La Ley de cooperativas de Aragón 9/98, de 22 de diciembre, y la estructuración del sector
Author | Fernando M. Mariño Menéndez/Alegría Borrás Rodríguez |
Pages | 310-312 |
Page 310
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En la estructura plural del Estado de las Autonomías, el dinamismo parece ser un signo característico que actúa, concretamente, en el Derecho Cooperativo. La actividad legislativa en el sector ya ha generado 8 normas autonómicas (País Vasco -Ley 4/1993 de 24 de junio, Cataluña -Decreto Legislativo 1/1992 de 10 de febrero-, Andalucía - Ley de 22 de febrero de 1999-, Valencia - Ley 3/1995 de 2 de marzo -, Navarra -Ley foral 12/1996, de 2 de julio- Extremadura -Ley 2/1998, de 16 de abril-, Galicia -Ley 5/1998, de 18 de diciembre- y Aragón); otras Comunidades Autónomas han iniciado el proceso para su elaboración (Madrid, Baleares, Murcia o Castilla y León). Interesa, a los efectos del DIPr en su dimensión interna, una labor correctora centrada en torno a la delimitación del ámbito de aplicación normativo. La Ley de Cooperativas de Aragón 9/1998 de 22 de diciembre (BOE de 27 de enero de 1999) comienza -art. 1-: «La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar las sociedades cooperativas que se constituyan y desarrollen sus actividades dentro del territorio aragonés, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de Aragón»; su Preámbulo expresa la finalidad buscada: «[...] evitando posibles concurrencias con los de otras leyes de Comunidades vecinas, y sin dejar por ello de abarcar, en la forma más amplia posible, las cooperativas que se constituyan y desarrollen sus actividades dentro del territorio aragonés». El objetivo del legislador aragonés pretende el respeto de la estructura en el sector; sin embargo, el sistema tiene formas imprecisas, lo que repercute en la correcta adecuación de esta norma territorial.
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Como en otras leyes autonómicas -País Vasco, Cataluña o Valencia-, los criterios retenidos por la norma unilateral aragonesa -constitución y desarrollo de actividades ad intra- agitan los parámetros de una estructura estrictamente establecida por la Disposición final 1.a.1 de la Ley 3/1987 General de Cooperativas y fijada por la doctrina del Tribunal Constitucional desde su Sentencia 72/1983 de 29 de julio. Su base es la territorialidad de «las relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias de su objeto social cooperativizado, y entendiéndose por tales relaciones las de la Cooperativa con sus socios». Esta delimitación del ámbito de aplicación no ha variado en el artículo 2.º del Proyecto de Ley de Cooperativas -texto de 27 de julio de 1998- («las Sociedades Cooperativas que lleven a cabo las relaciones de carácter cooperativo interno con sus socios, definitorias del objeto social, en el territorio de más de una Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla»).
Si éste es el parámetro de referencia, la...
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