Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO.
PREÁMBULO
Los Gobiernos, cuyos representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio,
considerando su mutuo interés en las poblaciones de atunes y especies afines que se encuentran
en el océano Atlántico, y deseando cooperar para mantener tales poblaciones a niveles que
permitan capturas máximas continuas para la alimentación y otros propósitos, resuelven
concertar un Convenio para conservar los recursos de atunes y sus afines del océano Atlántico, y
con ese propósito acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO l.
La zona a la que se aplicará el presente Convenio, en lo sucesivo denominada «Zona del
Convenio», abarcará todas las aguas del océano Atlántico, incluyendo los mares adyacentes.
ARTÍCULO II.
Ninguna disposición en este Convenio podrá considerarse que afecta los derechos,
reclamaciones o puntos de vista de cualquiera de las Partes Contratantes en relación con los
límites de sus aguas territoriales o la extensión de la jurisdicción sobre pesquerías de acuerdo
con el derecho internacional.
ARTÍCULO III.
1. Las Partes Contratantes convienen en establecer y mantener una Comisión, que se
conocerá con el nombre de Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico,
en lo sucesivo denominada «La Comisión», la cual se encargará de alcanzar los objetivos
estipulados en este Convenio.
2. Cada una de los Partes Contratantes estará representada en la Comisión por no más de
tres Delegados, quienes podrán ser auxiliados por técnicos y asesores.
3. Excepto en los casos previstos en este Convenio, las decisiones de la Comisión se tomarán
por mayoría de votos de todas las Partes Contratantes; cada Parte Contratante tendrá un voto.
Los dos tercios de las Partes Contratantes constituirán quórum.
4. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cada dos años. Podrán convocarse sesiones
extraordinarias en cualquier momento, a petición de la mayoría de las Partes Contratantes o por
decisión del Consejo establecido en virtud del artículo V.
5. La Comisión, en su primera reunión, y después en cada reunión ordinaria, elegirá de entre
sus Miembros un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, quienes
podrán ser reelegidos por una sola vez.
6. Las reuniones de la Comisión y de sus órganos auxiliares serán públicas, excepto cuando la
Comisión decida otra cosa.
7. Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español, el francés y el inglés.
8. La Comisión tendrá capacidad para aprobar el Reglamento interno y las regulaciones
financieras que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
9. La Comisión someterá a las Partes Contratantes cada dos años un informe de sus
actividades y sus conclusiones, y además informará, a petición de las Partes Contratantes, de
todos los asuntos relacionados con los objetivos del Convenio.
ARTÍCULO IV.
1. Con el fin de realizar los objetivos de este Convenio, la Comisión se encargará del estudio
de las poblaciones de atunes y especies afines (los scombriformes, con la excepción de las
familias Trichiuridae y Gempylidae y el género «Scomber») y otras especies explotadas en las
pesquerías de túnidos en el área de la Convención, que no sean investigadas por alguna otra
organización internacional de pesca. Este estudio incluirá la investigación de la abundancia,
biometría y ecología de los peces; la oceanografía de su medio ambiente y los efectos de los
factores naturales y humanos en su abundancia. La Comisión, en el desempeño de estas
funciones, utilizará, en la medida que sea factible, los servicios técnicos y científicos, así como la
información de los servicios oficiales de las Partes Contratantes y de sus subdivisiones políticas,
y podrá igualmente, cuando se estime conveniente, solicitar los servicios e información
disponibles de cualquier institución pública o privada, organización o persona, y podrá
emprender investigaciones independientes dentro de los límites de su presupuesto para

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