La convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático, de 2 de noviembre de 2001

AuthorM. J. Aznar Gómez
Pages475-481

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  1. La Asamblea Plenaria de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 31.° reunión celebrada en París del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001, aprobó el 2 de noviembre de 2001 la Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático por 87 votos a favor, cuatro votos en contra (Federación Rusa, Noruega, Turquía y Venezuela) y 15 abstenciones (Alemania, Brasil, Colombia, Francia, Grecia, Guinea-Bissau, Islandia, Israel, Países Bajos, Paraguay, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza). El texto definitivo fue firmado por el Presidente de la Conferencia General y por el Director general de la UNESCO el 6 de noviembre de 2001, según un procedimiento típico de UNESCO que reemplaza la firma por los Estados miembros.

    Esta Convención, fruto de múltiples esfuerzos, empezó su andadura en 1996 como iniciativa de la UNESCO, en colaboración con la División de Asuntos oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas (DOALOS) y de la Organización Marítima Internacional (OMI). Una primera reunión de expertos técnicos se produjo en mayo de 1996, seguida ya en junio-julio de 1998 de la primera reunión de expertos gubernamentales. Entre ambas, el Director general de la UNESCO había redactado un proyecto de Convención -preparado en aplicación de la Resolución 29 C/21 de la Conferencia General- que tuvo en cuenta el proyecto elaborado y aprobado por la International Law Association (ILA) en su 66.° Conferencia de agosto de 1994. Tras la reunión de 1998, un nuevo proyecto de Convención fue adoptado (Doc. UNESCO CLT-96/CONF.205/5 Rev.2). Sucesivas reuniones de expertos gubernamentales tuvieron lugar en abril de 1999, julio de 2000, marzo-abril y julio de 2001. En esta última fue finalmente adoptado el Proyecto definitivo de Convención que fue sometido para su aprobación a la Conferencia General de la UNESCO de noviembre de 2001 (Doc. UNESCO 31 C/24 Rev.). Page 476

  2. La Convención consta de 35 artículos y un anexo con las «Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático» (36 normas que, según el artículo 33 de la Convención, «son parte integrante de ella»). A lo largo de su articulado -tal y como manifiesta su preámbulo-, la Convención pretende dar respuesta a varios factores en presencia:

    - De un lado, el creciente interés por el patrimonio cultural subacuático, independientemente de los fines perseguidos (comerciales, arqueológicos u otros), que, unido al desarrollo de las técnicas de detección e intervención subacuáticas, ponen dicho patrimonio al alcance del ser humano como nunca antes fue posible;

    - De otro, la necesidad de ordenar esa intervención, fortuita o no, sobre el patrimonio cultural subacuático (pecios históricos, ciudades sumergidas, pinturas en cuevas subacuáticas, asentamientos lacustres neolíticos, estructuras cubiertas por las aguas, etc.); y

    - Finalmente, el interés manifestado en la Convención de «proteger y preservar ese patrimonio cultural subacuático y de que la responsabilidad de esa tarea incumbe a todos los Estados» dada «la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común».

    Estos diferentes intereses en presencia -en muchas ocasiones incompatibles entre sí- se procuran proteger en la Convención alrededor de tres ejes íntimamente ligados (y previstos en los artículos 2 et seq.):

    - La responsabilidad de los Estados de colaborar para proteger el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la humanidad y de procurar la debida diligencia para «evitar o atenuar cualquier posible repercusión negativa de actividades bajo su jurisdicción que afecten de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático» (art. 5);

    - La preservación preferentemente in situ de dicho patrimonio (incluidos los restos humanos) que no podrá ser objeto de explotación comercial y en cuyo tratamiento deben observarse unas reglas uniformes para las actividades subacuáticas, toda vez que -como señala el preámbulo- «la prospección, extracción y protección del patrimonio cultural subacuático, además de un alto grado de especialización profesional, requiere un acceso a métodos científicos especiales y la aplicación de éstos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes» (criterios que se recogen en las «Normas», inspiradas en la Carta internacional para la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático -la «Carta de Sofía»-, aprobada en 1996 por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS); y

    - La participación, sensibilización y formación del público facilitando su acceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacuático in situ, con fines de observación o documentación, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con su protección y gestión. A estos efectos, los Estados se comprometen expresamente en esa sensibilización y formación arqueológica subacuática en los artículos 20 y 21 de la Convención.

  3. Para conjugar los intereses resumidos en los párrafos anteriores, la Convención parte del relativo vacío legal existente y manifiesta la «necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la...

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