Consejo de Seguridad: Resolucion 1483 (2003): aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4761a sesion, celebrada el 22 de mayo de 2003.

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El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión,

Reafirmando la soberanía e integridad territorial del Iraq,

Reafirmando también la importancia de eliminar las armas de destrucción en masa iraquíes y, en su momento confirmar el desarme del Iraq,

Destacando el derecho del pueblo iraquí a determinar libremente su propio futuro político y a controlar sus propios recursos naturales, observando con satisfacción el compromiso de todas las partes interesadas de apoyar la creación de un entorno en que pueda hacerlo lo antes posible y manifestando su determinación de que llegue pronto el día en que los iraquíes se gobiernen a sí mismos,

Alentando al pueblo iraquí a formar un gobierno representativo basado en el Estado de derecho que ofrezca igualdad de derechos y justicia para todos los iraquíes sin distinción de raza, religión o género y, a este respecto, recordando su resolución 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000,

Acogiendo con satisfacción los primeros pasos del pueblo iraquí en ese sentido y observando a este respecto la declaración de Nasiriyah de 15 de abril de 2003 y la declaración de Bagdad de 28 de abril de 2003,

Decidido a que las Naciones Unidas desempeñen un papel fundamental en la prestación de asistencia humanitaria, la reconstrucción del Iraq y el restablecimiento y la creación de instituciones nacionales y locales para un gobierno representativo,

Tomando conocimiento de la declaración de 12 de abril de 2003 de los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del Grupo de los Siete países industrializados, en que sus miembros reconocían la necesidad de una acción multilateral para ayudar a la reconstrucción y el desarrollo del Iraq y de la asistencia del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para esa tarea,

Observando con satisfacción la reanudación de la asistencia humanitaria y la continua labor del Secretario General y los organismos especializados para suministrar alimentos y medicinas al pueblo del Iraq,

Observando con satisfacción que el Secretario General ha nombrado su Asesor Especial para el Iraq,

Afirmando la necesidad de que se rindan cuentas por los crímenes y las atrocidades cometidos por el anterior régimen iraquí,

Subrayando la necesidad de que se respete el patrimonio arqueológico, histórico. cultural y religioso del Iraq y se protejan en todo momento los lugares arqueológicos, históricos, culturales y religiosos, los museos, las bibliotecas y los monumentos,

Tomando conocimiento de la carta de 8 de mayo de 2003 dirigida a su Presidente por los Representantes Permanentes de los Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (S/2003/538) y reconociendo la autoridad, la responsabilidad y las obligaciones específicas que, en virtud del derecho internacional aplicable, corresponden a esos Estados en su calidad de potencias ocupantes bajo un mando unificado (la "Autoridad"),

Señalando además que otros Estados que no son potencias ocupantes están realizando tareas, o quizás lo hagan en el futuro, en el marco de la Autoridad,

Observando complacido además que hay Estados Miembros dispuestos a contribuir a la estabilidad y seguridad en el Iraq mediante la aportación de personal, equipo y otros recursos en el marco de la Autoridad,

Observando con preocupación que sigue sin conocerse, desde el 2 de agosto de 1990 el paradero de numerosos kuwaitíes y nacionales de terceros Estados,

Determinando que la situación en el Iraq, aunque haya mejorado, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

  1. Hace un llamamiento a los Estados Miembros y las organizaciones interesadas para que ayuden al pueblo del Iraq en la labor de reformar sus instituciones y reconstruir su país y contribuyan a que existan en el Iraq condiciones de estabilidad y seguridad de conformidad con la presente resolución:

  2. Insta a todos los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a que respondan inmediatamente a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales en favor del Iraq y para ayudar a satisfacer las necesidades humanitarias y de otra índole del pueblo iraquí proporcionándole alimentos, suministros médicos y los recursos necesarios para la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura económica del país;

  3. Insta a los Estados Miembros a que no den refugio a los miembros del anterior régimen iraquí presuntamente responsables de crímenes y atrocidades y a que respalden las medidas encaminadas a hacerlos comparecer ante la justicia;

  4. Insta a la Autoridad a que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y otras normas pertinentes del derecho internacional, promueva el bienestar del pueblo iraquí mediante la administración efectiva del territorio, en particular tratando de restablecer condiciones de seguridad y estabilidad y de crear condiciones en que el pueblo iraquí pueda decidir libremente su propio futuro político;

  5. Insta a quienes concierna a cumplir cabalmente las obligaciones que les...

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