La carta democrática interamericana aprobada el 11 de noviembre de 2001 por la Asamblea General de la OEA

AuthorJ. Roldán Barbero
Pages459-465

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  1. En el memorable -por otras razones- día 11 de septiembre de 2001, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunida en el marco del 28.° período extraordinario de sesiones, aprobó solemnemente la Carta Democrática Interamericana, documento que, en sus veintiocho artículos, ensalza, tutela e impulsa la democracia representativa en el Hemisferio (texto en www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm). La Carta tiene su raíz próxima en una cláusula democrática aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en abril de ese año. Posteriormente, la resolución final de la Asamblea General fue perfilada por el Consejo Permanente de la OEA, comisionado para ello por los Ministros de Relaciones Exteriores.

    Las líneas que siguen están dedicadas a glosar las principales características y aportaciones de la Carta Democrática Interamericana en el contexto del sistema panamericano de protección de las libertades públicas.

  2. Es bien sabido que el sistema interamericano se ha debatido entre los principios de la democracia representativa, entendido como derecho del pueblo, y el de no intervención, entendido como derecho de los Estados. El primero encarece la dignidad humana y es un valor emergente del Derecho internacional; el segundo es un vector tradicional de este ordenamiento jurídico, de corte predominantemente estatal aún.

    En el artículo 2, b), de la Carta constitutiva de la OEA se condensa esta ambigüedad al enunciar como propósito de la Organización «promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención». La lectura combinada de los aparta- Page 460dos d) y e) del artículo 3, consagrado a los principios, ahonda en la aparente paradoja. Así las cosas, no causa extrañeza que la labor de la OEA acerca de las crisis políticas internas de sus Estados miembros haya sido valorada de forma disímil. Es elocuente, a este propósito, el cruce de artículos periodísticos entre Mario Vargas Llosa y César Gaviria respecto a la situación vivida en el Perú de Fujimori en 2000. El egregio escritor tildó a la OEA de «inutilidad perniciosa» (El País de 11 de junio de 2000), en tanto que el Secretario General de esta Organización invocaba los principios de no intervención y de respeto por la soberanía de los Estados como componentes de las relaciones interamericanas (El País, 18 de junio de 2000). El principio de no intervención es aún invocado en la Carta Democrática objeto de esta reseña, si bien solamente en su preámbulo.

    Puede hablarse, a partir del año representativo de 1948, de un auténtico desarrollo progresivo de los valores democráticos en el acervo jurídico panamericano. En ese mismo año y en la misma Conferencia de Bogotá, la promulgación de la Carta fundacional de la OEA se vio acompañada, como documento separado, de la proclamación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Con posterioridad, en 1969, la protección y garantía de los derechos fundamentales se plasmó en la Convención Americana de Derechos Humanos, en vigor desde 1978, si bien no todos los Estados americanos han llegado a ser partes en este tratado. Otros instrumentos convencionales firmados en los años siguientes han venido a complementar el ordenamiento americano en materia de derechos fundamentales, sin perjuicio, naturalmente, de las obligaciones asumidas al respecto en el marco general, en particular onusiano. De modo que cabe diferenciar, con sus respectivos ámbitos de aplicación espacial, las normas atinentes a los derechos humanos de la OEA, bien parcas, las adicionales que incorpora la Convención de San José de Costa Rica y tratados complementarios y las correspondientes a un ámbito de vocación universal (véase Th. BUERGENTHAL, R. E., y NORRIS, SHELTON, D., La protección de los derechos humanos en las Américas, Civitas, Madrid, 1990).

    Desgraciadamente, como es manifiesto, la instauración de una democracia formal en el continente no ha sido óbice para la comisión de violaciones graves y abundantes de los derechos humanos (piénsese en la Colombia o en la Guatemala actuales). Sin embargo, al igual que ha ido haciendo paulatinamente el sistema de Naciones Unidas, la Carta Democrática establece, como debe ser, una relación indisoluble y recíproca entre el sistema político democrático y la afirmación y protección de los derechos fundamentales. Así, su artículo 3 comienza diciendo que «son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales...». Desde el ángulo opuesto, el artículo 7 estipula que «la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos». Evidentemente, la implantación, desde sus comienzos o durante su ejercicio, de un régimen autoritario trae consigo una cascada de vulneraciones de los derechos humanos que ningún mecanismo de garantía internacional puede atajar. En consecuencia, el cumplimiento de la Carta estaría llamado a reducir las denuncias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las violaciones no denunciadas, que son muchas más, por supuesto. Además, la Carta Democrática se detiene en algún derecho en particular, como...

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