Derecho a la Integridad Personal

AuthorCentro de Derechos Humanos
Pages7-7
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II. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
La obligación de investigar ex ocio posibles actos de tortura no requiere de una denuncia previa
La jurisprudencia de la Corte IDH ha establecido que cuando existe una violación grave de los derechos humanos, los Estados tienen
la obligación de iniciar   una investigación orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y
castigo de todos los responsables1. Esto implica, como aclara la Corte IDH en el caso Vélez Loor, que frente a la posibilidad o sospecha de
que se haya cometido un acto de tortura, la actividad estatal debe desplegarse de inmediato, sin necesidad de que exista denuncia alguna
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[…] [L]a Corte aclara que de la Convención contra la Tortura surgen dos supuestos que accionan el deber estatal de
investigar: por un lado, cuando se presente denuncia, y, por el otro, cuando exista razón fundada para creer que se ha cometido
un acto de tortura en el ámbito de la jurisdicción del Estado […] aún cuando los actos de tortura o tratos crueles, inhumanos
o degradantes no hayan sido denunciados ante las autoridades competentes por la propia víctima, en todo caso en que
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procesamiento”. (Caso Vélez Loor, párr. 240)
Violación sexual como acto de tortura y su impacto sobre una niña
En el caso Rosendo Cantú     Penal Castro Castro2 y asentada en el caso
Fernández Ortega, al considerar la violación sexual de una mujer como una vulneración a su vida privada y dignidad y, más aún, como un
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Rosendo Cantú
En el presente caso, la señora Rosendo Cantú estuvo sometida a un acto de violencia y control f ísico de los militares
que la penetraron sexualmente de manera intencional; su vulnerabilidad y la coerción que los agentes estatales ejercieron
sobre ella se reforzaron con la par ticipación de otros seis militares también armados, que agravaron el marco de violencia
sexual ejercido contra la víctima. Resulta evidente para la Corte que el sufrimient o padecido por la señora Rosendo Cantú, al
ser obligada a mantener actos sexuales contra su voluntad, hecho que además fue observado por otras seis personas, es de la
mayor intensidad, más aún considerando su condición de niña […]”. (Caso Rosendo Cantú, párr. 115)
Deber del Estado de respetar y garantizar la integridad de las personas detenidas: las condiciones mínimas de detención
Como parte del análisis de la violación del derecho a la integridad personal en el caso Vélez Loor
mínimas de detención que debe satisfacer un recinto penitenciario para ser compatible con la dignidad e integridad de las personas que se
encuentran en él. En este sentido, la vulneración de estos derechos dentro del contexto de privación de libertad de estas personas, puede hacer
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“[…] [L]a Cor te determina que las condiciones de detención en la Cárcel Pública de La Palma, así como aquellas en el
Centro Penitenciario La Joyita, en su conjunto constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes contrarios a la dignidad
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Respecto de cuáles serían estas condiciones mínimas, la Corte IDH, en el caso Vélez Loor
(i) hacinamiento, (ii) atención médica y (iii) suministro de agua potable. Respecto del hacinamiento, la Corte consideró que dicha condición
acarrea una serie de consecuencias que hacen imposible que la vida de un recluso pueda considerarse digna, entre ellas, los problemas en la
alimentación, higiene, aumento de la violencia intra-carcelaria y daños físicos y psicológicos tanto en los funcionarios como en los reclusos.
En relación con la atención médica, la Corte señala claramente que los recintos penitenciarios deben contar con los medicamentos y
aparatos necesarios para atender todo tipo de emergencia médica que se presente en dichos establecimientos y que las personas privadas
de libertad tienen derecho a una revisión médica regular y a una atención y tratamientos adecuados, cada vez que lo necesiten. Finalmente,
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El Tribunal considera que la ausencia de las condiciones mínimas que garanticen el suministro de agua potable dentro
de un centro penitenciario constituye una falta grave del Estado a sus deberes de garantía hacia las personas que se encuentran
bajo su custodia, toda vez que las circunstancias propias del encierro impiden que las personas privadas de libertad satisfagan
por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna, tales como el
”. (Caso Vélez Loor, párr. 216)
Diligencia estricta y excepcionalidad de la afectación de la libertad
personal por parte de las Fuerzas Armadas en contextos de intervención militar
En el caso Cabrera García    
a la libertad personal, con el objeto de aplacar disturbios internos o controlar las protestas sociales y la criminalidad común. Al respecto, la
Corte considera, en primer lugar, que una alta presencia militar y la intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad pública,
en determinados contextos, puede traducirse en un mayor riesgo de violación de derechos humanos, es decir, en una mayor vulnerabilidad
para las personas. En este sentido, la Corte estimó que, tratándose de la restricción a la libertad personal por parte de dichas fuerzas
militares, debían satisfacerse no sólo los requisitos de restricción legítima de derechos, sino que además tal afectación debía sujetarse a
un criterio de excepcionalidad y de diligencia estricta en la observancia de las obligaciones convencionales del Estado. Esto supone que tal
posibilidad se contempla como una alternativa de último recurso que eleva el estándar de diligencia del Estado, dado el riesgo que conlleva
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III. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

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