Derecho a la Integridad Personal
Author | Centro de Derechos Humanos |
Pages | 6-7 |
II. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
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Distinción entre tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
Loayza Tamayo1
a partir del caso Ireland vs. United Kingdom2, en el sentido de que debe distinguirse entre tortura y, otros tratos crueles, inhumanos
considerarse otro tipo de factores como el hecho de que una persona se encuentre sometida a privación de libertad o padezca de
alguna enfermedad mental
Loayza Tamayo la
Corte establece la necesidad de graduación en las violaciones a la integridad personal, destacando que la intensidad de la afectación
Bueno Alvez
en el caso Familia Barrios, su jurisprudencia asentada, dando cuenta de que para efectuar esta graduación deben considerarse las
“La Corte ya ha establecido que ‘[l]a infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es
una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de
vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los
factores endógenos y e xógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta’ Es decir, las características
personales de una supuesta víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben ser tomadas en cuenta
al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada, y por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de
humillación cuando son sometidas a ciertos tratamientosCaso Familia Barrios
tratadas las víctimas pudieron temer y prever que serían privadas de su vida de manera arbitraria y violenta o sometidas a tortura
de las víctimas sufrieron una afectación a su integridad personal como consecuencia del tratamiento que se dio a los restos de las
víctimas
con su familia10
aquellos que pueden ser catalogados como crueles, inhumanos y degradantes, siempre resulta fundamental enmarcar el acto
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supraLa Convención Americana: teoría y jurisprudencia.
Vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial
III. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
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Deber del Estado de tomar medidas especiales de protección respecto de los defensores
y defensoras de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones
que es defensor o defensora de derechos humanos toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional e internacional12 y, ha abordado su protección a
partir de solicitudes de información a los Estados, comunicados de prensa, informes temáticos, audiencias temáticas, medidas
cautelares e informes de fondo
sentencias de fondo
Es relevante destacar lo ya dicho por la Corte sobre esta materia, dada la importancia que cobra el trabajo de estas personas
Fleury, la Corte reitera que la labor de los/las defensores de derechos humanos es fundamental para
defensores de derechos humanos contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos, pues actúan como
garantes contra la impunidad20
“[…] [E]l cumplimiento del deber de crear las condiciones necesarias para el efectivo goce y disfrute de los derechos
establecidos en la Convención, está intrínsecamente ligado a la protección y al reconocimiento de la importancia del
papel que cumplen las y los defensores de derechos humanos […]”. Caso Fleury,
“[…] [L]os Estados tienen la obligación de adoptar medidas especiales de protección de las defensoras y defensores,
acordes con las funciones que desempeña, contra los actos de violencia que regularmente son cometidos en su contra, y
entre otras medidas, deben protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad
y generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares e investigar
Caso Fleury
de tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes y, las consideraciones anteriormente referidas, se han vulnerado los
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Garantías que deben observarse en materia de detención
En el caso Fleury
hemos revisado en anteriores boletines22
Legalidad de la detencióna)
Fleury como en el caso Familia Barrios
Chaparro Álvarez y Torres Millacura , otorgando una noción amplia de la detención, entendiendo que ésta comprende distintas
Así, reitera en el caso Fleury
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defensa de los derechos humanos y está facultada para solicitar a los gobiernos de los Estados del hemisferio que le proporcionen informes sobre las medidas que
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