El derecho fundamental a la buena administracion en la constitución española y en la Unión Europea

AuthorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
PositionCatedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña (A Coruña, España)
Pages73-93
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA BUENA
ADMINISTRACION EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y
EN LA UNIÓN EUROPEA
THE FUNDAMENTAL RIGHT TO GOOD ADMINISTRATION IN
SPANISH CONSTITUTION AND IN THE EUROPEAN UNION*
Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña (A Coruña, España). Doctor en Derecho por la
Universidad de Santiago de Compostela. Doctor honoris causa por la Universidad Hispanoamericana de Nicaragua.
Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo y de la Asociación Española de Ciencias Administrati-
vas. Vicepresidente de la Asociación Internacional de Metodología Jurídica y del Instituto Iberoamericano de Derecho
Público y Administrativo Jesús González Pérez. Miembro de la Real Academia Española de Jurisprudencia, de la Aca-
demia Iberoamericana de Derecho Electoral, de la Academia Nicaragüense de Jurisprudencia. Presidente honorario
de la Asociación Centroamericana de Derecho Administrativo. Miembro fundador de la Asociación Internacional de
Derecho Administrativo y de la Asociación Iberoamericana de Derecho Electoral. Miembro fundador y miembro del
Consejo Directivo de la Red Docente Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo. E-mail: rajaime@gmail.com
Recibido el: 12.03.2014
Aprobado el: 23.05.2014
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Referencia completa de este artículo: RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. El derecho fundamental a la buena Administración. Revista
Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1, n. 2, p. 73-93, jul./dic. 2014.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación fundamental no orientada “El Derecho Administrativo bajo el
prisma del principio de buena Administración”, nanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Plan Nacional I+D+i 2008-2011 (ref.:
DER2010-18993).
Resumen
La consideración central del ciudadano en las modernas
construcciones del Derecho Administrativo y la Admi-
nistración pública proporciona el argumento medular
para comprender en su cabal sentido el nuevo derecho
fundamental a la buena administración señalado en el
proyecto de la Constitución europea (artículo II-101), de
acuerdo con el artículo 41 de la Carta Europea de los de-
rechos fundamentales. El fundamento reside en intentar
construir una concepción más justa y humana del poder,
que cómo consecuencia del derecho de los ciudadanos
a gobiernos y administraciones adecuados, se erijan en
instrumentos idóneos al servicio objetivo del interés ge-
neral, tal y como establece categóricamente el artículo
103 de la Constitución española.
Palabras-clave: derecho fundamental; buena adminis-
tración; Unión Europea; Constitución española; Carta
Europea de los derechos fundamentales.
Abstract
The central role of the citizen in modern constructions of
Administrative Law and Public Administration provides the
fundamental argument to understand in its full sense the
new fundamental right to good administration outlined in
the project of European Constitution (Article II-101), accor-
ding to article 41 of the European Charter of Fundamental
Rights. The basis lies in trying to build a more just and hu-
mane power which, as a consequence of the right of citizens
to appropriate governances and administrations, become
suitable instruments to serve objectively the general inte-
rest, as determined categorically in article 103 of the Spa-
nish Constitution.
Keywords: fundamental right; good administration; Eu-
ropean Union; Spanish Constitution; European Charter of
Fundamental Rights.
doi: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v1i2.4619
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 1, n. 2 , p. 73-93, jul./dic. 2 014. 73
Jaime Rodr íguez-Ar ana Muñoz
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 1, n. 2 , p. 73-93, jul./dic. 2 014.
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Sumario
1. Introducción. 2. Un derecho fundamental de la persona. 3. El derecho fundamental a la buena
administración en la Carta de Derechos Fundamentales de La Unión Europea. 4. Breve análisis
jurisprudencial. 5. Reexión nal. 6. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho Administrativo del Estado social y democrático de Derecho es el Dere-
cho del poder público para la libertad solidaria de los ciudadanos, la regulación racional
de los intereses generales de acuerdo con la justicia, un Ordenamiento jurídico en el
que las categorías e instituciones han de estar, como bien sabemos, orientadas al servi-
cio objetivo del interés general, tal y como proclama solemnemente el artículo 103 de
la Constitución española de 1978. Atrás quedaron, afortunadamente, consideraciones
y exposiciones basadas en la idea de la autoridad o el poder como esquemas unitarios
desde los que plantear el sentido y la funcionalidad del Derecho Administrativo.
En efecto, en este tiempo en que nos ha tocado vivir, toda la construcción ideoló-
gico-intelectual montada a partir del privilegio o de la prerrogativa como principio y
n de la actuación de los poderes públicos, va siendo superada por una concepción
más abierta y dinámica, más humana también, desde la que el Derecho Administrativo
adquiere un compromiso especial con la mejora de las condiciones de vida de la po-
blación a partir de las distintas técnicas e instituciones que componen esta rama del
Derecho Público.
El lugar que antaño ocupó el concepto de potestad o el de privilegio o prerroga-
tiva, considerados como punto de partida y también de llegada, ahora lo ocupa, por
derecho propio, la persona, el ser humano, que asume un papel central en todas las
Ciencias sociales, también obviamente en el Derecho Administrativo. La consideración
central del ciudadano en las modernas construcciones del Derecho Administrativo y de
la Administración pública proporcionan el argumento medular para comprender en su
cabal sentido este nuevo derecho fundamental a la buena administración señalado en
el proyecto de la Constitución europea (artículo II-101), de acuerdo con el artículo 41
diciembre 2000.
En efecto, la persona, el ciudadano, el administrado o particular según la terminolo-
gía jurídico administrativa al uso, ha dejado de ser un sujeto inerte, inerme e indefenso
frente a un poder que intentaba controlarlo, que le prescribía lo que era bueno o malo
para él, al que estaba sometido y que infundía, gracias a sus fenomenales privilegios y
prerrogativas, una suerte de amedrentamiento y temor que terminó por ponerlo de ro-
dillas ante la todopoderosa maquinaria de dominación en que se constituyó tantas ve-
ces el Estado, y su principal instrumento: la Administración pública. El desafío, una vez

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