Costa Rica, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 02023, 2 de febrero de 2010

JurisdictionCosta Rica
Subject MatterEstado confesional,Libertad religiosa,Principio de neutralidad religiosa,Derecho a la educación,Missio canónica,Religión católica
1. Identificación de la sentencia
Costa Rica, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 02023, 2 de febrero de 2010
2. Resumen
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica concluyó que el artículo 34, segundo párrafo,
del Reglamento de Carrera Docente (Decreto Ejecutivo No. 2235-E-P del 14 de febrero de 1972), que establecía
como requisito contar con la “missio canónica” o autorización de la Conferencia Episcopal Nacional para acceder a
una plaza de docente de religión, violaba los valores y principios constitucionales de libertad religiosa, separación
entre la esfera educativa y religiosa y neutralidad religiosa. Asimismo, consideró que discriminaba a docentes no
católicos y lesionaba sus derechos de acceder a un cargo público. Por esta razón, declaró su inconstitucionalidad y
ordenó al Ministerio de Educación Pública, entre otras medidas, rediseñar los contenidos curriculares de enseñanza
religiosa y evitar dar ventajas indebidas a quienes profesan la religión católica en los concursos de selección de
personal docente.
3. Hechos
El profesor Randall Trejos Alvarado y otros ciudadanos promovieron acción de inconstitucionalidad contra cuatro
instrumentos normativos: el segundo párrafo del artículo 34 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente (Decreto
Ejecutivo No. 2235-E-P del 14 de febrero de 1972 y sus modificatorias); el artículo 90 del acta de la sesión No. 10-
90 de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, celebrada el 13 de setiembre de 1990; el “Reglamento sobre el
otorgamiento y la revocatoria de la missio canónica”, aprobado por la Conferencia Episcopal el 30 de noviembre de
2001, reformado el 20 de febrero de 2003; y el “Instructivo del Reglamento sobre el otorgamiento y revocatoria de
la missio canónica”, promulgado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica el 20 de febrero de 2003.
Los accionantes alegaron que el requisito de la missio canónica para ejercer la docencia de religión en escuelas y
colegios públicos era contrario a la dignidad humana e igualdad por ser subjetivo y discriminatorio contra docentes
y estudiantes no católicos. Asimismo, dijeron que violaba la libertad de enseñanza porque se había institucionalizado
enseñar la religión católica excluyendo los demás credos. También adujeron que vulneraba la autonomía universitaria
porque la Conferencia Episcopal otorgaba autorización únicamente a graduados de la Universidad Católica y
desconocía la formación académica de otras universidades. De esta manera, indicaron que la Iglesia Católica
controlaba el mercado laboral vulnerando el derecho al trabajo y acceder a cargos públicos. En esa línea, señalaron
que el reglamento de la Conferencia Episcopal que regulaba la revocación de la missio canónica establecía una forma
de despido solapado al margen de las leyes laborales.
El Monseñor José Francisco Ulloa Rojas, Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica y Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública contestaron pidiendo que se desestime la acción. Sus argumentos estuvieron
vinculados a que los accionantes carecían de legitimidad porque al no habérseles negado la missio canónica no se
les causó perjuicio. Asimismo, adujeron que no se violó el principio de igualdad ni el derecho al trabajo porque la
missio canónica era un requisito objetivo que permitía escoger a personas idóneas para ser docente de religión. Así,
la revocación no era un despido, sino la constatación de que se había perdido la idoneidad. Además, de acuerdo a la
realidad sociológica del país, Costa Rica se había declarado católico. A su vez, no existía prohibición para que en
centros privados se enseñara otros credos por lo que se respetó la libertad de cultos. Finalmente, afirmaron que no
era cierto que no se tomaba en cuenta a egresados de centros diferentes a la Universidad Católica, pues los
accionantes eran docentes de religión de otras universidades; y que la missio canónica se otorgaba a todos los que
cumplían los requisitos fijados en el Reglamento y con la equiparación de estudios con la Universidad Católica
prevista por la Conferencia Episcopal.
Por su parte, en su informe, la Procuraduría General de la República consideró que debía estimarse la acción porque
las normas impugnadas vulneraban, entre otros derechos, la libertad de trabajo, el derecho de acceso a cargos
públicos, los derechos a la igualdad entre educandos y educadores y el principio de razonabilidad. Sostuvo que la
sujeción a la missio canónica otorgada por la Conferencia Episcopal violaba derechos fundamentales y reglas para
el nombramiento de funcionarios públicos, pues conducía a una monopolización en la formación en favor de la
Universidad Católica y ejercía funciones administrativas sin sujetarse a ninguna norma administrativa que garantice
los principios de legalidad y debido proceso.
Eugenio Trejos Benavides, rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR); Pablo Zúñiga Morales, apoderado
especial judicial de la Universidad Nacional, y Franky González Conejo, presidente de la Federación de Estudiantes
de la Universidad Nacional (FEUNA) intervinieron para apoyar a los accionantes. Cuestionaron que la educación
religiosa debía ser católica y dijeron que la norma era discriminatoria con universidades distintas a la Universidad
Católica ya que otros egresados no podían acceder al ejercicio docente, aunque estuvieran calificados. De otro lado,
intervino Jessie Valverde Andrade, presidenta de la Asociación de Profesores de Educación Religiosa, quien respaldó
los argumentos de los accionados. Finalmente, la Sala emitió sentencia el 2 de febrero de 2010 y declaró la
inconstitucionalidad del artículo demandado.
4. Decisión
La Sala Constitucional tuvo examinó si la missio canónica otorgada por la Conferencia Episcopal, regulada en el
artículo 34 del Reglamento de Carrera Docente y desarrollada en el Reglamento sobre el otorgamiento y la
revocatoria de la missio canónica emitido por la Conferencia Episcopal Nacional quebrantaba valores, principios,
preceptos constitucionales y derechos fundamentales y humanos de educandos y educadores.
Empezó explicando que la Constitución armonizaba el Estado confesional con la libertad religiosa. Dijo que de la
Constitución se desprendía que Costa Rica era un Estado confesional a diferencia de otros que eran aconfesionales
o laicos. Sin embargo, dijo que este carácter se agotaba en tener a la religión católica como oficial y contribuir a
mantenerla, pero que ello no excluía que pudiera colaborar con otras confesiones religiosas. Precisó que el Estado
no debía impedir el libre ejercicio de otros cultos o religiones y debía garantizar la libertad de conciencia,
pensamiento y opinión. Asimismo, afirmó que la libertad de culto debía estar subordinada a la tolerancia que era
consustancial al respeto de la dignidad humana.
Frente al principio de separación entre religión y educación señaló que el constituyente tuvo la clara intención de
mantener separado la esfera religiosa de la educativa. Precisó que si bien el Estado era confesional, no podía imponer
en el sistema educativo público o privado determinados contenidos religiosos, por el contrario, debía procurar el
pleno ejercicio y goce de la libertad y tolerancia religiosa como valor constitucional fundamental. Entonces, en el
ámbito educativo, el Estado debía respetar el principio de neutralidad religiosa.
Sobre el principio de neutralidad, señaló que los poderes públicos debían asumir una posición aconfesional en el
terreno educativo para promover y fomentar la diversidad y libertad religiosa. Explicó que fue intención del
constituyente prohibir la promoción de un solo credo religioso en aplicación directa de este principio y mantener
separada la esfera política y administrativa de la religiosa para evitar frustrar el goce y ejercicio de derechos
fundamentales y humanos básicos a causa de esa vinculación.
Mencionó que el derecho a la educación no disponía que dentro de sus contenidos debía existir una determinada
religión, aunque el Estado costarricense fuera confesional y que la educación pública debía ser laica, libre y plural.
A la luz de diversos instrumentos normativos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la finalidad de
la educación pública debía ser lograr los fines de tolerancia, comprensión y entendimiento entre todos los grupos
religiosos teniendo como valor superior a la paz y coexistencia de diversos grupos religiosos. En ese sentido,
mencionó que el Estado debía procurar que los educandos recibieran la educación religiosa desde la perspectiva que
profesan. Puntualizó que orientarla únicamente hacia la religión católica violaba los valores y principios de igualdad,
dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, pluralismo ideológico y confesional, aceptación de la
diversidad, tolerancia, coexistencia entre diversos grupos religiosos y la libertad de culto.
En virtud de este marco conceptual, la Sala argumentó que exigir la missio canónica otorgada por la Conferencia
Episcopal para impartir materias de educación religiosa en escuelas primarias y colegios secundarios era contrario a
los valores y principios de libertad religiosa, separación entre la esfera educativa y la religiosa y la neutralidad
religiosa del Estado en el sector educativo. La Corte consideró que el carácter confesional habilitaba a que la
educación religiosa fuera católica era inconstitucional, debido a que la educación religiosa debía ser pluriconfesional
y guiarse por el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, la dignidad humana y la diversidad religiosa.
Asimismo, señaló que no era suficiente que quienes no profesaban el catolicismo pudieran no asistir a clases porque
todos tenían derecho a recibir enseñanza religiosa según sus creencias o desde una perspectiva ecuménica. Al
respecto, dijo que el párrafo 2 del artículo 34 discriminaba a docentes que no profesaban la religión católica y
lesionaba sus derechos de acceder a un cargo público.
Como consecuencia de estimar la acción, la Sala ordenó al Ministerio de Educación Pública que rediseñara los
contenidos curriculares de enseñanza religiosa en las escuelas y colegios públicos. Concluyó que la enseñanza
religiosa se debía dar en dos etapas: la primera de acuerdo al credo de cada persona y la segunda desde una
perspectiva ecuménica que fomentara la tolerancia y respeto de derechos humanos y fundamentales. Asimismo,
indicó que el Ministerio debía evitar dar ventajas a quienes profesaran la religión católica en los concursos de
selección de personal y mantener su estructura organizacional totalmente desligada de la Iglesia Católica. No
obstante, debía mantener el vínculo con diversos órdenes religiosos para seleccionar a los docentes más idóneos para
la enseñanza de su credo específico. Finalmente, instó a supervisar que los centros privados respeten lo establecido
en la sentencia.
Con relación al Reglamento sobre otorgamiento y revocatoria de la missio canónica y su instructivo, la Sala adujo
que no eran inconstitucionales siempre que se aplicaran solo a docentes que fueran a enseñar religión desde la
perspectiva católica. Además, afirmó que para la enseñanza en la segunda etapa, es decir, desde la perspectiva
ecuménica, no se exigiría la missio canónica y únicamente debía acreditar su formación profesional. Por todo lo
anterior, declaró con lugar la acción y anuló el segundo párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Carrera
Docente.
5. Voto salvado
Los magistrados Castillo Víquez, Armijo Sancho y Cruz Castro declararon sin lugar todos los extremos de la acción
de inconstitucionalidad. Señalaron que no compartían la tesis de la mayoría porque confundía educación no religiosa
con educación religiosa. La primera debía ser neutral, laica y pluralista. Sin embargo, los magistrados dijeron que la
separación entre el poder político y lo religioso no era aplicable a la educación religiosa. Asimismo, sostuvieron que
no se apreciaba cómo dos horas de clase de religión semanal atentaba contra el principio de neutralidad de la
educación no religiosa.
En línea de lo anterior, exigir la missio canónica estaba justificado en el marco del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos en tanto que para impartir religión era indispensable que tengan el aval de las autoridades
competentes. El título universitario era necesario, pero no suficiente. Además, alegaron que quien impartía esta
materia debía ser un practicante del credo porque no tenía sentido que enseñara quien no compartía esas creencias.
Permitir que enseñara quienes solo tenían título, estaba lejos de promover una educación religiosa conforme establece
el mandato internacional. De acuerdo a la tesis de la mayoría, cualquiera podía enseñar con tan solo tener el título.
Asimismo, dijeron que estaban de acuerdo en brindar educación religiosa a niños de otros credos, pero siempre que
hubiera alumnos suficientes para ello en el centro educativo. Y en esos casos, al igual que la missio canónica, el
Estado debería requerir autorizaciones respectivas a quienes desearan impartir las lecciones de acuerdo a su credo.
También señalaron que no se violó el derecho al trabajo porque si bien condicionaba la missio canónica para ser
docente de religión, el Estado podía imponer requisitos para acceder a un determinado cargo. Asimismo,
consideraron que de la Constitución se desprendía que la Iglesia Católica debía decidir quién reunía o no las
condiciones para ser docente de religión siempre que se exigiera lo mismo a todos. Entonces, concluyeron que no se
limitó el acceso a un cargo público solo se reguló.
Explicaron que no se limitó la autonomía universitaria porque la norma no interfirió con las labores docentes o de
investigación bajo competencia de Universidades Estatales. Si bien el título que expedían no era suficiente no se
impedía que sigan impartiendo la carrera de enseñanza de religión. A su vez, sus egresados podían ejercer en diversas
entidad públicas y privadas. Añadieron que la exclusividad que la Conferencia Episcopal reconocía a la Universidad
Católica no era monopolio. La Iglesia Católica tenía la facultad de decidir quiénes cumplían los requisitos. También
descartaron la discriminación y adujeron que había una diferenciación justificada. Finalmente, dijeron que la
razonabilidad y proporcionalidad no se lesionaron porque la missio canónica buscó comprobar la idoneidad de
quienes aspiraban a ser docentes. El competente para comprobar esa idoneidad era la Iglesia Católica, así como lo
serían las autoridades de los otros credos religiosos. Así, no era desproporcionado porque se les exigía a todos, no
era algo que no podía ser cumplido y la denegatoria debía estar debidamente justificada.
6.Nota separada
El magistrado Mora Mora suscribió la decisión de la mayoría, pero difirió en su razonamiento. Sostuvo que el
requisito vulneró el derecho al trabajo y a la igualdad. A diferencia de los maestros de otras materias, además de los
requisitos exigidos a los demás, los de religión debían cumplir con contar con la missio canónica. Precisó que, si
bien la Constitución declarara a Costa Rica como Estado confesional, de ello no se desprendía que existiera un
mandato para promover la religión católica entre los ciudadanos. En ese sentido, el requisito si era discriminatorio e
irrazonable porque al seleccionar docentes se trataba diferente a docentes con una afinidad religiosa concreta.
7. Nota particular
El magistrado Cruz Castro Consideró que la Constitución declarara a Costa Rica como Estado confesional católico.
Entonces, señaló que el Estado debía preservar la religión católica sin excluir a las demás. La missio canónica estaba
alineada con este precepto constitucional y por ende, concluyó que no era discriminatorio ni con los estudiantes ni
con los docentes de otros credos porque los primeros no estaban obligados a seguir la materia y no se impedía que
se impartiera formación sobre otros credos.
8.Jurisprudencia citada
no hay jurisprudencia.
9.Palabras clave
Estado confesional
Libertad religiosa
Principio de neutralidad religiosa
Derecho a la educación
Missio canónica
Religión católica

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