Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización

AuthorDr. D. José Manuel Canales Aliende
ProfessionCatedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Alicante y Director del Observatorio Lucentino de Administración y Políticas Públicas Comparadas
Pages43-54

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Preámbulo

El IX Congreso de INTOSAI reunido en Lima:

Considerando que la utilización regular y racional de los fondos -
públicos constituye una de las condiciones esenciales para garantizar el buen manejo de las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones adoptadas por la autoridad competente.

Que, para lograr este objetivo, es indispensable que cada Estado -
cuente con una Entidad Fiscalizadora Superior eficaz, cuya independencia esté garantizada por la ley.

Que la existencia de dicha Entidad es aún más necesaria por el hecho -
de que el Estado ha extendido sus actividades a los sectores socioeconómicos, saliéndose del estricto marco financiero tradicional.

Que los objetivos específicos de la fiscalización, a saber, la apropiada y -
eficaz utilización de los fondos públicos, la búsqueda de una gestión rigurosa, la regularidad en la acción administrativa y la información, tanto a los poderes públicos como al país, mediante la publicación de informes objetivos, son necesarios para la estabilidad y el desarrollo de los Estados, en el sentido de los postulados de las Naciones Unidas.

Que durante los anteriores congresos internacionales de INTOSAI las -

Asambleas Plenarias adoptaron resoluciones cuya difusión ha sido aprobada por todos los países miembros.

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Acuerda:

Publicar y difundir el documento titulado “Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización”.

I. Generalidades

Artículo 1. Finalidad del control

La institución del control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro.

Artículo 2. Control previo y control posterior

Si el control se lleva a cabo antes de la realización de las operaciones
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financieras o administrativas, se trata de un control previo; de lo contrario, de un control posterior.

Un control previo eficaz resulta imprescindible para una sana economía
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financiera pública. Puede ser ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, pero también por otras instituciones de control.

El control previo ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior,
3.
implica la ventaja de poder impedir un perjuicio antes de producirse éste, pero la desventaja de comportar un trabajo excesivo y de que la responsabilidad basada en el derecho público no esté claramente definida. El control posterior ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, reclama la responsabilidad del órgano culpable, puede llevar a la indemnización del perjuicio producido y es apropiado para impedir, en el futuro, la repetición de infracciones.

La situación legal, las circunstancias y necesidades de cada país
4.
determinan si una Entidad Fiscalizadora Superior ejerce un control previo.

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El control posterior es una función inalienable de cada Entidad Fiscalizadora Superior, independientemente de un control previo ejercido.

Artículo 3. Control interno y externo

Los órganos de control interno pueden establecerse en el seno de los
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diferentes departamentos e instituciones; los órganos de control externo no pertenecen a la organización de la institución que debe ser controlada. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores son órganos del control externo.

Los órganos de control interno dependen necesariamente del director
2.
del departamento en cuya organización se crearon. No obstante, deben gozar de independencia funcional y organizativa, en cuanto sea posible a tenor de la estructura constitucional correspondiente.

Incumbe a la Entidad Fiscalizadora Superior, como órgano de control
3.
externo, controlar la eficacia de los órganos de control interno. Asegurada la eficacia del órgano de control interno, ha de aspirarse a la delimitación de las respectivas funciones, a la delegación de las funciones oportunas y a la cooperación entre la Entidad Fiscalizadora Superior y el órgano de control interno, independientemente del derecho de la Entidad Fiscalizador Superior a un control total.

Artículo 4. Control formal y control de las realizaciones

La tarea tradicional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores es el
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control de la legalidad y regularidad de las operaciones.

A este tipo de control, que sigue manteniendo su importancia y
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trascendencia, se une un control orientado hacia la rentabilidad, utilidad, economicidad y eficiencia de las operaciones estatales, que no sólo abarca a cada operación sino a la actividad total de la administración, incluyendo su organización y los sistemas administrativos.

Los objetivos de control a que tienen que aspirar las Entidades
3.

Fiscalizadoras Superiores, legalidad, regularidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las Operaciones, tienen básicamente la misma importancia; no obstante, la Entidad Fiscalizadora Superior tiene la facultad de...

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