Democracia y libertad de expresion en America Latina: la amenaza del impetu devorador de los derechos *.

AuthorFuentes Torrijo, Ximena

En América Latina los derechos humanos se han invocado como el límite de lo permitido a las minorías en el poder: Pese a ello, el pensamiento regional parece coincidir con la idea liberal contramayoritaria de los derechos fundamentales, que promueve tina particular visión de la democracia, en la que el ámbito del debate político estaría limitado por los derechos. Para muchos, esto revela claramente que el liberalismo clásico no se aproxima a la democracia como una noble actividad, sino como la opción de gobierno menos mala. Para ilustrar este argumento, se cuestiona la visión liberal aplicada a la libertad de expresión, derecho especialmente relacionado con la democracia. Se sostiene que la visión liberal, segn la cual la libertad de expresión se fundamenta en la protección de la autonomía personal, no repara en que el ejercicio del derecho puede obstaculizar la expresión de otros. Así, la propia libertad de expresión puede interferir en el establecimiento de una democracia abierta y plural, lar opción ante la postura liberal plantea que, en buena medida, los contornos y el contenido de los derechos deben sujetarse al debate político, idea que parece chocar con lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que adopta una posición extremadamente estricta frente a las restricciones de la libertad expresión. Esto demuestra que en la región se mira a la democracia con desconfianza y que está pendiente el desafío de un debate abierto y pluralista como la mejor forma de proteger los derechos humanos.

INTRODUCCION

La historia de América Latina se ha caracterizado por la falta de democracia y las constantes violaciones de los derechos humanos. La relación entre ambas características es evidente en la medida en que la ausencia de democracia otorga un terreno propicio para que se cometan los más horribles atentados contra los derechos fundamentales de las personas. En este contexto latinoamericano, entonces, la invocación de los derechos humanos no ha tenido por objeto inmediato limitar decisiones aberrantes que haya tomado la mayoría en el poder, sino llamar la atención sobre los abusos de las minorías que con demasiada frecuencia se han hecho del poder en estos países (1). Sin embargo, a pesar de que la historia en sí misma pareciera no justificar la necesidad de los argumentos contramayoritarios en nuestra región, gran parte de la idea latinoamericana de democracia parece coincidir con los postulados de un liberalismo clásico que ve en los derechos individuales fundamentales los límites al poder de la mayoría (2). Esta visión de la democracia, que enfatiza el carácter limitador que tienen los derechos sobre la política, promueve una visión jurídica (y legalista) de las constituciones, poniendo en segundo plano u olvidando las funciones políticas de una constitución o de los instrumentos internacionales que, al establecer catálogos de derechos fundamentales que los Estados se comprometen a respetar, también se podrían entender como integrando el orden constitucional. De lo anterior se sigue que hay diversas posiciones sobre cómo debe entenderse la democracia y, en particular, sobre la función que deben cumplir dentro de ella los derechos fundamentales. Al constitucionalismo jurídico se puede oponer un constitucionalismo político que, en vez de sacar los derechos del ámbito de la política, reconoce la existencia de un legítimo debate sobre el contenido y los contornos de los derechos fundamentales (3).

A diferencia de lo que está ocurriendo hoy en Europa, en que se discute sobre la compatibilización de los derechos humanos y el funcionamiento de la democracia, en los foros latinoamericanos ese debate ha estado y sigue estando, en general, ausente. Esto se puede apreciar claramente en la Carta Democrática aprobada por la Asamblea General de la OEA en septiembre de 2001, cuyo Artículo 3 dispone que: "Son elementos esenciales de la democracia representativa la celebración de elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales".

La Carta, entonces, en vez de afirmar que los derechos humanos se respetan a través del debate democrático, afirma que es el propio debate democrático el que, pudiendo violar los derechos, debe autolimitarse, comprometiéndose a respetarlos. Esta misma idea parece contenerse en el Artículo 8 que dispone: "El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tal como aquellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos".

La existencia de determinados derechos humanos, contenidos en instrumentos internacionales como los que señala la Carta Democrática, tiende a darse por hecho. No es comn encontrar entre los latinoamericanos autores que se pregunten sobre la conveniencia o no del establecimiento de determinados derechos, o sobre los adecuados límites de los mismos. En cambio, son muchos los que se apresuran a abrazar la idea de que los derechos humanos son autoevidentes, consustanciales a la persona humana y que están ahí para limitar a las mayorías. Así por ejemplo, entre nosotros, Carlos Peña ha señalado: "Un sistema político democrático no sólo debe ser entendido en un sentido puramente procedimental, es decir, por democracia no sólo hemos de entender un sistema político en el que las decisiones públicas se adoptan por personas o autoridades escogidas en conformidad a la regla de la mayoría. Más que eso --y así lo muestra la evolución de los sistemas políticos europeo-occidentales en la inmediata posguerra-- una democracia supone la vigencia de ciertos principios de legitimidad que se erigen en fundamento, y a la vez en límite, del mero principio de las mayorías. El principal de esos principios de legitimidad, erigido en el constitucionalismo contemporáneo en un verdadero límite de la soberanía de los estados, es el principio de los derechos humanos" (4).

En este contexto, escapa a la generalidad de la doctrina latinoamericana el problema real del apetito voraz de los derechos que puede amenazar con devorar los espacios de discusión pública, que tanto ha costado establecer y mantener en una región habituada a los regímenes autoritarios.

Pero no es mi intención aquí explorar con detención este amplio tema al que me he referido en los párrafos anteriores. Mi objetivo es más restringido. En las páginas que siguen trataré de ilustrar los problemas que puede suscitar la concepción simplemente contramayoritaria de los derechos en el ámbito de un derecho especialmente relacionado con el funcionamiento de la democracia, como lo es la libertad de expresión. Por oposición a esta concepción, que he llamado `simplemente contramayoritaria', me referiré a una concepción distinta que ve en los derechos el resultado de una discusión política, abierta y transparente. De acuerdo con esta segunda visión, la gran mayoría de los derechos son mucho más dinámicos de lo que se tiende a pensar, y están sujetos a ciertos cambios en sus contenidos y contornos, como resultado de las discusiones políticas propias de la democracia (5).

Los FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESION

La expresión, comparada con otras conductas humanas, goza de un lugar privilegiado, en tanto ha sido definida como un derecho fundamental de las personas que los sistemas políticos deben proteger y fomentar. En el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, se concibe la protección de la libertad de expresión (libertad de opinión y de información) como un derecho fundamental de la persona. Es así como el Artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio". Por su parte, el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que:

"Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

"2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

"a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

"b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

"3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

"4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

"5. Estar prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquiera otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningn motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional".

La...

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