Derecho a la Igualdad y No Discriminación

AuthorCentro de Derechos Humanos
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de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia, y vi) se brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la
víctima durante todas las etapas del proceso.” (Caso Fernández Ortega y otros, párr. 194)
Como se puede apreciar, estos deberes de actuación ante la existencia de violencia sexual contra las mujeres dicen directa
relación, por una parte, con la protección física y psíquica de la víctima y, por otra, con el registro y seguimiento de cada una de las
pruebas recabadas, especialmente las de carácter médico que, además de ser fundamentales para determinar la existencia del
delito, se caracterizan por su fácil extinción. En relación a esto, la Corte advierte con preocupación la tendencia de los operadores
de justicia a enfocar las diligencias de investigación en la declaración reiterada de la víctima, en lugar de propender a la obtención
y aseguramiento de otras pruebas y a evitar su revictimización.
VI. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Derecho a la igualdad y no discriminación de los pueblos indígenas
Desde el caso Comunidad Indígena Yakye Axa,            
igualdad subyacen al deber de los Estados de otorgar una protección efectiva a los pueblos indígenas, que tome en cuenta sus
particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho
consuetudinario, valores, usos y costumbres51. En el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek la Corte pone de relieve que la
igualdad en el goce y ejercicio de los derechos, por parte de estas personas, requiere de la implementación de medidas positivas
que respondan a esas necesidades y que tengan en cuenta la realidad que ellas enfrentan, para efectos de equipararlas en el
disfrute de sus derechos:
“[…] Los Estados están obligados “a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias
existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas . Esto implica el deber especial de
protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o
aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”. (Caso Comunidad Indígena Xákmok
Kásek, párr. 271)
En el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, la Corte IDH distingue claramente los ámbitos de aplicación de las cláusulas
de igualdad contenidas en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana52.
Asimismo, señala que la discriminación prohibida puede ser de jure o de facto
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judiciales, a un recurso efectivo, a la vida, al reconocimiento de su personalidad jurídica y a los derechos de los niños y niñas. Por
ello, la Corte declara, en este caso, el incumplimiento de la obligación de garantizar sin discriminación tales derechos, conforme al
artículo 1.1 y en relación con los artículos 21.1, 8.1, 25.1, 4.1, 3 y 19 de la CADH:
“En el presente caso está establecido que la situación de extrema y especial vulnerabilidad de los miembros de
la Comunidad se debe, inter alia, a la falta de recursos adecuados y efectivos que en los hechos proteja los derechos
de los indígenas y no sólo de manera formal; la débil presencia de instituciones estatales obligadas a prestar servicios
y bienes a los miembros de la Comunidad, en especial, alimentación, agua, salud y educación; y a la prevalencia de
una visión de la propiedad que otorga mayor protección a los propietarios privados por sobre los reclamos territoriales
indígenas […]”. (Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, párr. 273)
“Todo lo anterior evidencia una discriminación de fact o en contra de los miembros de la Comunidad Xákmok
Kásek, marginalizados en el goce de los derechos que el Tribunal declara violados en esta Sentencia. Asimismo, se
evidencia que el Estado no ha adoptado las medidas positivas necesarias para revertir tal exclusión”. (Caso Comunidad
Indígena Xákmok Kásek, párr. 274)
No discriminación en el derecho de acceso a la justicia
En el caso Fernández Ortega y otros, la Corte IDH consideró que el hecho de que la víctima perteneciera a la comunidad
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instancias previas al mismo. La obligación de garantizar el goce igualitario de los derechos sin discriminación supone la adopción
de medidas positivas y especiales en favor de quienes se encuentran en desventaja para ejercer sus derechos53. En el caso
Fernández Ortega y otros, la Corte IDH estima que el derecho de la víctima a acceder a la justicia en condiciones de igualdad
requería brindar un trato distinto o especial en su favor, en atención a que su condición (determinada por sus circunstancias de
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trato diferenciado estaba representado por el otorgamiento de un intérprete o traductor que le permitiera denunciar la violación
padecida y comprender las posteriores actuaciones judiciales:
“[…] La imposibilidad de denunciar y recibir información en su idioma en los momentos iniciales implicó, en el
presente caso, un trato que no tomó en cuenta la situación de vulnerabilidad de la señora Fernández Ortega, basada
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Con base en lo anterior, la Cor te considera que el Estado incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación, el
derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación al
artículo 1.1 del mismo instrumento”. (Caso Fernández Ortega y otros, párr. 201)
51 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, supra
Caso Tiu Tojín supra nota 17, párr. 96.
52 Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra nota 10, párr. 272.
53 Ver Comité de Derechos Humanos, Observación General N ° 18 sobre la No Discriminación, 1989, párr. 10. “El Comité desea también señalar que el principio de la igualdad exige algunas
veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto”. Ver tam
bién David, V. y Nash, R. “Igualdad y No Discriminación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” en Derechos Humanos y Juicio Justo, Red Interamericana de Formación en
Gobernabilidad y Derechos Humanos (COLAM), Perú, 2010, pp. 172-181.

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