Convención y Estatuto General sobre el Régimen Internacional de Puertos Marítimos y Protocolo de Firma

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerecho marítimo
CONVENCION Y ESTATUTO GENERAL SOBRE EL REGIMEN INTERNACIONAL
DE PUERTOS MARITIMOS
Alemania, Bélgica, Brasil, el Imperio Británico (con Nueva Zelandia y la India), Bulgaria, Chile,
Dinamarca, España, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Lituania, Noruega, los Países Bajos, El Salvador,
el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, Siam, Suecia, Suiza, Checoeslovaquia y Uruguay.
Deseando asegurar en la medida más amplia posible la libertad de las comunicaciones a que se refiere el
artículo 23, inciso (e) del Pacto, garantizando en los puertos de mar que se hallen bajo su soberanía o
autoridad y para los fines del comercio internacional, la igualdad de tratamiento entre los buques de todos
los Estados Contratantes, sus mercancías y pasajeros;
Considerando, que la Conferencia reunida en Génova el 10 de abril de 1922, pidió en uno de sus
acuerdos, comunicado a las organizaciones competentes de la Sociedad de Naciones con aprobación del
Consejo y de la Asamblea de la Sociedad, que se celebrasen y pusiesen en vigor a la mayor brevedad
posible, las convenciones internacionales relativas al régimen de comunicaciones, previstas en los tratados
de paz, y que el artículo 379 del Tratado de Versalles, así como los artículos relativos de los demás tratados,
tienen prevista la formación de una Convención General sobre el Régimen Internacional de los Puertos;
Habiendo aceptado la invitación de la Sociedad de Naciones, de tomar parte en una conferencia reunida
en Ginebra el 15 de noviembre de 1923;
Deseando poner en vigor las disposiciones del Estatuto aplicable al régimen internacional de los puertos
marítimos que fue adoptado en dicha Conferencia, y celebrar una Convención General con ese fin, las Altas
Partes Contratantes han nombrado como Plenipotenciarios suyos, a saber:
El Presidente del Reich Alemán: al señor Gottfried Aschmann, Cónsul General en Ginebra;
Su Majestad el Rey de los Belgas: al señor Xavier Neujean, Ministro de Ferrocarriles, Marina Mercante,
Correos, Telégrafos y Teléfonos de Bélgica, Delegado a la Segunda Conferencia General de Comunicaciones y
Tránsito;
El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil: al Comandante-Mayor E. Leitao de
Carvalho, Oficial de Estado Mayor, Profesor de la Escuela de Estado Mayor de Río de Janeiro, Delegado en la
Segunda Conferencia General de Comunicaciones y Tránsito, y al señor Eliseu de Fonseca Montarroyos,
Miembro de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito, Delegado a la Segunda
Conferencia General de Comunicaciones y Tránsito;
Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, y de los Dominios Británicos allende los
Mares, Emperador de la India: a Sir Hubert Llewellyn Smith, G.C.B. Consejero Económico en jefe del
Gobierno Británico, Delegado en la Segunda Conferencia General de Comunicaciones y Tránsito;
Por el dominio de Nueva Zelandia: al Hon. Sir. James Allen, K.C.B., Alto Comisionado para Nueva
Zelandia en el Reino Unido;
Por la India: al Muy Honorable Lord Hardinge of Penshurst, K.G., G.C.B., G.C.S.I., G.C.M.G., G.C.I.E.,
G.C.V.O., I.S.O., Consejero Privado, ex-Vírrey, ex-Embajador;
Su Majestad el Rey de los Búlgaros: al Señor D. Mikoff, Encargado de Negocios en Berna;
El Presidente de la República de Chile: al señor Francisco Rivas Vicuña, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo, ante el Presidente de la República Checoeslovaca, ante el
Presidente de la República de Austria, ante su Alteza Serenísima el Gobernador de Hungría, Delegado a la
Segunda Conferencia General de Comunicaciones y Tránsito;

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