Corrupción, globalización y derecho administrativo

AuthorAlfonso Buteler
PositionDocente de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, UNC
Pages39-62
CORRUPCIÓN, GLOBALIZACIÓN Y DERECHO
ADMINISTRATIVO
CORRUPTION, GLOBALIZATION AND ADMINISTRATIVE LAW
ALFONSO BUTELER
Docente de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Córdoba – UNC y de Derecho Procesal Público en la Universidad Empresarial Siglo 21 – UES21 (Córdoba, Argentina).
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba). Magíster en Derecho Administrativo (Uni-
versidad Austral). Abogado (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC), Premio Cuadro de Honor a los mejores
promedios. Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNC) y del
Instituto de Derecho Administrativo de la Escuela de Derecho de la UES21. Autor de numerosas publicaciones en obras
colectivas y revistas especializadas sobre la materia. E-mail: abuteler@buteler-abogados.com.ar.
Recibido el: 04.11.2013
Aprobado el: 02.01.2014
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Referencia completa de este artículo: BUTELER, Alfono. Corrupción, globalización y Derecho Administrativo. Revista Eurolatinoamerica-
na de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1, n. 1, p. 39-62, ene./jun. 2014.
Resumen
El fenómeno de la corrupción y la normativa que se ha
ido dictando para enfrentar a este terrible agelo global
ha ido provocando la mutación de muchas instituciones
del derecho administrativo en su concepción clásica. A
partir de ese panorama, luego de caracterizar al fenóme-
no de la corrupción procuraremos poner en evidencia las
principales modicaciones que ha sufrido esta rama del
derecho público.
Palabras-claves: Corrupción; Derecho Administrativo;
Derecho Público.
Abstract
The corruption phenomenon together with all the set of ru-
les that has been enacted in order to confront this terrible
global scourge has caused the mutation of several institu-
tions of administrative law in its classical conception. In this
scenario, after characterizing the corruption phenomenon
will try to highlight the most relevant modications expe-
rienced by this branch of public law.
Keywords: Corruption; Administrative Law; Public Law.
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 1, n. 1, p. 39- 62, ene./jun. 2 014. 39
doi: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v1i1.4607
ALFONSO BU TELER
Revis ta Eurolatinoa merica na de Derecho Adm inistrat ivo, Santa Fe, vol. 1, n. 1, p. 39- 62, ene./jun. 2 014.
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Sumario
1. Introducción. 2. Una aproximación al fenómeno de la corrupción. 3. Reexiones sobre causas y
efectos. 4. El rol del derecho frente a la corrupción. 5. El impacto sobre el Derecho Administrativo.
6. Referencias.
1. INTRODUCCION
El fenómeno de la corrupción y la normativa que se ha ido dictando para enfren-
tarla, tanto en los ámbitos nacionales como supraestatales, ha ido provocando la mu-
tación de muchas instituciones del derecho administrativo en su concepción clásica. A
partir de ese panorama, luego de caracterizar al agelo de la corrupción procuraremos
poner en evidencia las principales modicaciones que ha sufrido esta rama del derecho
público.
Es bueno señalar, que esos cambios no solo se han producido en la República Ar-
gentina sino en la mayoría de los países del mundo como producto de la globalización
y la adhesión a los instrumentos internacionales anticorrupción.
2. UNA APROXIMACIÓN AL FENÓMENO DE LA CORRUP-
CIÓN
a) Evolución: La corrupción, como desnaturalización del poder1 no es un fenóme-
no reciente sino que remonta su origen a unos milenios atrás, tal como lo demuestran
las obras que se han dedicado a esta temática2. En cambio, si tiene cierta actualidad es
el creciente avance de esta problemática, la consiguiente preocupación que han evi-
denciado los estados y la globalización del agelo.
Con relación a lo primero, cabe señalar, que se ha advertido desde un tiempo a
esta parte que la corrupción –al menos desde el punto de vista político– atenta contra
las bases del Estado de Derecho en sus diversas versiones (Estado democrático, Social,
Constitucional, etc.) o regímenes comunistas3, al generar inestabilidad institucional y
desconanza de los ciudadanos en el sistema de gobierno que terminan socavando el
ejercicio mismo del poder.
La segunda cuestión, es el producto del auge de las operaciones nancieras inter-
nacionales, del comercio transnacional y la globalización tanto de la economía como
1 Cfr. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. Ética, política y urbanismo. Revista del Régimen de la
Administración Pública, n. 333, p. 83, esp. p. 98.
2 González Pérez nos recuerda que ya Séneca escribió, hace muchos siglos, que la corrupción es un vicio de los
hombres, no de los tiempos. ya que desde la aparición del poder, la corrupción lo acompaña como la sombra
al cuerpo (GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. La Ética Pública. Revista Argentina del Régimen de la Administración
Pública, n. 283, p. 1-2) Para ampliar sobre el derrotero histórico de la corrupción, véase GRONDONA, Mariano.
La Corrupción. Buenos Aires: Planeta, 1993, p. 35 y ss.
3 Así lo demuestran las declaraciones del Presidente Raúl Castro con relación a la realidad cubana (cfr. www.
elmundo.es)

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