Convenio de Cooperación y Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos
CONVENIO DE COOPERACION Y COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, en adelante
denominados las Partes ,
REAFIRMANDO el deseo manifiesto de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación existentes entre
ambos Estados;
CONVENCIDOS de la necesidad de impulsar un desarrollo conjunto en materia cinematográfica y
audiovisual;
TENIENDO presente la importancia de ampliar y profundizar las cinematografías de México y la Argentina;
INSPIRADOS en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y del Convenio de
Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscritos el 11 de noviembre de 1989;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes cooperarán, dentro del campo de la actividad cinematográfica, en el desarrollo de la
producción, distribución, exhibición, promoción y difusión de sus respectivas cinematografías, así como en la
coproducción de películas.
Para los fines del presente Convenio, el término producción se entiende como proyecto de película, el
término película comprende las obras cinematográficas, televisivas, en video cassette, videodisco o en
cualquier otro medio creado o por crearse, conforme a las definiciones presentes en las respectivas
disposiciones legales.
ARTICULO II
Los proyectos de coproducción deberán presentarse a la aprobación de las Partes con 90 (noventa) días
de anticipación a la fecha prevista para el inicio del rodaje.
La documentación para la admisión deberá incluir los siguientes elementos:
a) un guión literario y un guión técnico;
b) un documento que compruebe que la propiedad de los derechos de autor para la versión
cinematográfica ha sido adquirido legalmente;
c) una autorización del autor o guionista al productor para la realización del proyecto;
d) un presupuesto y un plan de financiamiento detallado;
e) una lista del personal técnico y artístico nacional de cada una de las Partes;
f) un plan de trabajo de la película;
g) un contrato de coproducción con los porcentajes que cada una de sus Partes se compromete a
aportar, y un detalle de la distribución de los ingresos;
h) un plan de explotación comercial y acuerdos de distribución formalizados a la fecha;
i) antecedentes de las empresas productoras y del director propuesto.
ARTICULO III
Después de ser aprobado el proyecto por las Autoridades de Aplicación de ambas Partes, no podrá
introducirse ninguna variación sustancial en el mismo, sin haber obtenido la previa autorización de las
mismas.
El incumplimiento de esta norma dará lugar a la pérdida de los beneficios de coproducción.
Una vez terminada la coproducción, las respectivas Autoridades de Aplicación procederán a la verificación
de los documentos a fin de controlar el cumplimiento de las condiciones de este Convenio, de las
reglamentaciones vigentes y del contrato respectivo; cumplido dicho requisito, las Autoridades de Aplicación
procederán a otorgar el correspondiente certificado de origen.

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