Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia,
deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la
renta, y con miras a promover la cooperación económica entre ambos países,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
ÁMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de
los Estados Contratantes, de conformidad con las legislaciones de cada uno de los Estados
Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Los impuestos existentes a los que se aplica el presente Convenio son:
a) en el caso de la Federación Rusa:
(i) el impuesto sobre las ganancias de las organizaciones;
(the tax on profits of organisations)
(ii) el impuesto sobre la renta para personas físicas;
(the income tax on individuals)
(en adelante denominados el “impuesto ruso”);
b) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
(i) el impuesto sobre la renta
(en adelante denominado el "impuesto mexicano").
3. El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta de naturaleza
idéntica o substancialmente similar que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma
del Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de
los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se
hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Artículo 3
ALGUNAS DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) los términos "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan Rusia o
México, según lo requiera el contexto;
b) el término “la Federación Rusa (Rusia)” significa el territorio de la Federación Rusa,
incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental en donde la
Federación Rusa ejerce sus derechos de soberanía y jurisdicción de conformidad con la
c) el término "México" significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos en los
términos expresados en su Constitución Política, incluyendo la zona económica exclusiva
y la plataforma continental en donde los Estados Unidos Mexicanos ejerce sus derechos
de soberanía y jurisdicción de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, de 1982;
d) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere como persona moral a efectos impositivos;
f) los términos "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado
Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
g) el término "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el
transporte se explote únicamente entre lugares situados en el otro Estado Contratante;
h) el término "autoridad competente" significa:
(i) en el caso de Rusia, el Ministerio de Finanzas de la Federación Rusa o su
representante autorizado;
(ii) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
i) el término "nacional" significa:
(i) en el caso de Rusia,
- cualquier persona física que posea la ciudadanía de Rusia;
- cualquier persona moral, sociedad de personas o asociación constituida conforme a
la legislación vigente en Rusia.
(ii) en el caso de México,
- cualquier persona física que posea la nacionalidad mexicana;
- cualquier persona moral, sociedad de personas o asociación constituida conforme a
la legislación vigente en México;
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante cualquier término no definido
en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el
significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado. En caso de divergencia
entre la definición de cualquier término prevista en la legislación relativa a los impuestos a los
que se les aplica el Convenio y la definición establecida en otras ramas de la legislación de este
Estado, la definición mencionada en primer lugar prevalecerá.

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