Desafíos de la Corte Penal Internacional en torno a la cooperación con los Estados

AuthorCarolina Anello
PositionDocente de Derecho Penal Internacional y de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Pages43-60
43 ANIDIP, Bogotá, ISSN: 2346-3120, Vol1, pp. 43-60, 2013
Desafíos de la Corte Penal Internacional
en torno a la cooperación con los Estados*
Carolina S. Anello**
Fecha de recepción: agosto 5 de 2012.
Fecha de aprobación: junio 18 de 2013.
Para citar este artículo: ANELLO, C., “Desafíos de la Corte Penal Interna-
cional en torno a la cooperación con los Estados”, Anuario Ibero-America-
no de Derecho Internacional Penal, ANIDIP, vol. 1, 2013, pp. 43-60.
Resumen
La cooperación internacional constituye uno de los pilares sobre los que se basa la
actuación de la Corte Penal Internacional. La experiencia acumulada, sobre todo
en las situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las
Naciones Unidas, permite observar las dicultades existentes ante la negación de
los Estados de cooperar con la Corte. Este trabajo analiza las causas por las cuales
se produce el incumplimiento de los Estados y las medidas que se proponen para
fortalecer la cooperación con la Corte como presupuesto para su actuación ecaz.
Palabras clave: Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma, Derecho Penal
Internacional, cooperación, Darfur, Libia.
Abstract
International cooperation is one of the main pillars on which the performance of
the International Criminal Court is based. e experience, in particular, in the situ-
ations referred by the Security Council of the United Nations, allows seeing the dif-
culties derivates from the denial of States to cooperate with the Court. is paper
analyzes the causes for which this breach occurs and what measures are proposed to
strengthen cooperation with the Court as a precondition for eective action.
Keywords: International Criminal Court, Rome Statute, International Criminal
Law, cooperation, Darfur, Libya.
* El presente trabajo corresponde a las tareas de investigación realizadas en el marco del doctorado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (tesis pendiente).
** Docente de Derecho Penal Internacional y de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires. Profesora de Derecho Penal Internacional y de Derecho Internacional
Humanitario en la Maestría de Derecho Penal del Mercosur de la misma Universidad. Correo electrónico:
carolina.anello@gmail.com
44 ANIDIP, Bogotá, ISSN: 2346-3120 , Vol1, pp. 43-60, 2013
Carolina S. Anello
Resumo
A cooperação internacional constitui um dos pilares sobre os quais é baseada a
atuação da Corte Penal Institucional. A experiência acumulada, em particular, nas
situações remitidas pelo Conselho de Segurança a Organização das Nações Unidas,
permite observar as diculdades existentes ante a negação dos Estados de cooperar
com a Corte. Este trabalho analisa as causas pelas quais se produz o incumprimen-
to dos estados e quais são as medidas que se propõem para fortalecer a cooperação
cm a Corte como pressuposto para sua atuação ecaz.
Palavras-chave: Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma, Direito
Internacional Penal, Cooperação, Darfur, Líbia.
I. Introducción
Ante las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales aconte-
cidas durante el siglo XX, de las que aún hoy en día la comunidad internacional es
testigo, la Corte Penal Internacional (CPI o Corte) nace con el doble objetivo de
poner n a la impunidad y prevenir la comisión de nuevos crímenes1. De naturale-
za permanente y con un carácter complementario de las jurisdicciones nacionales,
el establecimiento de la CPI —desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma (ER)
a partir del 1 de julio de 20022— ha supuesto el comienzo de un cambio, no exento
de grandes desafíos, para cumplir con ecacia sus funciones.
La CPI está investigando ocho situaciones —República Democrática del Congo,
República Centroafricana, Uganda, Darfur (Sudán), Kenia, Costa de Marl, Libia
y Mali—, de las cuales se han abierto dieciocho casos3. Además, el 14 de marzo
de 2012 la CPI dictó su primera sentencia en el caso del scal contra omas Lu-
banga Dyilo4 y condenó al acusado a catorce años de prisión, como coautor de los
crímenes de guerra de alistar y reclutar niños menores de 15 años para participar
activamente en los enfrentamientos presentados en la región de Ituri (República
Democrática del Congo) entre septiembre de 2002 y agosto de 2003 en el marco de
1 ONU, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, A/CONF. 183/9, Roma, de 17 de julio de 1998,
UNTS, vol. 2187, Preámbulo, párr. 4-5.
2 UN. Doc. A/CONF. 183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procès-verbaux de 10 de noviembre
de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de
enero de 2002. Adoptado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas,
que tuvo lugar en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1998. El Estatuto entró en vigor el 1º de julio de
2002. Al 14 de julio de 2012 cuenta con la raticación de 121 Estados parte.
3 Información disponible en la página web de la Corte Penal Internacional: www.icc-cpi.int
4 CORTE PENAL INTERNACIONAL, Judgment Pursuant to Article 74 of the Statute, ICC-01/04-01/06-2842,
AnxA y AnxB, de 14 de marzo de 2012.

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