Derecho del Comercio Internacional

AuthorJosé Carlos Fernández Rozas y M.a Victoria Cuartero Rubio
Pages760-765

Page 760

1. Derecho marítimo internacional

1999-95-Pr

SALVAMENTO MARÍTIMO.-Liquidación de avería gruesa.-Contrato de fletamento.-Sometimiento a arbitraje y ley inglesa.-Denegación de exequátur.

Preceptos aplicados: artículo 15 Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de asistencia y salvamento en el mar, hecho en Bruselas el 23 de septiembre de 1910; Regla VI Reglas de York y Amberes sobre liquidación de avería gruesa, Hamburgo, 6 de abril de 1974 (revisión de 1990); artículos 13 y 14 Convenio de salvamento de Londres, de 28 de abril de 1989.

El Juez Marítimo Permanente dictó Providencia de fecha de 17 de febrero de 1995 por la que dispuso dar por finalizado el expediente de asistencia marítima por haberse sometido las partes interesadas a un arbitraje ante la jurisdicción británica, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 in fine del Reglamento regulador... Dicha Providencia fue recurrida, entre otros, por la mercantil Transider, aquí oponente al exequátur, siendo desestimada laPage 761 impugnación por la Resolución del Tribunal Marítimo Central que es objeto del recurso contencioso-administrativo que actualmente se encuentra en tramitación.

El fundamento de ambas decisiones descansa en que, de una parte, el contrato de fletamento... disponía la sumisión a arbitraje con arreglo a la póliza Baltime y a realizar en Londres conforme a la Ley inglesa, determinándose asimismo que la avería gruesa se liquidaría en la capital británica, de acuerdo con las Reglas de York y Amberes de 1974, de las cuales se desprende que el salvamento efectuado al buque Sinan Reis, a su carga y a los demás elementos que pudieran considerarse como valores contribuyentes fue constitutivo de avería gruesa. Por otra parte, el contrato de salvamento en su modalidad no cure, no pay suscrito por el capitán del Sinan Reis en nombre y representación de los armadores del buque... contiene una cláusula de arbitraje Lloyd's en Londres de acuerdo con la Ley inglesa, se considera una cuestión secundaria respecto del acuerdo entre el armador del Sinan Reis y Transider en el seno del contrato de fletamento, pues se sometía por la legislación inglesa para la liquidación de la avería gruesa.

Bajo estos presupuestos no cabe desconocer que la pendencia en España del recurso contencioso-administrativo que se sigue ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ...aconseja denegar la homologación de los efectos de éste en tanto se mantenga la pendencia del procedimiento en España sin perjuicio de que, una vez resuelto, y en función del contenido de la decisión de los tribunales españoles quepa reproducirse posteriormente la solicitud de exequátur, todo ello so pena de posibilitar pronunciamientos dispares fundados en una valoración diferente y que pueden dar lugar a una determinación de la responsabilidad también dispar, con el consiguiente daño tanto para la seguridad jurídica en las relaciones inter partes como para la coherencia del propio orden interno.

Auto TS de 19 de enero de 1999. Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Almagro Nosete.

F.: RAJ, 1999, n.º 186.

Nota: 1. En el Juzgado Marítimo Permanente n.º 6 de El Ferrol se solicitó apertura y tramitación de expediente de asistencia marítima, con fecha de 20 de diciembre de 1994, si bien con fecha de 17 de febrero de 1995, dictó providencia por la que decidió dar por finalizado dicho expediente por haberse sometido las partes interesadas a un arbitraje ante la jurisdicción británica. Esta providencia fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En relación con este extremo el TS considera que, con carácter previo, se debe analizar si, efectivamente, la pendencia en España de un procedimiento constituye obstáculo para el reconocimiento del laudo arbitral que se solicita, afirmando que parece prudente denegar la homologación de los efectos en tanto se mantenga la pendencia del procedimiento en España. Debemos entender, a la vista del presente texto, que parece acertada la decisión del Tribunal Marítimo Central de dar por finalizado el expediente iniciado ante este órgano por haberse sometido las partes a un arbitraje a la jurisdicción británica. Mantiene la doctrina que el acuerdo por el que las partes se comprometen a resolver sus diferencias mediante arbitraje, impide que los órganos...

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