La Ley de cooperativas de Aragón 9/98, de 22 de diciembre, y la estructuración del sector

AuthorFernando M. Mariño Menéndez/Alegría Borrás Rodríguez
Pages310-312

Page 310

  1. En la estructura plural del Estado de las Autonomías, el dinamismo parece ser un signo característico que actúa, concretamente, en el Derecho Cooperativo. La actividad legislativa en el sector ya ha generado 8 normas autonómicas (País Vasco -Ley 4/1993 de 24 de junio, Cataluña -Decreto Legislativo 1/1992 de 10 de febrero-, Andalucía - Ley de 22 de febrero de 1999-, Valencia - Ley 3/1995 de 2 de marzo -, Navarra -Ley foral 12/1996, de 2 de julio- Extremadura -Ley 2/1998, de 16 de abril-, Galicia -Ley 5/1998, de 18 de diciembre- y Aragón); otras Comunidades Autónomas han iniciado el proceso para su elaboración (Madrid, Baleares, Murcia o Castilla y León). Interesa, a los efectos del DIPr en su dimensión interna, una labor correctora centrada en torno a la delimitación del ámbito de aplicación normativo. La Ley de Cooperativas de Aragón 9/1998 de 22 de diciembre (BOE de 27 de enero de 1999) comienza -art. 1-: «La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar las sociedades cooperativas que se constituyan y desarrollen sus actividades dentro del territorio aragonés, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de Aragón»; su Preámbulo expresa la finalidad buscada: «[...] evitando posibles concurrencias con los de otras leyes de Comunidades vecinas, y sin dejar por ello de abarcar, en la forma más amplia posible, las cooperativas que se constituyan y desarrollen sus actividades dentro del territorio aragonés». El objetivo del legislador aragonés pretende el respeto de la estructura en el sector; sin embargo, el sistema tiene formas imprecisas, lo que repercute en la correcta adecuación de esta norma territorial.

  2. Como en otras leyes autonómicas -País Vasco, Cataluña o Valencia-, los criterios retenidos por la norma unilateral aragonesa -constitución y desarrollo de actividades ad intra- agitan los parámetros de una estructura estrictamente establecida por la Disposición final 1.a.1 de la Ley 3/1987 General de Cooperativas y fijada por la doctrina del Tribunal Constitucional desde su Sentencia 72/1983 de 29 de julio. Su base es la territorialidad de «las relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias de su objeto social cooperativizado, y entendiéndose por tales relaciones las de la Cooperativa con sus socios». Esta delimitación del ámbito de aplicación no ha variado en el artículo 2.º del Proyecto de Ley de Cooperativas -texto de 27 de julio de 1998- («las Sociedades Cooperativas que lleven a cabo las relaciones de carácter cooperativo interno con sus socios, definitorias del objeto social, en el territorio de más de una Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla»).

    Si éste es el parámetro de referencia, la...

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