Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador,
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el Convenio, han
acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los
Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en
particular:
a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
- el impuesto sobre la renta;
(en adelante denominado el impuesto mexicano );
b) en el caso del Ecuador:
- el impuesto sobre la renta, de las personas naturales;
- el impuesto sobre la renta, de las sociedades;
(en adelante denominados el impuesto ecuatoriano ).
3. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que
se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y se añadan a los actuales o los
sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las
modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
ARTICULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término México significa los Estados Unidos Mexicanos, en la forma y con los
elementos territoriales determinados en su Constitución y Leyes;
b) el término Ecuador significa la República del Ecuador, en la forma y con los elementos
territoriales determinados en su Constitución y Leyes;
c) las expresiones un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan, según
sea el caso, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador;
d) los términos residencia y residente utilizados en el presente Convenio, en cuanto se
refiere al Ecuador, significan domicilio y domiciliado , respectivamente;
e) el término persona comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
f) el término persona física utilizado en el presente Convenio, en cuanto se refiere al
Ecuador, significa persona natural ;

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