Derecho a la Libertad Personal

AuthorCentro de Derechos Humanos
Pages9-9
9
III. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
Desaparición forzada como violación múltiple de derechos humanos

la desaparición forzada
La nueva tendencia de la Corte IDH de incorporar la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
como parte del carácter pluriofensivo de la desaparición forzada21 Chitay Nech22.
      
caso Anzualdo Castro23. La Corte IDH precisa, por una parte, que su decisión se funda en una interpretación amplia de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en atención al principio del efecto útil de los derechos y a
la situación de grupos en condiciones de vulnerabilidad o necesitados de mayor protección. Por otra, su ejercicio hermenéutico
       
desaparición forzada:

               
práctica, cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en
casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus
juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido
concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en
conjunto con los otros elementos de la desaparición, la ‘sustracción de la protección de la ley’ o bien la vulneración
de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad
jurídica”. (Caso Chitay Nech, párr. 99)
b) El uso de la desaparición forzada para impedir el ejercicio de derechos políticos
En el caso Chitay Nech la Corte IDH analiza la complejidad de la desaparición forzada considerando el impacto de
este fenómeno en la violación de otros derechos distintos de la libertad personal, vida, integridad y reconocimiento de la
 
forzada, la Corte aborda también los efectos que esta violación múltiple puede producir sobre el ejercicio de otros derechos,
debido a que la sustracción del ordenamiento jurídico supone “la intención deliberada, no sólo de dejar al individuo fuera del
ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales pertinentes , sino también de otros derechos , ya sean éstos civiles o
políticos” 24.
En esta línea argumentativa, la Corte IDH entiende que la desaparición forzada del Sr. Chitay Nech se encaminó
hacia la desar ticulación de las formas de representación política contrarias al gobierno. La privación de libertad y posterior
desaparición forzada de la víctima no atentarían per se contra los derechos políticos de la misma, pero en el caso concreto,
estos sí resultaron violados debido a que  

“[…] Con el hostigamiento y posterior desaparición de Florencio Chitay no sólo se truncó el ejercicio de su de-
recho político dentro del período comprendido en su cargo, sino que también se le impidió cumplir con un mandato
y vocación dentro del proceso de formación de líderes comunitarios . Asimismo, la comunidad se vio privada de la
representación de uno de sus líderes en diversos ámbitos de su estructura social, y principalmente en el acceso al
ejercicio pleno de la participación directa de un líder indígena en las estructuras del Estado […]”. (Caso Chitay Nech,
párr. 113)
“Por tanto, el Estado incumplió su deber de respeto y garantía de los derechos políticos de Florencio Chitay

del ejercicio del derecho a la participación política en representación de su comunidad, reconocido en el artículo
23.1 inciso a) de la Convención Americana. (Caso Chitay Nech, párr. 117)
21 La Desaparición Forzada de Personas, desde el caso Velásquez Rodríguez, se ha considerado una violación múltiple de los derechos a la vida, a la libertad personal e integridad física
y síquica. Ver caso Velásquez Rodríguez, supra nota 11, párrs. 155-158. Ver Boletín Trimestral con Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Centro de Derechos
Humanos, Números 3/2009 y 4/2009, pp. 6 y 13-15, respectivamente.
22 Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C N° 212, párrs. 81 y ss.
23 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro vs. Perú. supra nota 17, párrs. 87 a 101.
24 Corte IDH. Caso Chitay Nech, supra nota 22, párr. 100.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT