Delimitación del territorio

AuthorAnna Badia Martí
ProfessionCatedrática Derecho Internacional Público Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

  1. Concepto y delimitación del territorio: límite a la soberanía territorial del Estado.

  2. Concepto de frontera

    1. Terrestre.

    2. Aérea.

    3. Marítima.

  3. Proceso de delimitación.

    1. Principios rectores.

    2. Trazado de límites

    3. Demarcación de la frontera.

  4. Delimitación del territorio español.

  5. Los regímenes fronterizos: Las relaciones de buena vecindad entre los Estados.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios Internacionales

    – Tratado de Bayona de 2 de diciembre de 1856 (Gaceta de Madrid de 4 de septiembre de 1857).

    – Tratado de Bayona de 14 de abril de 1862 (Gaceta de Madrid de 5 de mayo de 1863).

    – Tratado de Bayona de 26 de mayo de 1866 (Gaceta de 22 de julio de 1866). Disposiciones adicionales de 11 de julio de 1868 (Gaceta de Madrid de 20 de febrero de 1869).

    – Declaración de Bayona de 14 de junio de 1906 (Gaceta de Madrid de 8 de junio de 1907).

    – Convenio de Lisboa de 29 de septiembre de 1864 (Gaceta de Madrid de 8 de junio de 1866). Anejos de 4 de noviembre de 1866 (Gaceta de Madrid de 6 de diciembre de 1866).

    – Convenio de Madrid de 27 de marzo de 1893 (Gaceta de Madrid de 29 de septiembre de 1893).

    – Convenio de Lisboa de 29 de junio de 1926 (Gaceta de Madrid de 29 de junio de 1927).

    – Convenio marco europeo sobre la cooperación transfronteriza entre entidades o autoridades territoriales de 8 de mayo de 1980 (Ratificado por instrumento de 10 de julio de 1990, BOE de 16 octubre 1990).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 392-403. González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 543-597.

    Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 315-329. Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 519-585.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 410-433.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Anderson, M., Frontiers, Territory and State Formation in the Modern World, Ed. Polity Press, Cambridge, 1996.

    Andrassy, M. J., «Les relations internationals de voisinage», Recueil des Cours, 1951, vol. 79, pp. 77 y ss.

    Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Las relaciones de vecindad, Bilbao, 1987. Bardonnet, D., «Les frontières terrestres et la relativité de leur tracé (problemes juridiques choisis)», Recueil des Cours, 1976, vol. 153, pp. 9 y ss. Bastid, S., «Les problèmes territoriaux dans la jurisprudence de la Cour Internationale de Justice», Recueil des Cours, 1962, vol. 107, p. 391. Remiro Brotons, A., Territorio nacional y Constitución de 1978, Madrid, 1978. Sánchez Rodríguez, L. I., «El problema de la fecha crítica en los litigios relativos a la atribución de la soberanía territorial», ADI, (1977-1978), vol. 4, pp. 53 y ss. – «Uti possidetis: la reactualización jurisprudencial de un viejo principio (A propósito de la sentencia del T.I.J. (Sala) en el asunto Burkina Fasso/República de Malí)», REDI, vol. XL, n.º 2, 1988, pp. 121-151. Sánchez Rodríguez, L. I., «L’uti possidetis et les effectivités dans les contentieux territoriaux et frontaliers», RCDAI, 1997, T. 263, pp. 149-379. Shaw, M., «Territory in international law», NYBIL, 1982, vol. 13, pp. 61 y ss.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Establecimiento de fronteras fijas y estables, como requisito del concepto territorio en la apreciación de los elementos de un Estado

    DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE GUATEMALA, EN LA 13.ª SESIÓN PLENARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, (TEMA 20 DEL PROGRAMA: ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS EN LAS NACIONES UNIDAS)

    Antecedentes: El Estado centroamericano de Belice alcanza en 1981 la independencia de Gran Bretaña. Guatemala, nunca admitió la administración de la potencia colonial, por entender que ésta se ejercía de forma irregular desde el siglo XIX, y entendía que el territorio en cuestión formaba parte del territorio guatemalteco, y así lo declara en su constitución.

    Unos meses antes de la independencia de Belice y de la subsiguiente solicitud de admisión como Estado miembro de las Naciones Unidas, Guatemala pone en conocimiento del Consejo de Seguridad la existencia de la controversia sobre la disparidad de opiniones respecto a la condición jurídica del territorio de Belice. Ello no fue obstáculo para que la Asamblea General admitiese a Belice como miembro de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 1981 por 114 votos a favor, ninguna abstención y el voto en contra de Guatemala.

    Entre 1981 y 1983 se produjeron una serie de incidentes entre Belice y Guatemala comunicándose oportunamente a las Naciones Unidas, llegando en 1991 a un acuerdo entre las partes.

    4. Se trata ahora, en esta Asamblea, bajo el epígrafe general del tema 20 del programa de este período de sesiones, de la admisión de Belice como Estado Miembro de las Naciones Unidas, conforme a la resolución 491 (1981), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 2302.ª sesión, celebrada el 23 de septiembre de 1981, y en la cual recomienda a esta Asamblea General que Belice sea admitido como Miembro de las Naciones Unidas.

    5. Guatemala expresó en la citada sesión del Consejo de Seguridad su oposición a esa admisión, pero, antes de ello, en una instancia previa que autoriza la Carta, había solicitado del Consejo de Seguridad, según carta de 10 de septiembre de este año, que dicho Consejo tomara conocimiento de la controversia de carácter territorial entre Guatemala y el Reino Unido con respecto al Territorio de Belice. El Consejo, en vez de cumplir con sus obligaciones de la Carta y abocarse a la controversia, en vez de formular recomendaciones tendentes a la resolución de dicha controversia y buscar los medios de evitar la tensión internacional en el área centroamericana, se negó a cumplir con la Carta y nos notificó de manera informal que la consideración de una controversia no podía detener el proceso de admisión de un nuevo Estado. Este caso es notoriamente improcedente, pues lo que planteamos era la investigación de la controversia y nuestra gestión no estuvo dirigida en contra de la admisión de Belice, pues ni la independencia de Belice, y menos los procedimientos de la admisión, se habían siquiera iniciado en el Consejo de Seguridad.

    6. Al limitar incomprensiblemente nuestro derecho establecido en los Artículos 34 y 35 de la Carta y en el artículo 3 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, éste nos ha obligado a enviarle la protesta que consignamos en carta del 18 del corriente, que circuló como documento oficial del Consejo. En tales circunstancias, no nos dejó más alternativa que la de retornar al Consejo de Seguridad a expresar nuestra categórica oposición a la admisión de Belice; pero ahora sí, en su día y cuando ya el procedimiento se había iniciado en el Consejo.

    7. Ante la decisión del Consejo de Seguridad, de recomendar a esta Asamblea la admisión de Belice como nuevo Estado Miembro de la Organización, la delegación de Guatemala cumple con su deber de dejar fijada su posición respecto a la solicitud de ingreso de Belice que ahora consideramos y para ello deseo ilustrar, en la forma más breve posible, los antecedentes más connotados de la controversia que sobre dicho Territorio se ha desarrollado especialmente en los últimos cercanos años en los que mi país, Guatemala, ha tratado, con el más alto espíritu, de encontrar una solución justa y adecuada para todas las partes en la controversia territorial.

    8. En 1859, la Gran Bretaña, para convalidar la usurpación de la parte nor-oriental de la República de Guatemala conocida como Belice, que era legalmente parte integrante de su territorio, obligó a Guatemala a firmar una Convención que, aunque fue llamada de límites, encubría una verdadera cesión del territorio ilegalmente ocupado por la Gran Bretaña, sin más título que una limitada concesión usufructuaria para el corte de madera otorgada por España por muchos años atrás, en las Convenciones de 1783 y 1786, firmadas en Versalles y Londres respectivamente, por una extensión menor a 5.000 kilómetros cuadrados, que abarcaba desde la frontera de Yucatán únicamente hasta el río Sibún.

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