Derecho a la preservación del patrimonio arquitectónico urbano: un desafío para las autoridades locales

AuthorAdriana Taller
PositionProfesora Titular por Concurso Público Nacional de la Asignatura de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, UNR (Rosario, Argentina)
Pages7-37
DERECHO A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO URBANO: UN DESAFÍO PARA LAS
AUTORIDADES LOCALES
RIGHT TO ARCHITECTURAL HERITAGE PRESERVATION OF
URBAN: A CHALLENGE FOR LOCAL AUTHORITIES
Adriana Taller
Profesora Titular por Concurso Público Nacional de la Asignatura de Derecho Administrativo – Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional de Rosario – UNR (Rosario, Argentina). Vice-Directora de la Carrera de Especialización en
Derecho Administrativo de la UNR. Directora del Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho de la UNR. Abo-
gada Especializada en la Magistratura. Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas. Investigadora Categoría III del
Programa de Incentivos del Ministerio de Educación de la Nación Argentina. E-mail: a.taller@hotmail.com
Recibido el: 12.03.2014
Aprobado el: 03.05.2014
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Referencia completa de este artículo: TALLER, Adriana. Derecho a la preservación del patrimonio arquitectónico urbano: un desafío para
las autoridades locales. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1, n. 2, p. 7-37, jul./dic. 2014.
Resumen
La protección de los bienes con valor histórico, cultural,
artístico y/o arquitectónico, ha sido un deber reclamado
a las Administraciones nacionales y locales desde que
surgió en la comunidad una conciencia histórica, de
compromiso hacia lo vivido. La doctrina y la jurispruden-
cia constitucional comparada reconocen al patrimonio
cultural como un derecho humano fundamental, de allí
la necesidad de incorporar dentro de la ley suprema y
junto con los demás derechos fundamentales, el derecho
al patrimonio cultural. La Constitución Argentina refor-
mada de 1994, consagra el derecho fundamental, públi-
co subjetivo o derecho de incidencia colectiva a la pre-
servación del patrimonio cultural, urbano y arquitectóni-
co, tanto en su faz sustantiva (Artículo 41) como procesal
(Artículo 43); al reconocerse su existencia se reconoce la
legitimación administrativa y judicial para su ejercicio y
defensa. Esta estrecha relación entre el patrimonio cul-
tural y el derecho nos indica la necesidad de identicar
e interpretar a estos bienes cuyo goce y disfrute es un
derecho colectivo y que las autoridades y los particulares
tienen el deber de proteger.
Palabras-claves: patrimonio urbano; patrimonio arqui-
tectónico; derecho a la cultura; derecho al patrimonio
cultural; derecho de incidencia colectiva; legitimación;
gestión del patrimonio urbano.
Abstract
The protection of property with historical, cultural, artistic
and / or architectural value, has a duty claimed to national
and local administrations since it emerged in the commu-
nity historical awareness, commitment to the experience.
The doctrine and comparative constitutional jurisprudence
recognize the cultural heritage as a fundamental human
right, hence the need to incorporate into the supreme law
along with other fundamental rights, the right to cultural
heritage. The Argentine Constitution of 1994 enshrines the
fundamental right subjective public or collective right to the
preservation of cultural, urban and architectural heritage,
in its substantive face (Article 41) and procedural (Article 43)
incidence; to recognize its existence administrative and ju-
dicial legitimacy to exercise and defense is recognized. This
close relationship between cultural heritage and the right
indicates the need for indenticar and interpret these goods
whose enjoyment is a collective right and that authorities
and individuals have a duty to protect.
Keywords: urban heritage; architectural heritage; right to
culture; right to cultural heritage; collective rights; legitima-
tion; management of the urban heritage.
doi: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v1i2.4616
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 1, n. 2 , p. 7-37, jul./dic. 2014. 7
Adriana Taller
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 1, n. 2 , p. 7-37, jul./dic. 2014.
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Sumario
1. Introducción. 2. Derecho a la cultura: Derecho al Patrimonio Cultural: Derecho al Patrimonio
Arquitectónico urbano. Derecho a su preservación. Categorización Constitucional y caracteriza-
ción. 2.1. Categorización Constitucional. 2.2. Caracterización. 3. Elemento subjetivo y objetivo. 4.
Desafío de las autoridades locales en la gestión del patrimonio urbano. 5. A modo de desenlace
reexivo. 6. Referencias.
1. Introducción
En ocasión de celebrarse el Tercer Congreso de la Red tuve la oportunidad de re-
exionar sobre la gestión del patrimonio arquitectónico local, su protección a nivel in-
ternacional, nacional y local y un análisis sobre los instrumentos de gestión urbana para
la protección, recuperación y preservación de aquellos elementos, obras, construccio-
nes o creaciones del hombre realizadas a lo largo de su historia; los que, como conse-
cuencia de la dinámica urbana y de los análisis y propuestas sobre el patrimonio a pro-
teger permiten extenderse más allá del mismo objeto patrimonial de protección (por
sus características originales y destacas en la historia de la arquitectura), para proteger
también el entorno inmediato donde se inserta el bien sometido al régimen de protec-
ción; destacando en mi relato que, en Argentina y especialmente en la ciudad de Rosa-
rio, Provincia de Santa Fe, el patrimonio cultural urbano empezó a tener tratamiento en
las últimas décadas y como tal, ser objeto de regulación, a través del dictado de normas
jurídicas y técnicas que conforman el régimen jurídico de gestión para la protección y
conservación del patrimonio urbano bajo el nombre genérico de patrimonio cultural.
Nuestra legislación municipal ha centrado su accionar en el patrimonio urbano ar-
quitectónico, y a tales nes, considera patrimonio cultural a proteger, a los edicios
públicos y privados que poseen ciertos estilos arquitectónicos, a las obras singulares, a
los monumentos y a los sitios declarados de interés patrimonial, a las plazas, parques y
paseos ribereños1.
La protección de los bienes con valor histórico, cultural, artístico y/o arquitectóni-
co, ha sido un deber reclamado a las Administraciones nacionales y locales desde que
surgió en la comunidad una conciencia histórica, de compromiso hacia lo vivido y por
entender que se trata de bienes que la comunidad interpreta como representativos de
su historia, bienes del y con pasado, que el presente los recibe como herencia social y
conserva como aspectos signicativos y valiosos de su cultura.
1 Ordenanza N° 8245 de fecha 6 de marzo de 2008.

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