La corte penal internacional y sudán: el mandato de detención para Omar Al Bashir

AuthorFlorabel Quispe Remón
Pages541-545

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La orden de detención de Omar Al Bashir presidente de Sudán es el resultado del caso sobre Darfur (Sudán) que remitió el Consejo de Seguridad a la Corte Penal Internacional (CPI). El mandato de la Corte hace que surjan, entre otras, algunas interrogantes sobre la competencia de la CPI para conocer del caso, sobre el papel del Consejo de Seguridad en la activación de dicha competencia y sobre la inmunidad como expresión de la soberanía e igualdad de los Estados. Aspectos que serán brevemente tratados dado la naturaleza del presente trabajo.

La creación de la CPI ha sido uno de los logros más importantes del siglo XX en la protección del ser humano y su dignidad, así como en la lucha contra la impunidad. Su Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002. Lo han ratificado 110 Estados, entre los cuales no se incluye Sudán y por ende no es parte de la CPI. Conforme al Estatuto de la Corte, las condiciones previas para el ejercicio de su competencia radican en que el Estado sea parte del Estatuto y con ello acepta la competencia de la Corte respecto a los crímenes referidos en el artículo 5 (art. 12 del Estatuto de la CPI) o cuando han aceptado la competencia de la Corte conforme al párrafo 3 del artículo 12: «Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la Parte IX». El Estado de Sudán no se encuadra en ninguno de dichos casos. Entonces cabe preguntarse si ¿este tribunal tiene competencia para conocer de crímenes sucedidos en Sudán y para juzgar a una persona cuyo Estado no ha ratificado el Estatuto?

En primer término hay que señalar que conforme al artículo 13 del Estatuto, la CPI podrá ejercer su competencia respecto de los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, siempre y cuando un Estado parte, o el Consejo de Seguridad remitan al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes, o que el fiscal inicie de oficio una investigación. En su momento, Uganda, República Democrática del Congo y República Centroafricana lo han hecho sobre situaciones de crímenes internacionales sucedidos en sus territorios (los primeros casos conocidos por la Corte y remitidos por los propios países).

En el caso de Darfur el Consejo de Seguridad, en mérito a las conclusiones de la Comisión Internacional de Investigación de Naciones Unidas sobre la situación de Darfur creada en octubre de 2004 mediante la Resolución 1564, con fecha 31 de marzo de 2005 aprobó la Resolución 1593 que le permite remitir la situación de Darfur a la fiscalía de la CPI, actuando con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (Amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión), pero, como es lógico, se limita a remitir la situación de Darfur y no identifica al o los presuntos autores de dicha situación, menos aún solicita la detención, por cuanto el ejercicio de la acción penal le corresponde al Fiscal.

Conforme al artículo 19 del Estatuto, «La Corte se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas…», la Corte se declara competente.

Tras dos años de investigación, en mayo de 2007, la CPI emite las primeras órdenes de arresto contra algunos líderes de Sudán, como el ex viceministro del Interior y el líder de la milicia Janjaweed. Al año siguiente, 2008, el Fiscal concluye que existen indicios razonables para creer que Omar Al Bashir debe responder penalmente por tres delitos de competencia de la Corte y solicita su captura.

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La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI (la Sala), luego de examinar la solicitud de la fiscalía, presentada el 14 de julio de 2008, en el expediente de la situación de Darfur, por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, donde solicita se dicte una orden de detención contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir, consideró que hay motivos razonables para creer que Omar Al Bashir es penalmente responsable conforme al artículo 25.3.a del...

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