Convencion Sobre la Proteccion del Patrimonio Cultural Subacuatico 2001

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Subject MatterDerecho marítimo
CONVENCIÓN
SOBRE LA PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO
UNESCO
París, 2 de noviembre de 2001
2
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura, en su 31ª reunión, celebrada en París del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001,
Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del
patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los
pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común,
Consciente de la importancia de proteger y preservar ese patrimonio cultural subacuático y de que
la responsabilidad de esa tarea incumbe a todos los Estados,
Observando el creciente interés y aprecio del público por el patrimonio cultural subacuático,
Convencida de la importancia que la investigación, la información y la educación tienen para la
protección y preservación del patrimonio cultural subacuático,
Convencida de que el público tiene derecho a gozar de los beneficios educativos y recreativos que
depara un acceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacuático in situ y de que la
educación del público contribuye a un mejor conocimiento, aprecio y protección de ese patrimonio,
Consciente de que el patrimonio cultural subacuático se ve amenazado por actividades no
autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de medidas más rigurosas para impedir
esas actividades,
Consciente de la necesidad de dar una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el
patrimonio cultural subacuático de actividades legítimas que puedan afectarlo de manera fortuita,
Profundamente preocupada por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural
subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la
adquisición o el trueque de patrimonio cultural subacuático,
Consciente de la disponibilidad de tecnología de punta que facilita el descubrimiento del
patrimonio cultural subacuático y el acceso al mismo,
Convencida de que la cooperación entre los Estados, organizaciones internacionales, instituciones
científicas, organizaciones profesionales, arqueólogos, buzos, otras partes interesadas y el público
en general es esencial para proteger el patrimonio cultural subacuático,
Considerando que la prospección, extracción y protección del patrimonio cultural subacuático,
además de un alto grado de especialización profesional, requiere un acceso a métodos científicos
especiales y la aplicación de éstos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para todo
lo cual se necesitan criterios rectores uniformes,
Consciente de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la
protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la
práctica internacionales, comprendidas la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse
para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de
Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la UNESCO el 16 de
diciembre de 1982,

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