El derecho humano a la paz

AuthorCarlos Villán Durán
PositionProfesor de derecho internacional de los derechos humanos
Pages10-42
10 ANIDIP, Bogotá, ISSN: 2346-3120 , Vol2, pp. 10-42, 2014
El derecho humano a la paz
The Human Right to Peace
O direito humano à paz
Carlos Villán Durán*
Fecha de recepción: 1 de mayo de 2014.
Fecha de aprobación: 23 de junio de 2014.
Doi: dx.doi.org/10.12804/anidip02.01.2014.01
Para citar este artículo: VILLÁN DURÁN, C., “El derecho humano
a la paz”, Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional
Penal, ANIDIP, vol. 2, 2014, pp. 10-42.
doi: dx.doi.org/10.12804/anidip02.01.2014.01
Resumen
La codicación internacional del derecho humano a la paz ha llegado a las Nacio-
nes Unidas por impulso de las organizaciones de la sociedad civil. Se ha presentado
a los Estados un proyecto de declaración de carácter holístico y profundamente
enraizado en el derecho internacional de los derechos humanos, en el que la paz
se perla como ausencia de todo tipo de violencias (Declaración de Santiago sobre
el Derecho Humano a la Paz del 10 de diciembre de 2010). Un grupo de trabajo
del Consejo de Derechos Humanos de la ONU deberá formular un nuevo texto de
consenso que supere las profundas diferencias que también en esta materia sepa-
ran a los Estados desarrollados de los Estados en desarrollo, siendo estos últimos
los más próximos a las tesis defendidas por la sociedad civil.
Palabras clave: Derecho humano a la paz, fundamentos jurídicos, codicación
internacional, Consejo de Derechos Humanos, comité asesor, grupo de trabajo,
organizaciones de la sociedad civil, Declaración de Santiago.
Abstract
e international codication of the human right to peace was brought to the Uni-
ted Nations by civil society organizations. e dra declaration submitted to the
States has a holistic nature, is very rooted in the international human rights law, and
* Profesor de derecho internacional de los derechos humanos. Codirector del máster en Protección Interna-
cional de los Derechos Humanos (Universidad de Alcalá, Madrid). Presidente de la Asociación Española
para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Antiguo miembro de la ocina del Alto Comisio-
nado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1982-2005). Autor de 154 publicaciones sobre
DIDH, entre ellas seis libros y 25 artículos sobre el derecho humano a la paz. cvillan@aedidh.org
11 ANIDIP, Bogotá, ISSN: 2346-3120, Vol2, pp. 10-42, 2014
El derecho humano a la paz
considers peace as the absence of all forms of violence (Santiago Declaration on the
Human Right to Peace of 10 December 2010). A working group appointed by the
UN Human Rights Council should achieve a new and consensual text to bridge
the existing gap between developed and developing States in this eld, the former
being more supportive of the thesis maintained by civil society.
Keywords: Human right to peace, legal foundations, international codication,
Human Rights Council, Advisory Committee, working group, civil society
organizations, Santiago Declaration.
Resumo
A codicação internacional do direito humano à paz tem chegado às Nações Unidas
por impulso das organizações da sociedade civil. Tem se apresentado aos Estados
um projeto de declaração de caráter holístico e profundamente enraizado no direito
internacional dos direitos humanos, no qual a paz perla-se como ausência de todo
tipo de violências (Declaração de Santiago sobre o Direito Humano à Paz de dezem-
bro 10 de 2010). Um grupo de trabalho do Conselho de Direitos Humanos da ONU
deverá formular um novo texto de consenso que supere as profundas diferenças que
também nesta matéria separam aos Estados desenvolvidos dos Estados em desenvol-
vimento, sendo estes últimos os mais próximos às teses defendidas pela sociedade
civil.
Palavras-chave: Direito humano à paz, fundamentos jurídicos, codicação
internacional, Conselho de Direitos Humanos, Comitê Assessor, grupo de
trabalho, organizações da sociedade civil, Declaração de Santiago.
I. Introducción
En 2012 el Consejo de Derechos Humanos reconoció la contribución de las orga-
nizaciones de la sociedad civil (en adelante: OSC)1 y estableció un grupo de trabajo
intergubernamental de composición abierta (en adelante: GTCA) con el mandato
de negociar progresivamente un proyecto de declaración de las Naciones Unidas
sobre el derecho a la paz, sobre la base del proyecto presentado por el Comité Ase-
sor2 y sin prejuzgar posibles opiniones y propuestas pertinentes pasadas, presentes
o futuras.3
1 Véase la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, adoptada el 10 de diciembre de 2010
por el Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a la Paz, presidido por Theo van Boven y cele-
brado en el marco del Foro Social Mundial sobre Educación para la Paz, Santiago de Compostela (España).
Disponible en: http://mail.aedidh.org/sites/default/les/DS%20pdf%2024%20marzo%2011.pdf
2 Doc. A/HRC/20/31 de 16 de abril de 2012, anexo, pp. 3 - 9.
3 Resolución 20/15, de 5 de julio de 2012, párr. 1. Adoptada por 34 votos a favor, uno en contra (Estados
Unidos) y 12 abstenciones (India y Estados europeos).
12 ANIDIP, Bogotá, ISSN: 2346-3120 , Vol2, pp. 10-42, 2014
Carlos Villán Durán
Tras el primer período de sesiones del GTCA, 1.792 OSC y ciudades de todo el
mundo presentaron al Consejo DH una exposición escrita conjunta invitándolo a
extender el mandato del grupo de trabajo por un año más para permitirle lograr un
consenso entre los Estados y las OSC sobre los términos de la futura declaración de
las Naciones Unidas sobre el derecho humano a la paz.4
En 2013 el Consejo DH subrayó de nuevo la importante labor llevada a cabo por
las OSC para la promoción del derecho a la paz y su contribución al desarrollo de
esta materia. Decidió que el GTCA debía celebrar su segundo período de sesiones
en 2014. También solicitó al presidente-relator del mismo que celebre consultas in-
formales y prepare un nuevo texto sobre la base de los debates celebrados durante
el primer período de sesiones del GTCA y las consultas informales que se llevarán
a cabo entre períodos de sesiones, y lo presente antes del segundo período de sesio-
nes del GTCA para su consideración y debate durante el mismo5.
El proyecto de resolución había sido presentado por Cuba en nombre de la Co-
munidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Fue adoptada por 30
votos a favor6, nueve en contra7 y ocho abstenciones.8 Por tanto, los Estados miem-
bro de la UE dividieron sus votos entre abstenciones y votos en contra, uniéndose
a los Estados Unidos y otros Estados desarrollados para rechazar el concepto de
“derecho a la paz”.
En su explicación de voto, Estados Unidos cuestionó el “derecho” a la paz, ya
que “no está reconocido ni denido en ningún texto vinculante universal, y sus
parámetros son totalmente confusos”. Por tanto, no está de acuerdo en desarrollar
un “derecho a la paz” colectivo, o a reconocerlo como un “derecho habilitante
que pueda de alguna manera “modicar o restringir el ejercicio de los derechos
humanos existentes”. Finalmente, “no está preparado para negociar un proyecto
de declaración sobre el derecho a la paz, aunque sigue abierto a la posibilidad de
debatir la relación entre derechos humanos y paz.
En nombre de la Unión Europea (UE), Irlanda armó que la UE cree rmemente
en la paz y los derechos humanos, y en su estrecha relación. Los preámbulos tanto
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como de los Pactos
4 Doc. A/HRC/23/NGO/96 de 24 de mayo de 2013, 14 p.
5 Resolución 23/16, de 13 de junio de 2013, párr. 1, 3 y 4. El segundo período de sesiones del GTCA se
celebrará en Ginebra del 30 de junio al 4 de julio de 2014.
6 Angola, Bangladesh, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Camerún, Chile, Congo, Costa Rica, Yibuti, Ecuador,
Guatemala, Indonesia, Jordania, Kuwait, Kirguistán, Libia, Malasia, Maldivas, Mauritania, Mauricio, México,
Nigeria, Perú, Filipinas, Qatar, Arabia Saudí, Tailandia, Uganda y Uruguay.
7 Austria, República Checa, Estonia, Alemania, Japón, Montenegro, Republica de Corea, España y Estados
Unidos.
8 India, Irlanda, Italia, Kazajistán, Polonia, República de Moldavia, Rumania y Suiza.

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