Cap. 8, de M. Martín Casals ) y el Proyecto de Trento (Cap. 9, de S. Cámara Lapuente ). Lo que permite apreciar, desde el comienzo de...

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